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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (25/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 196360 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de diciembre de 2000 Que, en consecuencia, al no haber presentado oportu- namente la empresa recurrente la totalidad de los requi- sitos establecidos en las citadas normas legales, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Artí- culo 19º de dicho Reglamento, la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 375-2000- MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recu- rrida, haya ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa Juegos y Apuestas S.A. y que se archive el Expediente Nº 002477-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa, para presentar nuevamente la solici- tud de autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aproba- da por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa JUEGOS Y APUES- TAS S.A. contra la Resolución Directoral Nº 588-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 14841 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 112-2000-MITINCI/VMT Lima, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CASSINO REAL Hotel S.A. contra la Resolución Directoral Nº 638-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 7 de setiembre de 2000 y el Informe Nº 178-2000-MITINCI/ VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 638-2000- MITINCI/VMT/DNT, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Di- rectoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa Cassino Real Hotel S.A. sobre Autorización Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. César Vallejo Nº 219, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Liber- tad, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 003414-2000-MITINCI; Que con fecha 27 de setiembre del presente año, la empresa Cassino Real Hotel S.A. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 638-2000- MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que con fecha 30 de marzo de 2000 presentó la totalidad de la documentación solicitada por la Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT, no obstante lo cual la Resolución Directoral Nº 346-2000- MITINCI/VMT/DNT, en su quinto considerando, indicacomo no subsanadas ocho observaciones que no fueron señaladas en el citado Oficio; Que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrente, dichas observaciones no pudieron ser subsanadas por cuanto no le fueron notificadas ni se le otorgó un plazo para su subsanación, siendo las mismas substancialmen- te distintas a las observaciones notificadas mediante el Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en atención a ello considera que la Resolución Directoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT, así como la recurrida, no se encuentran arregladas a ley, habiéndose incurrido en las causales de nulidad establecidas en el Artículo 43º del Texto Unico de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 642-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Di- rección Nacional de Turismo requirió a la empresa re- currente diversos requisitos contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153, y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron presentados por la empre- sa recurrente en su escrito de subsanación de fecha 30 de marzo de 2000, y posteriormente en la oportunidad en que interpuso su Recurso de Reconsideración; Que, resulta evidente, que la empresa recurrente esgrime en su Apelación argumentos orientados a obte- ner la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 346 y 638-2000-MITINCI/VMT/DNT, que se contradicen con los fundamentos expuestos en su Recurso de Reconside- ración toda vez que en dicha ocasión subsanó las obser- vaciones consignadas en el Quinto Considerando de la Resolución Directoral Nº 346-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, en consecuencia, al no haber presentado oportu- namente la empresa recurrente la totalidad de los requi- sitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 19º de dicho Reglamento, la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directoral Nº 346- 2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recurrida, haya ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa Cassino Real Hotel S.A. y que se archive el Expediente Nº 003414-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente la solicitud de autorización para explotar juegos de máquinas traga- monedas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolución Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CASSINO REAL HOTEL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 638-2000- MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 14842 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 115-2000-MITINCI/VMT Lima, 19 de diciembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa G & C S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral