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Pág. 182986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 23 de enero de 2000 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana en terreno ubi- cado en el Cercado de Lima RESOLUCION Nº 132-99-MML-DMDU Lima, 15 de diciembre de 1999 LA DIRECTORA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO: Visto, los Documentos Simples Nºs. 27629-98, 1286-99, 7270-99, 25713-99 y el Anexo Nº 4962-99 seguidos por LA ASOCIACION DE COMERCIANTES "POLVOS ARGENTINOS" en representación de ASESORIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A., con los que solicitan se DECLARE HABILITADO COMO URBANO para Uso de Comercio Interdistrital "C7" el terreno de 7,917.95 m2 ubicado con frente al Jr. Huancavelica Nº 1200, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Comisión Metropolitana de Habilitación Urbana en su Acuerdo Nº 03 tomado en Sesión Nº 022-99 del 16 de julio de 1999 acordó aprobar en Vía de Regularización el proceso de Habilitación Urbana del terreno en referencia, estableciendo que las edificaciones de las mismas quedan supeditadas a las exigen- cias de la Zona de Tratamiento del Plan Maestro aprobado por Ordenanza Nº 201 del 21 de diciembre de 1998. Que, asimismo la presente Habilitación por estar calificada con el Uso "C7" no está afecta a aporte alguno, sin embargo si se destina al Uso de Vivienda, deberá redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondientes. Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: - Ficha Registral Nº 1667388 y copia certificada de dominio otorgada por los Registros Públicos que señala a ASESORIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. como propietaria del terreno de 7,917.95 m2. - Escrituras de Constitución de la ASOCIACION DE COMER- CIANTES POLVOS ARGENTINOS y de ASESORIA Y DESARRO- LLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. - A.D.I.S.A. debida- mente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas. - Carta de autorización suscrita por el Ing. Paul Casanova Hernández en representación de ASESORIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. a favor de la ASOCIA- CION DE COMERCIANTES "POLVOS ARGENTINOS" para efectuar el trámite de Habilitación Urbana. - Recibo Nº 8060060252 emitido por SEDAPAL, que acredita la dotación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado para el predio en trámite. - Recibos otorgados por EDELNOR correspondientes a los meses de agosto, setiembre y octubre del presente año, que acreditan la dotación del Servicio de Energía Eléctrica para el predio en trámite. - Declaraciones Juradas con firma legalizada sobre inexisten- cia de Feudatarios y de Canales de Regadío. Que, mediante Ordenanza Nº 173 del 30 de julio de 1998, se establece un Régimen de Beneficio Tributario especial para Personas Jurídicas constituidas por comerciantes informales reubicados que se encuentran registrados ante la Municipalidad respectiva, estando exonerados entre otros de los derechos por Habilitación Urbana, así como de las sanciones aplicadas conforme a lo previsto en la Ordenan- za Nº 061 - Régimen de Aplicación de Sanciones. Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Nº 113-99-MML/ DMDU DHU del 4.Oct.99 por el cual se concluye por la proceden- cia de lo solicitado. Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 168º del Edicto Metro- politano Nº 021 y el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997, la Ordenanza Nº 133 del 19 de noviembre de 1997 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR cumplida en Vía de Regu- larización por ASESORIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. de conformidad con el Plano signado con el Nº 085-99-MML/DMDU DHU, la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana llevadas a cabo en el terreno de SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (7,917.95 m2)ubicado con frente al Jr. Huancavelica Nº 1200, distrito del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, y en consecuencia autorízase a la LIBRE VENTA del lote resultante. Del área bruta total de 7,917.95 m2 corresponde a área útil 7,828.70 m2 constituido por un lote único destinado al Uso de Comercio Interdistrital "C7". La diferencia de 89.25 m2 corresponde a área cedida para vías públicas. Artículo Segundo.- EL PROPIETARIO o futuros adqui- rientes de la habilitación que se recepciona deberán respetar en los proyectos de edificación el uso Comercial asignado por lo que de destinarse a fines de vivienda estarán obligados a redimir en dinero los aportes reglamentarios correspondientes, obligación que quedará como carga inscrita en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- LOS PROPIETARIOS o futuros adqui- rientes de la presente Habilitación quedan obligados a respetar las secciones normativas de los jirones Huancavelica y Huarochi- rí establecidos en el Estudio de Renovación Urbana del Cercado Oeste, en el proceso de ejecución de Obras de las mismas o de contribuir a prorrata con el costo de dichas obras cuando éstas sean ejecutadas por los organismos oficiales, quedando dicha obligación como carga inscrita en los Registros Públicos. Asimismo, se obligan a cumplir con toda otra disposición del Estudio de Renovación Urbana que, en aplicación de la Ordenan- za Nº 201 del Plan Maestro Centro de Lima se sancione. Artículo Cuarto.- PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de la notificación de la presente, el cual estará a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a los Registros Públicos para su inscripción correspondiente, a la Dirección de Autorizaciones Urbanas de esta Municipalidad y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SU- NAT) para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0874 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa otorgado a favor de contribuyentes del distrito DECRETO Nº 000009 Puente Piedra, 30 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 10/11/99, aprobó la Ordenanza Municipal Nº 010-99, que otorga Beneficios de Regularización Tributaria y Administrativa, en la jurisdicción del distrito de Puente Piedra, por un período calendario de 30 días; Que, dicho Acuerdo, otorga además facultades al Sr. Alcalde para que pueda prorrogar el plazo de los beneficios Tributarios contenidos en la referida Ordenanza; Que, numerosos sectores organizados de la población, han manifestado su voluntad de acogerse a los beneficios tributarios, en vista de no haberlo hecho en su debida oportunidad dada sus precarias economías; En uso de las facultades que confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y a mérito de lo expuesto; DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR, hasta el 31.1.2000 los Beneficios de regularización Tributaria y Administrativa otorgados con la Ordenanza Municipal Nº 010 del 10-11-99, manteniendo vigente todo su contenido y fines, en tanto no se oponga a la presente disposición. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Dirección Municipal, Oficina de Administración General y Dirección de Rentas el estricto cumplimiento de la presente disposición. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 0882