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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 2000 (04/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de enero del 2000 AÑO XVIII - Nº 7134 Pág. 182387 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" P C M Modifican Decreto Supremo que facultó a la PCM autorizar suscrip- ción de convenios relativos a opera- ción y mantenimiento de la infra- estructura mayor de los Proyectos Especiales DECRETO SUPREMO Nº 045-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-PCM se dispuso que la Presidencia del Consejo de Minis- tros, a propuesta de la Comisión de Promoción de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- podrá autorizar a los organismos y entidades del Estado a suscribir convenios y/o contratos que tengan por objeto la ope- ración y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales, por un plazo no mayor de dos (2) años; Que, mediante el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27111, se dispuso la transferencia de las funciones de PROMCEPRI a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI; Que, la experiencia en la operación y manteni- miento de la infraestructura mayor de riego antes referida ha demostrado que el plazo señalado en el considerando precedente es insuficiente para cumplir los objetivos contenidos en el Decreto Supremo Nº 032-97-PCM; Que, en consecuencia es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo 1º del citado Decreto Supre- mo a fin que la Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada -COPRI- pueda autorizar a los organis- mos y entidades del Estado a suscribir convenios y/o contratos que tengan por objeto la operación y mante- nimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales por un plazo no mayor de cinco (5) años, debiendo las estipulaciones o condiciones contractua- les ser aprobadas por la COPRI a propuesta de los organismos y Entidades Estatales. La autorización correspondiente se hará efectiva mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de los Sectores involu- crados; En uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Texto del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 032-97-PCM, por el siguiente:"Artículo 1º.- La Presidencia del Consejo de Ministros a propuesta de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI- podrá autorizar a los organismos y entidades del Estado a suscribir convenios y/o contratos que tenga por objeto la operación y mantenimiento de la infraestructura mayor de los Proyectos Especiales por un plazo no mayor a cinco (5) años." Las estipulaciones o condiciones contractuales serán aprobadas por la COPRI a propuesta de los organismos y entidades Estatales que correspondan y deberán incorpo- rar las condiciones que garanticen la provisión del recurso hídrico y otras obligaciones asumidas con los adquirientes de tierras privatizadas. La autorización correspondiente se hará efectiva me- diante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de los Secto- res involucrados." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de la Presidencia y de Agricultura, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 16380 EDUCACION Designan Jefa de la Oficina de Audito- ría Interna del CONCYTEC RESOLUCION SUPREMA Nº 172-99-ED Lima, 30 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y la Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG del 31 de diciem- bre de 1996, ha convocado a Concurso Público de Méritos para nominar al Titular de la Oficina de Auditoría Inter- na; Que, los resultados del Concurso de Méritos efectuado por la Comisión Ad Hoc ha sido aprobado por el Comité