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Pág. 196647 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de diciembre de 2000 la regulación y control técnico operativo de las naves conforme a su competencia; sin embargo, actualmente no se viene llevando a cabo la regulación y control administrativo empresarial de tales servicios, que co- rresponde ejercer a la Dirección General de Transporte Acuático, en dicho tráfico; Que en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan regularizar dicha situación legal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 707, y la Ley Nº 26620; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer que los servicios de transpor- te marítimo y conexos, que son realizados en el tráfico de bahía y áreas portuarias, deberán ser prestados por personas naturales y jurídicas debidamente autoriza- das, con embarcaciones y artefactos navales de bandera peruana. Artículo 2º.- Es competencia de los sectores Defensa y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción, la regulación, supervisión y control de los referidos servicios, con el fin de garantizar la seguridad de la vida, la infraestructura portuaria y la integridad del ambien- te, conforme a las siguientes atribuciones: a. La Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas, los aspectos técnicos operativos sobre la seguridad de navegación y la contaminación relativas a la presta- ción de los servicios conexos materia del presente Decre- to Supremo. b. La Dirección General de Transporte Acuático, los aspectos administrativos empresariales de las activida- des que realicen las personas naturales y jurídicas para que puedan prestar los referidos servicios conexos, ope- rando embarcaciones y artefactos navales. Artículo 3º.- El Ministerio de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción y el Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de sesenta (60) días útiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, elaborarán en lo que les corresponda, sus respectivos Reglamentos, los mismos que serán aprobados mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Con el fin de facilitar el ordenamiento administrativo y operativo de estos servicios, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en tanto se expidan las normas reglamentarias a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos por sesenta días el otorgamiento de autorizaciones, incluyendo las que se encuentran en trámite. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- nueve días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República WALTER LEDESMA REBAZA Ministro de Defensa LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15239 Autorizan donaciones efectuadas por ENAPU S.A. a favor de instituto supe- rior tecnológico y de la Jefatura Pro- vincial de la PNP de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 194-2000-MTC Lima, 29 de diciembre de 2000Visto, los Oficios Nºs. 233-2000-ENAPU S.A./PD y 234- 2000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 253-99-RG-DREP-IST"HC"-D-P, el Instituto Superior Tecnológico "Hermanos Carcamo", Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en sus labores pedagógicas; Que, mediante Oficio Nº 1222-99-JP-PNP-P, la Poli- cía Nacional del Perú Jefatura Provincial de Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para imple- mentar dicha dependencia policial; Que, ENAPU S.A. a través de los Acuerdos de Direc- torio Nºs. 156/10/96/D, 20/01/97/D y 36/04/98/D, ha apro- bado la baja y venta de diversos bienes de activo fijo del Terminal Portuario de Paita; Que, los Acuerdos de Directorio antes indicados fueron ampliados mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 52/05/2000/D, ENAPU S.A. ha aprobado la baja, dona- ción y/o venta de diversos bienes de activo fijo del Terminal Portuario de Paita; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de cincuentiuno (51) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, a favor del Instituto Superior Tecnológico "Hermanos Carcamo" - Paita, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Autorizar la donación de siete (7) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, a favor de la Policía Nacional del Perú Jefatura Provincial de Paita, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- Los bienes muebles a que se refieren los artículos precedentes, serán excluidos del inventa- rio de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Instituto Superior Tecnológico "Hermanos Carcamo" - Paita, Policía Nacional del Perú Jefatura Provincial de Paita, Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 15240 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU., Chile, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Ar- gentina, Brasil y Europa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2000-MTC Lima, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excepción que los viajes al exterior que realicen los