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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de diciembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7490 Pág. 196359Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Designan Gerente General del FONCODES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 575-2000-PCM Lima, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de Gerente General del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto de Urgencia Nº 058-2000, y, estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al Lic. FRANCISCO DUMLER CUYA como Gerente General del Fondo Nacio- nal de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 14860 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitudes de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 111-2000-MITINCI/VMT Lima, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A. contra la Resolu- ción Directoral Nº 588-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fe- cha 4 de setiembre de 2000 y el Informe Nº 179-2000- MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 588-2000- MITINCI/VMT/DNT, se declaró Infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 375-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa Juegos y Apuestas S.A. sobre Autorización Expresa paraExplotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en la Sala de Bingo "BINGO PORTEÑO" ubicado en el Jr. Colón Nº 439, Callao, al no haber cumplido con subsanar las obser- vaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turis- mo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 002477-2000-MITINCI; Que, con fecha 27 de setiembre del presente año, la empresa Juegos y Apuestas S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 588-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que al 18 de febrero de 2000, fecha de presentación de su expe- diente, el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI- no había incorporado a su Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA - los requisitos que exige la Ley Nº 27153, vulnerando de esta forma lo dispuesto en el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM, que aprueba el Reglamento sobre las disposicio- nes de seguridad jurídica en materia administrativa, contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; Que, asimismo, la empresa recurrente señala que mediante Oficio Nº 322-2000-MITINCI/VMT/DNT, notifi- cado el 28 de febrero de 2000, fecha en la cual el MITINCI aún no contaba con la actualización de su TUPA para los procedimientos administrativos relativos a la Ley Nº 27153, la Autoridad competente le requirió la subsana- ción de las observaciones recaídas sobre su Expediente Nº 002477, otorgándole un plazo de cinco días que vencían el 6 de marzo de 2000; Que, igualmente, expresa que con fecha 29 de febrero de 2000, a fin de dar cumplimiento a dicho requerimiento, solicitó una prórroga de 15 días hábiles, por lo que el 7 de marzo y 3 de abril del año en curso, presentó la informa- ción complementaria para que sea anexada a su expedien- te, indicando a su vez que tras la publicación de la actua- lización del TUPA del MITINCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, la Dirección Nacional de Turismo no le cursó ningún tipo de requerimiento; Que, por tal motivo, considera que la Resolución Direc- toral Nº 375-2000-MITINCI/VMT/DNT, así como la Reso- lución recurrida, deben quedar sin efecto, debiendo admi- tirse a trámite su solicitud de Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el mencionado Oficio Nº 332-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa Juegos y Apuestas S.A. diversos requisitos contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, parte de los cuales fueron presentados por la empresa recurrente en sus escritos de subsanación del 7 de marzo y 3 de abril de 2000; Que,el 24 de agosto de 2000, fecha en que la empresa Juegos y Apuestas S.A. interpuso su Recurso de Reconsi- deración, anexó como prueba los documentos consignados en el quinto considerando de la Resolución Directoral Nº 375-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en tal sentido, se evidencia que la citada empresa recién cumplió con presentar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administración en una fecha que no sólo excede el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, sino también la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedi- mientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI, y recoge los requi- sitos establecidos en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su Reglamento;