Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2000 (01/02/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2000

tratura la Queja Distrital numero sesenta y siete-noventa y nueve, en fojas doscientos seis, y el Cuaderno de Medida Cautelar numero cero cero dos - noventa y nueve, en fojas doscientos setenta y uno, referidos al MORDAZA seguido contra el doctor MORDAZA Estuardo Savitzky Mendoza; asimismo, mediante el mencionado Oficio, se pone en conocimiento de este Consejo la resolucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fecha ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, mediante la cual se resuelve proponer a la Comision Ejecutiva del Poder Judicial que formule el pedido de destitucion del doctor MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA ante este Consejo; asi como la resolucion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial de fecha veintiuno de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, que resuelve solicitar al Consejo Nacional de la Magistratura que imponga la medida disciplinaria de destitucion al doctor MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, del Distrito Judicial del mismo nombre; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante resolucion de fecha 4 de diciembre de 1998, obrante a fojas 48 y 49 de autos, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica abrio investigacion contra el doctor MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado, provincia de Huancavelica, en merito al Oficio Nº 4790-98-PSM-CSJH de fecha 3 de diciembre de 1998 del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, mediante el cual el doctor MORDAZA remite al Jefe de la ODICMA de Huancavelica copias xerograficas autenticadas de las partes principales de la instruccion seguida contra el doctor Savitzky, por los delitos de abuso de autoridad en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica y de Prevaricato en agravio del Estado; Segundo.- Que, el procesado asumio jurisdiccion y competencia, ante la abstencion de otro juez, en un MORDAZA civil seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por vencimiento de contrato y pago de alquileres por la suma de cinco mil seiscientos nuevos soles, emitiendo dentro de tal MORDAZA sentencia con fecha 22 de setiembre de 1997, que motivo que la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo denunciara con fecha 4 de diciembre de 1999 ante el Fiscal Provincial de Huancavelica por la comision de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato; Tercero.- Que, los cargos imputados al magistrado en el MORDAZA penal que se le inicio, debido a la denuncia interpuesta por la senora MORDAZA Malpica, son: 1) Que, al expedir la sentencia del 22 de setiembre de 1997, falseo la verdad, senalando que tres cheques emitidos por la demandada correspondientes a los meses de marzo, MORDAZA y junio de 1996 correspondian al ano 1997, asi como desconocer que en la audiencia de conciliacion la demandada habia reconocido su deuda y aceptado el pago de mil nuevos soles por los alquileres que adeudaba a la demandante; 2) Que, no obstante haber admitido con fecha 9 de octubre de 1997, la apelacion de la demandante contra la sentencia MORDAZA citada y dispuesto elevar con efecto suspensivo el expediente, con lo que habia perdido competencia en este MORDAZA, emitio irregularmente una resolucion el 21 de octubre de 1997, declarando nula e insubsistente su resolucion que concedia la apelacion con efecto suspensivo y declarando inadmisible el recurso impugnatorio de apelacion de la demandante, atentando contra el debido proceso; 3) Emitir sentencia obviando consignar la condena al pago de costas y costos; sin embargo, sin que hubiera mandato judicial respecto a este pago, admitio a tramite un escrito de liquidacion presentado por la demandada, MORDAZA MORDAZA, expidiendo un auto y haciendolo de conocimiento de la parte demandante, lo que es contrario a la ley;

Cuarto.- Que, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica senalo en la denuncia que interpuso contra el procesado que este cometio el delito de abuso de autoridad, porque en lugar de declarar fundada su demanda de pago de alquileres, declaro fundada la reconvencion deducida por su inquilina MORDAZA MORDAZA, disponiendo que le pague a la senora MORDAZA ocho mil nuevos soles por concepto de responsabilidad contractual (danos y perjuicios), conjuntamente con el pago de una multa de diez unidades de referencia procesal, monto que asciende a dos mil cuatrocientos nuevos soles; y, debido a que el procesado habia aceptado la liquidacion de costas y costos de la inquilina demandada por un monto de tres mil seiscientos noventitres nuevos soles, la demandante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica, debia pagar a la demandada catorce mil noventitres nuevos soles; Quinto.- Que, el 18 de enero de 1999, el Vocal Instructor de la Sala Mixta de la Corte Superior de Huancavelica, doctor MORDAZA Bonifaz Mere, emite sentencia y MORDAZA condenando al juez Savitzky como autor del delito contra la Administracion Publica en su modalidad de abuso de autoridad, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malpica, y de Prevaricato en agravio del Estado, condenandolo a tres anos de pena privativa de MORDAZA, suspendida condicionalmente bajo reglas de conducta a la pena de inhabilitacion por el mismo tiempo en el cargo que desempenaba dentro de la administracion publica y al pago de dos mil Nuevos Soles a favor de la agraviada y mil nuevos soles al Estado, confirmandose este fallo en MORDAZA instancia, segun resolucion de fecha 25 de MORDAZA del presente ano, corriente de fojas 147 a 151, sentencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada; Sexto.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura acordo en sesion de fecha 10 de setiembre de 1999 que no era necesario abrir investigacion preliminar ni MORDAZA disciplinario, puesto que esta fehacientemente probado que el juez procesado ha incurrido en causal de destitucion prevista en el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, al haber sido sentenciado a pena privativa de la MORDAZA por delito doloso, por lo que dispuso que se le notificara que la Comision Ejecutiva del Poder Judicial habia solicitado al Consejo su destitucion; asimismo, estando a lo dispuesto, se procedio a notificar al procesado este acuerdo a los tres domicilios reales senalados en el Oficio Nº 2139-99-CME-PJ de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, notificandosele tambien por edicto, como consta a fojas 223 de autos, al haberse devuelto a este Consejo una de las notificaciones enviadas; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, sin abrir previamente investigacion preliminar ni MORDAZA disciplinario, por lo que en uso de sus facultades previstas por el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la Constitucion Politica, Articulos primero y MORDAZA de la Ley numero veintiseis mil novecientos setenta y tres, y demas pertinentes de su Ley Organica, en sesion del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, acordo, aceptar el pedido de destitucion del doctor MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA, efectuado por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, con los votos a favor de los Consejeros MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Nunez y MORDAZA MORDAZA, con la abstencion del Consejero Castaneda MORDAZA por los fundamentos de su voto; y, RESUELVE: Primero.- Destituir al doctor MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA por su actuacion en el cargo de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Distrito Judicial del mismo nombre. Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el ejercicio de la funcion de magistrado, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, al senor Fiscal de la Nacion y a la Comision

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