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Pág. 182389 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de enero del 2000 distrito Coishco, provincia Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad instalada: ENLATADO : 15,029 cajas/turno Artículo 3º.- AUSTRAL GROUP S.A., deberá ope- rar su establecimiento industrial pesquero con suje- ción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecu- tar las medidas de mitigación contenidas en su Estu- dio de Impacto Ambiental, según Constancia de Verificación Nº 002-99-PE/DIREMA, de 10 de diciem- bre de 1999. Artículo 4º.- Modificar la capacidad verificada (cajas/turno) de la planta de enlatado perteneciente a la empresa AUSTRAL GROUP S.A., consignada en el Art. 1º de la R.D. Nº 167-99-PE/DNPP de fecha 2 de diciembre de 1999, en lo que respecta a la capacidad instalada de la mencionada planta, la misma que será de 15,029 cajas/turno. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 3º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16319 JUSTICIA Autorizan funcionamiento de Centro de Conciliación en la ciudad de Lima RESOLUCION MINISTERIAL Nº 362-99-JUS Lima, 28 de diciembre de 1999 Vista la solicitud de Registro Nº 14699 de fecha 7 de diciembre de 1999, de la asociación Comisión Multisecto- rial de Promoción, Defensa de los Derechos y Desarrollo de los Niños, Adolescentes y Familia - Comas - "COMU- PRODENICO - Arco Iris";CONSIDERANDO: Que la asociación Comisión Multisectorial de Promo- ción, Defensa de los Derechos y Desarrollo de los Niños, Adolescentes y Familia - Comas - "COMUPRODENICO - Arco Iris", es una asociación civil que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora mediante la apli- cación de mecanismos alternativos de solución de conflic- tos; Que la mencionada institución ha solicitado se autorice el funcionamiento de su Centro de Concilia- ción denominado "Arco Iris - Comas", con sede en la ciudad de Lima; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla a funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 323-99/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación Comisión Multisecto- rial de Promoción, Defensa de los Derechos y Desarrollo de los Niños, Adolescentes y Familia - Comas - "COMU- PRODENICO - Arco Iris"; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decre- to Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "Arco Iris - Comas" con sede en la ciudad de Lima, de la asociación Comisión Multisectorial de Promoción, Defensa de los Derechos y Desarrollo de los Niños, Adolescentes y Familia - Comas - "COMUPRODENICO - Arco Iris". Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 16376 COLOCAR COMENTARIOS 3