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Pág. 183346 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de febrero de 2000 tratura la Queja Distrital número sesenta y siete-noventa y nueve, en fojas doscientos seis, y el Cuaderno de Medida Cautelar número cero cero dos - noventa y nueve, en fojas doscientos setenta y uno, referidos al proceso seguido contra el doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza; asimismo, mediante el mencionado Oficio, se pone en conocimiento de este Consejo la resolución del doctor Nelson Reyes Ríos, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se resuelve proponer a la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que formule el pedido de destitución del doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza ante este Consejo; así como la resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial de fecha veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, que resuelve solicitar al Consejo Nacio- nal de la Magistratura que imponga la medida disciplina- ria de destitución al doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza, por su actuación como Juez Suplente del Pri- mer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del Distri- to Judicial del mismo nombre; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 1998, obrante a fojas 48 y 49 de autos, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica abrió investigación contra el doctor Rober- to Estuardo Savitzky Mendoza, por su actuación como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado, provincia de Huancavelica, en mérito al Oficio Nº 4790-98-PSM-CSJH de fecha 3 de diciembre de 1998 del doctor Wilfredo Sánchez Arroyo, Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual el doctor Sánchez remite al Jefe de la ODICMA de Huancavelica copias xerográficas autentica- das de las partes principales de la instrucción seguida contra el doctor Savitzky, por los delitos de abuso de autoridad en agravio de Raquel Gudelia Benitez Malpica y de Prevaricato en agravio del Estado; Segundo.- Que, el procesado asumió jurisdicción y competencia, ante la abstención de otro juez, en un proce- so civil seguido por doña Raquel Gudelia Benitez Malpica contra doña Maribel Lezama Gutarra, por vencimiento de contrato y pago de alquileres por la suma de cinco mil seiscientos nuevos soles, emitiendo dentro de tal proceso sentencia con fecha 22 de setiembre de 1997, que motivó que la demandante Raquel Gudelia Benitez, lo denuncia- ra con fecha 4 de diciembre de 1999 ante el Fiscal Provin- cial de Huancavelica por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato; Tercero.- Que, los cargos imputados al magistrado en el proceso penal que se le inició, debido a la denun- cia interpuesta por la señora Benitez Malpica, son: 1) Que, al expedir la sentencia del 22 de setiembre de 1997, falseó la verdad, señalando que tres cheques emitidos por la demandada correspondientes a los meses de marzo, mayo y junio de 1996 correspondían al año 1997, así como desconocer que en la audiencia de conciliación la demandada había reconocido su deuda y aceptado el pago de mil nuevos soles por los alquileres que adeudaba a la demandante; 2) Que, no obstante haber admitido con fecha 9 de octubre de 1997, la apelación de la demandante contra la senten- cia antes citada y dispuesto elevar con efecto suspen- sivo el expediente, con lo que había perdido competen- cia en este proceso, emitió irregularmente una resolu- ción el 21 de octubre de 1997, declarando nula e insubsistente su resolución que concedía la apelación con efecto suspensivo y declarando inadmisible el recurso impugnatorio de apelación de la demandante, atentando contra el debido proceso; 3) Emitir senten- cia obviando consignar la condena al pago de costas y costos; sin embargo, sin que hubiera mandato judicial respecto a este pago, admitió a trámite un escrito de liquidación presentado por la demandada, Maribel Lezama, expidiendo un auto y haciéndolo de conocimiento de la parte demandante, lo que es contra- rio a la ley;Cuarto.- Que, la señora Raquel Gudelia Benitez Mal- pica señaló en la denuncia que interpuso contra el proce- sado que éste cometió el delito de abuso de autoridad, porque en lugar de declarar fundada su demanda de pago de alquileres, declaró fundada la reconvención deducida por su inquilina Maribel Lezama, disponiendo que le pague a la señora Lezama ocho mil nuevos soles por concepto de responsabilidad contractual (daños y perjui- cios), conjuntamente con el pago de una multa de diez unidades de referencia procesal, monto que asciende a dos mil cuatrocientos nuevos soles; y, debido a que el procesa- do había aceptado la liquidación de costas y costos de la inquilina demandada por un monto de tres mil seiscientos noventitrés nuevos soles, la demandante, Raquel Gudelia Benitez Malpica, debía pagar a la demandada catorce mil noventitrés nuevos soles; Quinto.- Que, el 18 de enero de 1999, el Vocal Ins- tructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Huanca- velica, doctor Jorge Bonifaz Mere, emite sentencia y falla condenando al juez Savitzky como autor del delito contra la Administración Pública en su modalidad de abuso de autoridad, en agravio de Raquel Gudelia Benitez Malpica, y de Prevaricato en agravio del Estado, condenándolo a tres años de pena privativa de libertad, suspendida condi- cionalmente bajo reglas de conducta a la pena de inhabi- litación por el mismo tiempo en el cargo que desempeñaba dentro de la administración pública y al pago de dos mil Nuevos Soles a favor de la agraviada y mil nuevos soles al Estado, confirmándose este fallo en segunda instancia, según resolución de fecha 25 de mayo del presente año, corriente de fojas 147 a 151, sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Sexto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura acordó en sesión de fecha 10 de setiembre de 1999 que no era necesario abrir investigación prelimi- nar ni proceso disciplinario, puesto que está feha- cientemente probado que el juez procesado ha incurrido en causal de destitución prevista en el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, al haber sido sentenciado a pena privativa de la libertad por delito doloso, por lo que dispuso que se le notificara que la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial había solicitado al Consejo su destitución; asimismo, es- tando a lo dispuesto, se procedió a notificar al procesado este acuerdo a los tres domicilios reales señalados en el Oficio Nº 2139-99-CME-PJ de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, notificándosele también por edicto, como consta a fojas 223 de autos, al haberse devuelto a este Consejo una de las notificaciones enviadas; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sanción de destitu- ción, sin abrir previamente investigación preliminar ni proceso disciplinario, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitución Política, Artículos primero y segundo de la Ley número veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás pertinentes de su Ley Orgánica, en sesión del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acordó, aceptar el pedido de destitución del doctor Roberto Estuardo Savitzky Mendoza, efectuado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, con los votos a favor de los Consejeros Hermoza Moya, Chacón Galindo, Lozada Núñez y Bustamante Contreras, con la absten- ción del Consejero Castañeda Maldonado por los funda- mentos de su voto; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor Roberto Estuardo Savi- tzky Mendoza por su actuación en el cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huanca- velica, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la medida en el registro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión