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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (31/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 196642 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos in- dustriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99- PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direccio- nes Nacionales de Extracción, y de Procesamiento Pes- quero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería La Libertad y Chimbote, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15291 Sancionan con multa a persona natu- ral por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES N° 259-2000-PE/CS Lima, 15 de setiembre de 2000 Visto el Dictamen Nº 266-2000-PE/CS-ST del 25 de agosto del 2000, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 1 25977, establece que cons- tituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determi- nado que con fecha 18 de julio de 1997, en la localidad de Parachique, el señor AUGUSTO MORALES ECHE transportó 20 cajas del recurso hidrobiológico concha de abanico, con una incidencia del 50% en tallas menores a las establecidas mediante Resolución Ministerial N° 259-96-PE, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76° de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 22 de julio de 1997, el señor AUGUSTO MORALES ECHE presentó sus des-cargos, manifestando que se dedica a transportar el recurso concha de abanico por necesidad, ante la esca- sez de recursos hidrobiológicos, añadiendo que descono- cía cuál era el tamaño mínimo permitido que debía presentar dicho recurso; Que los argumentos expuestos por el señor AUGUSTO MORALES ECHE no desvirtúan su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, puesto que el denuncia- do reconoce haber transportado el recurso concha de abani- co en tallas menores a las establecidas, siendo que el desconocimiento de las normas no implica su incumpli- miento por cuanto las mismas son de carácter imperativo; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24° del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones N° 024-2000-PE/CS de fecha 12 de setiembre del 2000. SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar al señor AUGUSTO MORALES ECHE , con multa ascendente a 0.15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3. del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, con- forme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00-044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de Sanciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publi- cada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese y comuníquese. RAUL FLORES ROMANI Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JORGE VERTIZ CALDERON Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 15216 RESOLUCIONES EXPEDIDAS POR EL VICEMINISTRO DE PESQUERIA R.V.M. Nº 287-2000-PE Del 21 de diciembre del 2000- Declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el señor JUAN MORALES PANTA , contra la Resolución Comi- sión de Sanciones Nº 424-2000-PE/CS; quedando agotada la vía administrativa. R.V.M. Nº 288-2000-PE Del 21 de diciembre del 2000-Aprueba la Resolución Comisión de Sanciones Nº 463-2000-PE/CS; de fecha 22 de noviembre del año 2000, que eximió de responsa- bilidad al señor FELIX FIESTAS FIESTAS , quedando agotada la vía adminis- trativa. R.V.M. Nº 289-2000-PE Del 21 de diciembre del 2000- Declaran INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A . contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 364-2000-PE/CS; e INFUNDADA la nuli- dad interpuesta contra la misma, quedando agotada la vía administrativa. R.V.M. N 295-2000-PE Del 26 de diciembre del 2000- Declaran INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el señor VICTOR RAUL VERGARAY IZAGUIRRE , contra la Resolución Comisión de Sanciones Nº 242-2000-PE/CS; quedando agotada la vía administrativa. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S Nº 02-94 -JUS 15218