Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria La MORDAZA y Chimbote, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15291

cargos, manifestando que se dedica a transportar el recurso MORDAZA de abanico por necesidad, ante la escasez de recursos hidrobiologicos, anadiendo que desconocia cual era el tamano minimo permitido que debia presentar dicho recurso; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan su responsabilidad en la comision de la infraccion imputada, puesto que el denunciado reconoce haber transportado el recurso MORDAZA de abanico en tallas menores a las establecidas, siendo que el desconocimiento de las normas no implica su incumplimiento por cuanto las mismas son de caracter imperativo; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24° del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones N° 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000. SE RESUELVE: Articulo 1.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con multa ascendente a 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones Ministerio de Pesqueria Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 15216

Sancionan con multa a persona natural por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca
RESOLUCION COMISION DE SANCIONES N° 259-2000-PE/CS MORDAZA, 15 de setiembre de 2000 Visto el Dictamen Nº 266-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 1 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 18 de MORDAZA de 1997, en la localidad de Parachique, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA transporto 20 MORDAZA del recurso hidrobiologico MORDAZA de abanico, con una incidencia del 50% en tallas menores a las establecidas mediante Resolucion Ministerial N° 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Articulo 76° de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 22 de MORDAZA de 1997, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento sus des-

RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA
R.V.M. Nº 287-2000-PE R.V.M. Nº 288-2000-PE Del 21 de diciembre del 2000- Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS; quedando agotada la via administrativa. Del 21 de diciembre del 2000-Aprueba la Resolucion Comision de Sanciones Nº 463-2000-PE/CS; de fecha 22 de noviembre del ano 2000, que eximio de responsabilidad al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando agotada la via administrativa. Del 21 de diciembre del 2000- Declaran INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 364-2000-PE/CS; e INFUNDADA la nulidad interpuesta contra la misma, quedando agotada la via administrativa. Del 26 de diciembre del 2000- Declaran INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, contra la Resolucion Comision de Sanciones Nº 242-2000-PE/CS; quedando agotada la via administrativa.

R.V.M. Nº 289-2000-PE

R.V.M. N 295-2000-PE

Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuaran conforme a lo dispuesto por el Articulo 81º del D.S Nº 02-94 -JUS 15218

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