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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (01/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 183340 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de febrero de 2000 Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos res- ponsables de delito de falsificación de documento RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2000-EF/10 Lima, 31 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 710-99/COLFONAVI de la Comisión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFO- NAVI y el Oficio Nº 1096-99-PP/EF.16 del Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Comisión Liquidadora del FONAVI, mediante Carta Nº 715-98/COLFONAVI del 10.11.98, se dirige al Comité de Electrificación AA.HH. Villa Paraíso y Brisas V, Ilo-Moquegua, para informarles que se había procesa- do la Liquidación del Financiamiento del Proyecto a efecto de que la suscriban con legalización notarial en tres ejemplares; Que, el Coordinador Especializado en Proyectos a través del Memorándum Nº 292-99-CEP/COLFONA- VI señala que la Liquidación del Financiamiento del Proyecto se realizó en noviembre de 1998, encontrán- dose a febrero de 1999 en proceso de recuperación, mencionando además que la Liquidación del Finan- ciamiento y el Padrón de Prestatarios fueron entre- gados y devueltos a las oficinas de la ex UTE-FONA- VI con firmas y legalización notarial correspondien- tes; Que, la Coordinación Especializada en Auditoría In- terna de la UTE-FONAVI en Desactivación ha emitido las Hojas Informativas Nºs. 005 y 006-99-AI/COLFONAVI referidas a las acciones de control llevadas a cabo con la finalidad de verificar la autenticidad de firmas de las personas que suscribieron la Liquidación del Financia- miento; Que, se ha determinado la falsedad de la legalización notarial que consta en la referida Liquidación del Finan- ciamiento, así como de las firmas de dos de los miembros del Comité de Obras del Proyecto de Electrificación AA.HH. Villa Paraíso y Las Brisas V de la ciudad de Ilo-Moquegua, existiendo indicios de responsabilidad penal por la pre- sunta comisión de delito de falsificación de documento en la persona de César Luis Presentación Santiago, quien realizó los trámites relativos a dicha liquidación en su calidad de empleado de la empresa contratista Prince Contratistas Generales S.A.; Que, estando a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de una acción de control emitidos por cualquier órgano del Sistema son considerados como prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Públi- co Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación, de la Unidad Técni- ca Especializada del FONAVI - UTE FONAVI en Desac- tivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI-COL- FONAVI, para que inicie las acciones judiciales corres- pondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc designado por Resoluciones Supremas Nºs. 212 y 382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Esta- do contra el señor César Luis Presentación Santiago ylos que resulten responsables, por las razones señala- das en la parte considerativa de la presente Resolu- ción Ministerial. Artículo 2º.- Remítase los antecedentes del caso al referido Procurador Público para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1271 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex funcionarios de la ex UTE FONAVI e inspector de obra por presunta responsabilidad civil en agra- vio del Estado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2000-EF/10 Lima, 31 de enero del 2000 Visto el Oficio Nº 008-2000/COLFONAVI de la Comi- sión Liquidadora del Fondo Nacional de Vivienda - COLFONAVI - y el Oficio Nº 065-2000-PP-EF/16 del Procurador Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. CONSIDERANDO: Que, en mérito de la acción de control llevada a cabo por la Coordinación Especializada en Auditoría Interna, según Informe Nº 09/99 de fecha 23 de diciem- bre de 1999 - "Examen Especial Proyecto de Agua y Desagüe, distrito de San José, provincia y departa- mento de Lambayeque", Conclusión Nº 2 se ha deter- minado la existencia de deficiencias en el control y evaluación del Expediente Técnico del Proyecto, así como del proceso de ejecución en las obras, lo que ha ocasionado se ejecuten y se paguen obras en zonas deshabitadas por un monto aproximado de S/. 399,000.00 Nuevos Soles de setiembre de 1994; Que, durante el proceso de ejecución de obra se ha incumplido con la aplicación de la Directiva Nº 001- 94/GO/UTE FONAVI del 9.12.94 en la que dispone que las conexiones domiciliarias serán autorizadas solamente en los lotes ocupados por los titulares del préstamo, habiéndose ejecutado conexiones domici- liarias de agua potable y desagüe en lotes deshabita- dos que a Nuevos Soles de setiembre de 1994 ha significado un egreso de aproximadamente S/. 105,000.00 Nuevos Soles; Que, del estudio y análisis de los actuados administra- tivos se infiere que existe responsabilidad civil en agravio del Estado por los actos administrativos realizados por ex funcionarios de la ex UTE FONAVI y del Inspector de la Obra mencionados en las Conclusiones Nº 2 y Nº 3 del Informe Nº 09/99 "Examen Especial Proyecto de Agua y Desagüe, distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque"; De conformidad con lo establecido en los Artículos 2º y 12º del Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado en juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al señor Procurador Ad Hoc, designado por Resolución Suprema Nº 212- 98-JUS y Resolución Suprema Nº 382-98-JUS, para que inicie las acciones judiciales correspondientes en defensa de los intereses del Estado contra REGNER