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Pág. 195887 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 13 de diciembre de 2000 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 563; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Mayor EP (r) Luis Jesús MUÑOZ MARTINEZ en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2, de la Jefatura Departamental de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-La Libertad de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 14311 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0792-2000-IN/1701 Lima, 7 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0061-2000-IN- 0901 del 7.ENE.2000 se designó al Mayor EP (r) Guillermo Eduardo GARRIDO RIVAS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2, de la Jefatura Departamental de Control de Servicios de Seguridad, Con- trol de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil-Junín de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM del 17.ENE.90 y el Artícu- lo 5º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 563; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico .- Dar por concluida a partir de la fecha, la designación del Mayor EP (r) Guillermo Eduardo GARRIDO RIVAS en el cargo público de confianza de Director de Programa Sectorial I, F-2, de la Jefatura Departamental de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil- Junín de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Señor Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 14312 PESQUERÍA Publican listado final de Anexo II de resolu- ción referida a embarcaciones de madera con permisos de pesca en trámite confor- me a lo establecido en la Ley Nº 26920 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 319-2000-PE Lima, 12 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE de fecha 1 de diciembre del 2000, se aprobó en Anexo I el listado de embarcaciones pesqueras de madera de 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega autorizadas a realizar activida- des extractivas en el ámbito del litoral conforme lo estable- cido por Ley Nº 26920 su Reglamento y sus normas comple- mentarias; Que el Artículo 2º de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el primer considerando, establece que se procederá a incorporar a los literales correspon- dientes del Anexo I, a las embarcaciones pesqueras de madera consignadas en el Anexo II, que obtengan el respectivo permiso de pesca; asimismo podrá efectuarse las modificaciones pertinentes conforme al ordenamien- to legal pesquero; Que en base a la información presentada por las Direccio- nes Regionales de Pesquería sobre los expedientes en trámi- te, se ha verificado la existencia de solicitudes de permiso de pesca en trámite que deben ser incluidas en el Anexo II de la Resolución Ministerial a que se hace referencia en el primer considerando, los mismos que han sido presentados dentro del término establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000- PE y Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE; Que habiéndose verificado que no existen otros expe- dientes en trámite, en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la administración, es necesario publicar la relación final de embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE; Que, asimismo, resulta necesario efectuar una verifica- ción de los expedientes que dieron origen a los permisos de pesca de las embarcaciones enumerados en el Anexo I, así como los permisos en trámite a que se refiere tanto la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, como de los que son materia de inclusión con la presente Resolución, a fin de verificar que se haya dado cumplimiento estricto a los requisitos para la obtención de los permisos aludidos y, en caso contrario, disponer las medidas correctivas correspon- dientes; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley Nº 26920 y los Decretos Supremos Nºs. 003-98-PE, 003-2000-PE, Resolución Mi- nisterial Nº 143-2000-PE y demás normas modificatorias y complementarias, Resolución Ministerial Nº 308-2000- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar el listado actualizado y final del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE referido a las embarcaciones pesqueras de madera de entre 32.6 m3 hasta 110 m3 de capacidad de bodega y con trámite de permiso de pesca conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas complementarias, las mis- mas que no están autorizadas a realizar faenas de pesca a nivel litoral. Artículo 2º .- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas, no otorgará zarpe a las embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentren consignados en el Anexo II de la presente Resolución y conforme a sus funciones adoptará las medidas correspondientes a fin de controlar que las citadas embarcaciones no realicen faenas de pesca. Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones pes- queras con trámite de permiso de pesca y consignadas en el mencionado Anexo II, que incumplan lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial serán sancionados confor- me a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99- 2000 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Extracción y la Oficina General de Auditoría Interna a efectuar la revisión de todos los expedientes que dieron origen a los permisos de pesca, así como de los expedientes en trámite, de las embar- caciones materia de la Resolución Ministerial Nº 308-2000- PE y de la presente Resolución; asimismo dichas dependen- cias realizarán la inspección de las embarcaciones a fin de determinar el cumplimiento de las condiciones en el otorga- miento de los permisos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería