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Pág. 196641 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Nº CODIGO DESCRIPCION VALORI- ZACION ($) 36 A-36 (R-2745) Réplica de vasija de cerámica. 4.00 Estilo Chimú. 37 A-37 (R-3404) Réplica de botella de cerámica. 4.00 Estilo Chimú. 38 A-38 (R-3137) Réplica de botella silbadora doble 5.00 cuerpo de Cerámica. Estilo Chimú. 39 A-39 (R-2204) Réplica de botella de cerámica. 4.00 Estilo Chimú. 40 A-40 (R-3325) Réplica de botella silbadora de 4.00 cerámica. Estilo Chimú. 41 A-41 (R-3052) Réplica de botella de cerámica. 5.00 Estilo Chimú - Inca. 42 A-42 (R-2847) Réplica de botella de cerámica. 5.00 Estilo Chimú - Inca. 43 A-43 (R-2373) Réplica de botella de cerámica. 5.00 Estilo Chimú - Inca. 44 A-44 (R-0061) Réplica de escultura de cerámica. 4.00 Estilo Chancay. 45 A-45 (R-2762) Réplica de botella de cerámica. 4.00 Estilo Inca. 46 A-46 (R-3235) Recreación de vasija escultórica 4.00 de cerámica. Recreación Moderna. 47 A-47 (R-2192) Recreación de vasija de cerámica. 4.00 Recreación Moderna. 48 A-48 (R-3622) Recreación de botella de cerámica. 4.00 Recreación Moderna. 49 A-49 (R-3355) Recreación de botella de cerámica. 4.00 Recreación Moderna. 50 A-50 (R-3551) Recreación de botella de cerámica. 4.00 Recreación Moderna. 15289 Designan Director de la Unidad de Ser- vicios Educativos Nº 02 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 216-2000-ED Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 026-99-ED, de fecha 9 de marzo de 1999, se designó a doña Teresa MORALES NAVARRETE, como Directora de la Uni- dad de Servicios Educativos Nº 02, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la desig- nación correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por doña Teresa MORALES NAVARRETE, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, cargo considera- do de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Julio Oswaldo MARTI- NEZ MALCA, como Director de la Unidad de Servi- cios Educativos Nº 02, cargo considerado de confian- za. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 15290PESQUERÍA Suspenden actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el área de los puer- tos de Chicama, Chimbote y Coishco RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2000-PE Lima, 30 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, correspon- de al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explota- ción racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 13 de octubre del 2000, levanta la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y da inicio a las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejempla- res juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pes- quería suspenderá las faenas de pesca y de procesa- miento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo po- blacional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y evaluación de las pesquerías de anchoveta y sardina, se continúa observando desembarques en los que la presen- cia de ejemplares juveniles de anchoveta superan la tolerancia establecida en los puertos de Chicama y Chimbote; razón por la cual se considera necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en dichas zonas, como medida de regulación pesquera que asegure la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 1 de enero hasta las 24.00 horas del día 3 de enero del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida de los puertos de Chicama, Chim- bote y Coishco. El procesamiento de los citados recursos, en la zona a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 1 de enero del 2001.