Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 14996

Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permita al Ministerio de Economia y Finanzas, incorporar en su presupuesto los recursos aprobados por el dispositivo mencionado en el considerando precedente, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 274 560 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 274 560 000,00 --------------------TOTAL INGRESOS: 274 560 000,00 ============

DECRETO DE URGENCIA Nº 121-2000
DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO AL PLIEGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-EF se aprobo una operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200 000 000,00), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Publicas"; Que, con Decreto de Urgencia Nº 021-2000, se autorizo un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, ascendente a CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 120 000 000,00), equivalente a CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 426 000 000,00), con cargo a la operacion de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, debiendose contar con recursos adicionales para atender en forma oportuna el servicio de la deuda publica externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ano Fiscal 2000, del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, los recursos financieros previstos a ejecutarse en el presente ano fiscal, provenientes de la operacion mencionada en el primer considerando, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78 000 000,00) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 274 560 000,00); Que, asimismo se debe precisar que la citada incorporacion presupuestaria, corresponde a la operacion de Endeudamiento, que fuera canalizada a traves de la Unidad Ejecutora senalada en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2000-EF, la misma que no tiene participacion en la ejecucion del gasto;

EGRESOS SECCION PRIMERA SECTOR PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 GOBIERNO CENTRAL ECONOMIA Y FINANZAS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ADMINISTRACION DE LA DEUDA ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION FINANCIERA ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA 00011 : ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA 09 009 002 03 004 0015 : : : : : : :

: RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO

7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL EGRESOS:

137 458 740,00 137 101 260,00 --------------------274 560 000,00 ============

Articulo 2º.- De la Linea de Credito El Credito Suplementario que se autoriza en el articulo precedente, corresponde a la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 0082000-EF y que fue canalizada a traves de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Articulo 2º del citado dispositivo. Articulo 3º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de diciembre del ano dos mil.

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