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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 196440 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Créese el Comité Sectorial de Planeamiento, Evaluación y Cooperación Internacional, como mecanismo para la coordinación y supervisión in- trasectorial de las tareas relativas al planeamiento, el presupuesto, la evaluación de programas, la gestión de la cooperación internacional y la puesta en marcha de un sistema de información técnica central. Artículo Segundo.- Las funciones de la comisión son: -Elaborar una propuesta de lineamientos de política del Sector. -Diseñar un sistema de seguimiento y evaluación de los programas del Sector. -Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de información técnica central. -Elaborar una propuesta de agenda de prioridades para la cooperación técnica y financiera internacional. Artículo Tercero.- La Comisión constituida en el Artículo Primero estará integrada por: -Sr. Juan Carlos Cortázar Velarde, en represen- tación de la Alta Dirección, quien la presidirá. -Sr. Arturo Perata Ytajashi, Asesor. -El representante de las Jefaturas del PRONAA, COOPOP, PAR e INABIF. Artículo Cuarto.- La Comisión queda facultada para establecer los lineamientos y coordinar las labores de las unidades organizacionales siguientes: -Oficina de Presupuesto. -Oficina de Cooperación Internacional. -Areas de Planificación y Presupuesto de los Organis- mos Públicos Descentralizados. -Areas de Cooperación Internacional de los Organis- mos Públicos Descentralizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14962 RELACIONES EXTERIORES Ratifican Enmienda al Plan de Operacio- nes del Proyecto PER 4808 "Asistencia Alimentaria a Alumnos Pre-Escolares y de Educación Primaria en Areas Rura- les", suscrito con el Programa Mundial de Alimentos DECRETO SUPREMO Nº 042-2000-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Enmienda al Plan de Operaciones del proyecto PER 4808 "Asistencia Alimentaria a Alum- nos Pre-Escolares y de Educación Primaria en Areas Rurales" , fue suscrita entre el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos -PMA-, firmada en la ciudad de Lima, con fecha 6 de noviembre del año 2000. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118º, inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y en el Artículo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo Único.- Ratifícase la Enmienda al Plan de Operaciones del proyecto PER 4808 "Asistencia Ali- mentaria a Alumnos Pre-Escolares y de Educación Primaria en Areas Rurales" , suscrita entre el Gobier- no del Perú y el Programa Mundial de Alimentos -PMA-, firmada en la ciudad de Lima, con fecha 6 de noviembre del año 2000. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ENMIENDA AL PLAN DE OPERACIONES DEL PROYECTO PER 4808 "ASISTENCIA ALIMENTARIA A ALUMNOS PRE ESCOLARES Y DE EDUCACION PRIMARIA EN AREAS RURALES" Considerando que el Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas -PMA- han suscrito el acuerdo sobre el Plan de Operaciones para la ejecución del Proyecto "Asistencia Alimentaria a Niños Preescolares y de Educación Primaria en Areas Rurales" PER 4808 el 25 de julio de 1995. Considerando que los Gobiernos del Perú y el Ecuador suscribieron el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, como re- sultado de lo cual el logro del desarrollo socio económico y la mejora del bienestar de las poblaciones en las zonas de fronteras con Ecuador es un objetivo prioritario del Gobierno peruano. Considerando que el Programa Mundial de Alimentos ha comprometido contribuir decididamente a este esfuerzo de paz, desarrollo e integración; y, en ese sentido, ha propuesto la segunda extensión del proyecto PER 4808, para ampliar el tiempo de su ejecución, por un período adicional de 16 meses, desde agosto de 2000 hasta el 15 de diciembre de 2001, con posibilidad de ser extendido posteriormente, y la ampliación de su ámbito de acción para ejecutar actividades de alimenta- ción escolar en los departamentos de Tumbes y Piura. Habiendo aceptado el Gobierno peruano y acordado los miembros del Comité Nacional de Políticas del Proyec- to PER 4808 los términos de referencia de esta extensión. El Gobierno del Perú y el Programa Mundial de Alimen- tos de las Naciones Unidas, representados por sus funciona- rios debidamente autorizados, acuerdan la presente en- mienda al Plan de Operaciones para la ejecución del Proyec- to "Asistencia Alimentaria a niños Preescolares y de Educa- ción Primaria en Areas Rurales" PER 4808, cuyas modifica- ciones siguientes formarán parte integral del acuerdo: 1. En Artículo I, RESULTADOS, página 4, se sustitu- ye el literal b) por: Mejorar el desarrollo de las capacidades y actitudes de los niños y niñas en edad escolar. 2. A lo largo de todo el texto del Plan de Operaciones, se quita el nombre "PASE" donde aparezca y se substituye por "Ministerio de Educación". Asimismo, se quita el nombre "Ministerio de la Presidencia" y se substituye por: "Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano" cuando se haga referencia al PRONAA, y por "Presidencia del Consejo de Ministros" cuando se haga referencia a SECTI. 3. En Artículo I, AMBITO GEOGRAFICO, página 5, al final del párrafo se añade: Adicionalmente se atenderá a 35,000 beneficiarios de centros educativos de los niveles inicial y primaria en los distritos pertenecientes a los departamentos de Tumbes y Piura que colindan con la frontera ecuatoriana. Ellos son: Ayabaca, Carmen de la Frontera, Jilili, Lancones, Sicchez, Sondorillo y Suyo en Piura, y Pampas del Hospital, San Jacinto, Zarumilla, Aguas Verdes, Matapalo y Papayal en Tumbes. El ámbito geográfico de atención podrá extenderse a los distritos fronterizos de Cajamarca, Amazonas y Loreto. 4. En Artículo I, SELECCIÓN DE LOS BENEFICIA- RIOS, página 5, se añade el literal e): Niñas y niños de educación inicial y primaria en los distritos de frontera con Ecuador, afectados por la situa- ción previa a los acuerdos de Brasilia y por la marginali- zación socio-económica que ha derivado de ello.