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Pág. 196425 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 Público las codificaciones que se requieran como conse- cuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingre- sos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuesta- ria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 14996 DECRET O DE URGENCIA Nº 121-2000 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UN CREDIT O SUPLEMENT ARIO AL PLIEGO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-EF se aprobó una operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Intera- mericano de Desarrollo - BID, hasta por DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 200 000 000,00), destinada a financiar, parcialmente, el "Programa Sectorial de Reforma de las Finanzas Públicas"; Que, con Decreto de Urgencia Nº 021-2000, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, ascendente a CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 120 000 000,00), equivalente a CUATROCIENTOS VEINTISEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 426 000 000,00), con cargo a la operación de Endeudamiento mencionada en el considerando precedente; Que, debiéndose contar con recursos adicionales para atender en forma oportuna el servicio de la deuda pública externa, es necesario incorporar en el Presupuesto del Gobierno Central para el Año Fiscal 2000, del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, los recursos financie- ros previstos a ejecutarse en el presente año fiscal, prove- nientes de la operación mencionada en el primer conside- rando, hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 78 000 000,00) equivalente a DOSCIENTOS SETENTA Y CUA- TRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 274 560 000,00); Que, asimismo se debe precisar que la citada incorpo- ración presupuestaria, corresponde a la operación de Endeudamiento, que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora señalada en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2000-EF, la misma que no tiene partici- pación en la ejecución del gasto;Que, por tratarse de una medida de materia económica y financiera que permita al Ministerio de Economía y Finanzas, incorporar en su presupuesto los recursos aprobados por el dispositivo mencionado en el considerando precedente, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLO- NES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 274 560 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.001 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO - BID 274 560 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS: 274 560 000,00 ============ EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL SECTOR 09:ECONOMIA Y FINANZAS PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 7.SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 137 458 740,00 9. Amortización de la Deuda 137 101 260,00 --------------------- TOTAL EGRESOS: 274 560 000,00 ============ Artículo 2º.- De la Línea de Crédito El Crédito Suplementario que se autoriza en el artícu- lo precedente, corresponde a la operación de endeuda- miento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 008- 2000-EF y que fue canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispo- sitivo. Artículo 3º.- Notas Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil.