Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2000 (23/01/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 182985 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de enero de 2000 Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0881 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2469-99-MTC/15.18 Lima, 15 de setiembre de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02645010 organizado por la empresa de transportes EXPRESO CONTINENTAL S.A., sobre renovación de concesión de ruta: Lima - Tumbes y viceversa e Informe Nº 669-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes EXPRESO CONTINENTAL S.A., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la renovación de concesión de la ruta: LIMA - TUMBES y viceversa, al amparo de lo establecido en el Regla- mento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 669-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se con- cluye que la referida empresa cumple con los requisitos estable- cidos en el Artículo 13º del Reglamento y lo señalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC; recomendándose la proceden- cia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95- MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Renovar a la empresa de transportes EXPRESO CONTINENTAL S.A., la concesión de ruta: LIMA - TUMBES y viceversa, para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir del 14 de agosto de 1999, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - TUMBES y viceversa ORIGEN :LIMA DESTINO :TUMBES ITINERARIO :CHIMBOTE-TRUJILLO-SULLANA FRECUENCIA :Tres diarias FLOTA VEHICULAR :Siete ómnibus FLOTA OPERATIVA :Seis ómnibus: UI-4442 (1981), UI-4443 (1981), UI-4444 (1981), UI-7925 (1990), UI- 8081 (1989) y UI-8085 (1989) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UI-5509 (1981) HORARIOS :Salidas de Lima: 09.30, 12.30 y 18.00 horas Salidas de Tumbes: 11.30, 16.00 y 18.00 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las nor- mas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concer- nientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 0873PODER JUDICIAL FE DE ERRATAS RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL Nº 046-SE-TP-CME-PJ Fe de Erratas de la Resolución de Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 046-SE-TP-CME-PJ, publicada en nues- tra edición del día viernes 21 de enero de 2000, en la página 182923. DICE: Artículo Tercero.- Eliminar el párrafo del Artículo 24º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Eliminar el párrafo tercero del Artículo 24º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial. 0883 SUNAT Incorporan nuevos contribuyentes en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 16-2000/SUNAT Lima, 21 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que por razones de interés fiscal es necesario incorporar contribuyentes al Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa; Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, se ha considerado conveniente fijar nuevos lugares donde los mismos deberán efectuar la decla- ración y el pago de su deuda tributaria; Al amparo de los Artículos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y en uso de la facultad otorgada por el inciso p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SU- NAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese en el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, a los con- tribuyentes especificados en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Los principales contribuyentes señalados en los Anexos Nºs. 2, 3 y 4 que forman parte integrante de la presente resolución, deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contencio- sos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en: a) Anexo Nº 2 : El local ubicado en la avenida Mariscal Castilla Nº 102, distrito de Camaná, provincia de Camaná, depar- tamento de Arequipa. b) Anexo Nº 3: El local ubicado en la calle Arequipa Nº 243, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa. c) Anexo Nº 4: La sede de la Intendencia Regional Arequipa, ubicada en la calle Mercaderes Nº 201, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes incluidos en los anexos adjuntos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 0891