Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000
Nº 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 CODIGO A-36 (R-2745) A-37 (R-3404) A-38 (R-3137) A-39 (R-2204) A-40 (R-3325) A-41 (R-3052) A-42 (R-2847) A-43 (R-2373) A-44 (R-0061) A-45 (R-2762) A-46 (R-3235) A-47 (R-2192) A-48 (R-3622) A-49 (R-3355) A-50 (R-3551) DESCRIPCION Replica de vasija de ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella silbadora doble cuerpo de Ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella silbadora de ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu - Inca. Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu - Inca. Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu - Inca. Replica de escultura de ceramica. Estilo Chancay. Replica de botella de ceramica. Estilo Inca. Recreacion de vasija escultorica de ceramica. Recreacion Moderna. Recreacion de vasija de ceramica. Recreacion Moderna. Recreacion de botella de ceramica. Recreacion Moderna. Recreacion de botella de ceramica. Recreacion Moderna. Recreacion de botella de ceramica. Recreacion Moderna.

NORMAS LEGALES
VALORIZACION ($) 4.00 4.00 5.00 4.00 4.00 5.00 5.00 5.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00

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PESQUERIA
Suspenden actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area de los puertos de Chicama, Chimbote y Coishco
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 348-2000-PE MORDAZA, 30 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 13 de octubre del 2000, levanta la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y da inicio a las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2000-PE modifica el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de las pesquerias de anchoveta y sardina, se continua observando desembarques en los que la presencia de ejemplares juveniles de anchoveta superan la tolerancia establecida en los puertos de Chicama y Chimbote; razon por la cual se considera necesario suspender las actividades extractivas de anchoveta en dichas zonas, como medida de regulacion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 1 de enero hasta las 24.00 horas del dia 3 de enero del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida de los puertos de Chicama, Chimbote y Coishco. El procesamiento de los citados recursos, en la MORDAZA a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 1 de enero del 2001.

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Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02
RESOLUCION SUPREMA Nº 216-2000-ED MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 026-99-ED, de fecha 9 de marzo de 1999, se designo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, cargo considerado de confianza; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, siendo necesario proceder a la designacion correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 02, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 15290

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