Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2000 (25/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 25 de diciembre de 2000

Que, en consecuencia, al no haber presentado oportunamente la empresa recurrente la totalidad de los requisitos establecidos en las citadas normas legales, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º de dicho Reglamento, la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 375-2000MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolucion recurrida, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa Juegos y Apuestas S.A. y que se archive el Expediente Nº 002477-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa, para presentar nuevamente la solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa JUEGOS Y APUESTAS S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 588-2000MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 14841 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 112-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CASSINO REAL Hotel S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 638-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiembre de 2000 y el Informe Nº 178-2000-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 638-2000MITINCI/VMT/DNT, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa Cassino Real Hotel S.A. sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 219, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 003414-2000-MITINCI; Que con fecha 27 de setiembre del presente ano, la empresa Cassino Real Hotel S.A. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 638-2000MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que con fecha 30 de marzo de 2000 presento la totalidad de la documentacion solicitada por la Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT, no obstante lo cual la Resolucion Directoral Nº 346-2000MITINCI/VMT/DNT, en su MORDAZA considerando, indica

como no subsanadas ocho observaciones que no fueron senaladas en el citado Oficio; Que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrente, dichas observaciones no pudieron ser subsanadas por cuanto no le fueron notificadas ni se le otorgo un plazo para su subsanacion, siendo las mismas substancialmente distintas a las observaciones notificadas mediante el Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en atencion a ello considera que la Resolucion Directoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT, asi como la recurrida, no se encuentran arregladas a ley, habiendose incurrido en las causales de nulidad establecidas en el Articulo 43º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa recurrente diversos requisitos contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153, y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron presentados por la empresa recurrente en su escrito de subsanacion de fecha 30 de marzo de 2000, y posteriormente en la oportunidad en que interpuso su Recurso de Reconsideracion; Que, resulta evidente, que la empresa recurrente esgrime en su Apelacion argumentos orientados a obtener la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 346 y 638-2000-MITINCI/VMT/DNT, que se contradicen con los fundamentos expuestos en su Recurso de Reconsideracion toda vez que en dicha ocasion subsano las observaciones consignadas en el MORDAZA Considerando de la Resolucion Directoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportunamente la empresa recurrente la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º de dicho Reglamento, la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 3462000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolucion recurrida, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa Cassino Real Hotel S.A. y que se archive el Expediente Nº 003414-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CASSINO REAL HOTEL S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 638-2000MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 14842 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 115-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa G & C S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral

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