Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2000 (25/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 25 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Nº 594-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 5 de setiembre de 2000 y el Informe Nº 177-2000-MITINCI/VMTAJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 594-2000MITINCI/VMT/DNT, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, que resuelve que se tenga por no presentada la Solicitud de la empresa G & C S.R.Ltda., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. Sucre Nºs. 583-585, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI, y que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 3064-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, con fecha 25 de setiembre del presente ano, la empresa G & C S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 594-2000-MITINCI/ VMT/DNT, manifestando en su descargo que con fecha 3 de MORDAZA de 2000, presento la totalidad de la documentacion solicitada por Direccion Nacional de Turismo en el Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo, la Resolucion Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, en su MORDAZA considerando senala como no subsanadas, dos observaciones que no fueron indicadas en el citado Oficio, e igualmente, hace referencia a la subsanacion de un requisito, que no corresponde a la naturaleza de su establecimiento, toda vez que el mismo no es hotel cuatro o cinco estrellas ni restaurante cinco tenedores turisticos; Que, de acuerdo a lo manifestado por la recurrente, dichas observaciones, referidas a la acreditacion de la propiedad y del derecho de la empresa de explotar las maquinas tragamonedas Novomatic y VLC, a la acreditacion del certificado expedido por el fabricante senalando el modelo, numero de serie y fecha de fabricacion de las maquinas tragamonedas Novomatic, y a la acreditacion del certificado expedido por el fabricante o las personas autorizadas por la Direccion Nacional de Turismo para la reconstruccion de las maquinas tragamonedas IGT y VCL, no pudieron ser subsanadas por cuanto nunca le fueron notificadas ni se le otorgo un plazo para su subsanacion, siendo substancialmente distintas a las que fueran notificadas mediante el Oficio Nº 598-2000-MITINCI/ VMT/DNT; Que, en atencion a ello considera que la Resolucion Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT y la Resolucion recurrida, no se encuentran arregladas a ley, habiendose incurrido en causales de nulidad conforme lo establecido en el Articulo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, conforme se aprecia en los actuados, mediante el nombrado Oficio Nº 598-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa recurrente, entre otros requisitos, el certificado previsto en el inciso k) del Articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde las maquinas tragamonedas, asi como su numero de serie y fecha de fabricacion, y cuando corresponda, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por dicha Direccion para la reconstruccion de maquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstruccion de las mismas; Que, asimismo, conforme a lo previsto en el inciso m) del citado articulo y para los efectos de lo establecido en el literal p) del numeral 1 del Articulo 14º de la Ley, la Autoridad competente le requirio presentar la documentacion fehaciente que acredite la fecha de adquisicion y el costo del bien o del derecho para su explotacion, respecto de las maquinas tragamonedas y programas de juego; Que, en tal sentido, los argumentos expuestos por la empresa recurrente para solicitar la nulidad de las Resoluciones Directorales Nºs. 340 y 594-2000-MITINCI/VMT/ DNT, no resultan atendibles, por cuanto en el literal p) del numeral 1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27153, se indica taxativamente que los interesados en explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas tienen la obligacion de presentar la informacion detallada respecto a la propiedad, fabricacion, reconstruccion, caracteristicas y regis-

tro de cada una de la maquinas tragamonedas y programas de juego, asi como las modalidades de juegos de casino de acuerdo a las especificaciones senaladas en el Reglamento; Que, en consecuencia, al no haber presentado la empresa recurrente, la totalidad de los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19º de dicho Reglamento, la Direccion Nacional de Turismo, mediante Resolucion Directoral Nº 340-2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolucion recurrida, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada la solicitud de la empresa G & C S.R.Ltda., y que se archive el Expediente Nº 003064-2000-MITINCI; Que, sin embargo, queda subsistente el derecho de la referida empresa para presentar nuevamente su solicitud de autorizacion para explotar maquinas tragamonedas de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Directiva Nº 005-2000-MITINCI/VMT/DNT, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 845-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa G & C S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 594-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 14843

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador concurrente ante el Gobierno del Reino de Nepal
RESOLUCION SUPREMA Nº 601-2000-RE MORDAZA, 22 de diciembre de 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0252-RE, de 15 de MORDAZA del ano 2000, que nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en la Republica de la MORDAZA, al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ortiz; Vista asimismo, la Hoja de Tramite (GAC) Nº 3155, del Gabinete de Coordinacion del senor Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 7 de diciembre del ano 2000; De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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