Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2000 (01/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 1 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del senor Consejero, abogado, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, en el MORDAZA Disciplinario Nº 00799-CNM, seguido contra MORDAZA Estuardo Savitzky MORDAZA, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Distrito Judicial de Huancavelica: Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26973, establece entre las causales para aplicar la sancion de destitucion de un magistrado o fiscal, que se verifique la comision de delito doloso por parte del procesado; sin embargo, ello no significa que dicha sancion se aplique sin el debido proceso; es decir, proceder a su destitucion en forma automatica, puesto que la MORDAZA legal acotada, solo se refiere a la calificacion del MORDAZA de la infraccion, mas no incide en la forma o procedimiento que debe seguirse para aplicar dicha medida disciplinaria, MORDAZA si el Consejo Nacional de la Magistratura realiza su funcion disciplinaria sujetandose a los principios de la Carta Magna; Que, de acuerdo con el Reglamento de Procesos Disciplinarios, aprobado por Resolucion Nº 28-95-PCNM, que rige los procedimientos administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura, relativos al MORDAZA de destitucion de jueces o fiscales, resulta que una solicitud de destitucion formulada por el organo de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Publico o una queja de cualquier ciudadano, comporta inicialmente una evaluacion previa por el Pleno del Consejo con el fin de determinar su procedencia, luego adoptar la opcion de abrir la Investigacion Preliminar o el MORDAZA Disciplinario propiamente dicho, el que puede instaurarse sin que sea necesario efectuar la Investigacion Preliminar, cuando las pruebas remitidas son suficientes; Que, los precitados procedimientos administrativos han sido dictados en correspondencia con los principios del debido MORDAZA, que establece el numeral 3) del Articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru de 1933, respecto a la aplicacion de la sancion disciplinaria de destitucion de un juez o fiscal, cuando esta es solicitada por el organo competente, al senalar textualmente que ... "la resolucion final motivada y con previa audiencia del interesado..."; es decir, que el procesado sea escuchado y pueda asumir su defensa; Que, es MORDAZA universal gozar del derecho de defensa frente a cualquier imputacion en contra nuestra, a pesar de que en el derecho Constitucional peruano esta garantia administrativa no se encuentre prevista especificamente; sin embargo podemos afiliarla a los derechos del ciudadano, contemplados en la Carta Politica, puesto que esta implicito que la administracion publica debe otorgar al ciudadano el tramite respectivo a sus reclamaciones, tal como sucede con el derecho de peticion, consagrado en el numeral 20) del Articulo 2º de la Carta Politica; Que, en razon de los argumentos expuestos, mi MORDAZA es por que se MORDAZA MORDAZA Disciplinario a don MORDAZA Savitzky MORDAZA, por su actuacion como Juez suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado, provincia de Huancavelica, y que la medida disciplinaria de destitucion, si esta procede, se aplique terminado el MORDAZA conforme el Reglamento de Procesos Disciplinarios, a fin de que el Juez involucrado pueda ser oido cuando menos recibidos sus descargos, dado a que el fundamento constitucional a que se contrae mi MORDAZA, no establece distincion o excepcion alguna, menos aun las Leyes Nºs. 26397, 26933 y 26937 que lo desarrollan y que regulan el funcionamiento del Consejo Nacional de la

Magistratura, asi como el reglamento que lo rige; significando entonces, que el Pleno del Consejo se encuentra inexorablemente obligado a cumplir lo previsto en el articulo Constitucional anteriormente glosado, haciendo prevalecer a la Constitucion, remitiendonos simplemente a lo previsto en el Articulo 51º de la Carta Politica, en tanto no se promulgue una MORDAZA legal que resuelva la contradiccion que anotamos. MORDAZA, 21 de diciembre de 1999. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1186

ONPE
Autorizan realizacion de sorteo de miembros de mesa que funcionaran en el extranjero para las Elecciones Generales del nueve de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2000-J/ONPE MORDAZA, 28 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la Republica, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica, el MORDAZA 9 de MORDAZA del ano 2000; Que la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Nº 26487, senala en el Articulo 27º, inciso i), que es funcion de esta institucion, designar a los Miembros de Mesa y entregar sus credenciales; Que segun el Articulo 55º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizara el sorteo de Miembros de Mesa en coordinacion con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio; Que el Articulo 231º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, establece que en los paises donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxiliar, si fuera necesario, recibe el MORDAZA de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalacion de esta, del sufragio y el escrutinio; Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, ha elaborado el Padron Electoral a nivel nacional correspondiente a las circunscripciones donde se llevaran a cabo las Elecciones Generales el 9 de MORDAZA de este ano; Que en cumplimiento de la Resolucion Nº 022-2000-J/ ONPE, se realizo el dia 26 de enero, el sorteo de miembros de mesa que se instalaran en el territorio nacional, quedando pendiente el sorteo de los miembros de mesa que funcionaran en el extranjero; Que es necesario garantizar que el sorteo de Miembros de Mesa sea fiscalizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, las organizaciones politicas, asi como por las organizaciones que realizan observacion electoral; De conformidad a lo prescrito en los Articulos 5º y 18º de la Ley Nº 26487; y, En uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestion Electoral para que realice el sorteo de Miembros de Mesa que funcionaran en el extranjero, el miercoles 2 de febrero del presente ano, a horas 12.00 del medio dia en acto publico y en el local de la sede central de la Oficina

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