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Pág. 196361 NORMAS LEGALES Lima, lunes 25 de diciembre de 2000 Nº 594-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 5 de setiem- bre de 2000 y el Informe Nº 177-2000-MITINCI/VMT- AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 594-2000- MITINCI/VMT/DNT, se declaró improcedente el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Di- rectoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa G & C S.R.Ltda., sobre Autorización Expresa para Explo- tar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el estableci- miento ubicado en la Av. Sucre Nºs. 583-585, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formula- das por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI, y que se archive la documentación presentada en el Expediente Nº 3064-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, con fecha 25 de setiembre del presente año, la empresa G & C S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 594-2000-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que con fecha 3 de abril de 2000, presentó la totalidad de la documenta- ción solicitada por Dirección Nacional de Turismo en el Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo, la Resolución Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, en su quinto considerando señala como no subsanadas, dos observaciones que no fueron indicadas en el citado Oficio, e igualmente, hace referencia a la subsanación de un requisito, que no corresponde a la naturaleza de su establecimiento, toda vez que el mismo no es hotel cuatro o cinco estrellas ni restaurante cinco tenedores turísticos; Que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrente, dichas observaciones, referidas a la acreditación de la propiedad y del derecho de la empresa de explotar las máquinas tragamonedas Novomatic y VLC, a la acredi- tación del certificado expedido por el fabricante señalan- do el modelo, número de serie y fecha de fabricación de las máquinas tragamonedas Novomatic, y a la acreditación del certificado expedido por el fabricante o las personas autorizadas por la Dirección Nacional de Turismo para la reconstrucción de las máquinas tragamonedas IGT y VCL, no pudieron ser subsanadas por cuanto nunca le fueron notificadas ni se le otorgó un plazo para su subsana- ción, siendo substancialmente distintas a las que fueran notificadas mediante el Oficio Nº 598-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, en atención a ello considera que la Resolución Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT y la Resolu- ción recurrida, no se encuentran arregladas a ley, habién- dose incurrido en causales de nulidad conforme lo estable- cido en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Di- rección Nacional de Turismo requirió a la empresa recurrente, entre otros requisitos, el certificado previsto en el inciso k) del Artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde las máquinas tragamonedas, así como su número de serie y fecha de fabricación, y cuando corresponda, el certificado expedido por el fabri- cante o por las personas autorizadas por dicha Dirección para la reconstrucción de máquinas tragamonedas, acredi- tando la fecha de reconstrucción de las mismas; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el inciso m) del citado artículo y para los efectos de lo establecido en el literal p) del numeral 1 del Artículo 14º de la Ley, la Autoridad competente le requirió presentar la documen- tación fehaciente que acredite la fecha de adquisición y el costo del bien o del derecho para su explotación, respecto de las máquinas tragamonedas y programas de juego; Que, en tal sentido, los argumentos expuestos por la empresa recurrente para solicitar la nulidad de las Reso- luciones Directorales Nºs. 340 y 594-2000-MITINCI/VMT/ DNT, no resultan atendibles, por cuanto en el literal p) del numeral 1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, se indica taxativamente que los interesados en explotar juegos de casino y máquinas tragamonedas tienen la obligación de presentar la información detallada respecto a la propie- dad, fabricación, reconstrucción, características y regis-tro de cada una de la máquinas tragamonedas y progra- mas de juego, así como las modalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificaciones señaladas en el Reglamento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la em- presa recurrente, la totalidad de los requisitos estableci- dos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta proce- dente que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19º de dicho Reglamento, la Dirección Nacional de Turis- mo, mediante Resolución Directoral Nº 340-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recurrida, haya ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa G & C S.R.Ltda., y que se archive el Expediente Nº 003064-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente su solicitud de autorización para explotar máquinas tragamonedas de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolu- ción Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instan- cia todo procedimiento de Autorización vinculado con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspon- dan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa G & C S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 594-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 14843 RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador concurrente ante el Gobierno del Reino de Nepal RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 601-2000-RE Lima, 22 de diciembre de 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0252-RE, de 15 de mayo del año 2000, que nombra Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, al Ministro en el Servicio Diplomático de la Repú- blica don Luis Rodomiro Hernández Ortiz; Vista asimismo, la Hoja de Trámite (GAC) Nº 3155, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 7 de diciembre del año 2000; De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congre- so; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;