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Pág. 183347 NORMAS LEGALES Lima, martes 1 de febrero de 2000 Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO ALFREDO LOZADA NUÑEZ EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS Voto del señor Consejero, abogado, Jorge Eugenio Castañeda Maldonado, en el proceso Disciplinario Nº 007- 99-CNM, seguido contra Roberto Estuardo Savitzky Men- doza, Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Huan- cavelica, Distrito Judicial de Huancavelica: Que el Artículo 1º de la Ley Nº 26973, establece entre las causales para aplicar la sanción de destitución de un magistrado o fiscal, que se verifique la comisión de delito doloso por parte del procesado; sin embargo, ello no significa que dicha sanción se aplique sin el debido proce- so; es decir, proceder a su destitución en forma automáti- ca, puesto que la norma legal acotada, sólo se refiere a la calificación del tipo de la infracción, mas no incide en la forma o procedimiento que debe seguirse para aplicar dicha medida disciplinaria, máxime si el Consejo Nacional de la Magistratura realiza su función disciplinaria suje- tándose a los principios de la Carta Magna; Que, de acuerdo con el Reglamento de Procesos Disci- plinarios, aprobado por Resolución Nº 28-95-PCNM , que rige los procedimientos administrativos del Consejo Nacional de la Magistratura, relativos al proceso de des- titución de jueces o fiscales, resulta que una solicitud de destitución formulada por el órgano de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público o una queja de cualquier ciudadano, comporta inicialmente una evaluación previa por el Pleno del Consejo con el fin de determinar su procedencia, luego adoptar la opción de abrir la Investiga- ción Preliminar o el Proceso Disciplinario propiamente dicho, el que puede instaurarse sin que sea necesario efectuar la Investigación Preliminar, cuando las pruebas remitidas son suficientes; Que, los precitados procedimientos administrativos han sido dictados en correspondencia con los principios del debido proceso, que establece el numeral 3) del Artícu- lo 154º de la Constitución Política del Perú de 1933, respecto a la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución de un juez o fiscal, cuando ésta es solicitada por el órgano competente, al señalar textualmente que ... "la resolución final motivada y con previa audien- cia del interesado..." ; es decir, que el procesado sea escuchado y pueda asumir su defensa; Que, es principio universal gozar del derecho de defen- sa frente a cualquier imputación en contra nuestra, a pesar de que en el derecho Constitucional peruano esta garantía administrativa no se encuentre prevista específi- camente; sin embargo podemos afiliarla a los derechos del ciudadano, contemplados en la Carta Política, puesto que está implícito que la administración pública debe otorgar al ciudadano el trámite respectivo a sus reclamaciones, tal como sucede con el derecho de petición, consagrado en el numeral 20) del Artículo 2º de la Carta Política; Que, en razón de los argumentos expuestos, mi voto es por que se abra Proceso Disciplinario a don Roberto Savitzky Mendoza, por su actuación como Juez suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Cercado, provin- cia de Huancavelica, y que la medida disciplinaria de destitución, si ésta procede, se aplique terminado el proceso conforme el Reglamento de Procesos Disciplina- rios, a fin de que el Juez involucrado pueda ser oído cuando menos recibidos sus descargos, dado a que el fundamento constitucional a que se contrae mi voto, no establece distinción o excepción alguna, menos aún las Leyes Nºs. 26397, 26933 y 26937 que lo desarrollan y que regulan el funcionamiento del Consejo Nacional de laMagistratura, así como el reglamento que lo rige; signi- ficando entonces, que el Pleno del Consejo se encuentra inexorablemente obligado a cumplir lo previsto en el artículo Constitucional anteriormente glosado, hacien- do prevalecer a la Constitución, remitiéndonos simple- mente a lo previsto en el Artículo 51º de la Carta Política, en tanto no se promulgue una norma legal que resuelva la contradicción que anotamos. Lima, 21 de diciembre de 1999. JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 1186 O N P E Autorizan realización de sorteo de miembros de mesa que funcionarán en el extranjero para las Elecciones Ge- nerales del nueve de abril RESOLUCION JEFATURAL Nº 025-2000-J/ONPE Lima, 28 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 040-99-PCM, se ha convocado a Elecciones Generales para elegir Presidente de la República, Vicepresidentes y Congresistas de la República, el domingo 9 de abril del año 2000; Que la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales Nº 26487, señala en el Artículo 27º, inciso i), que es función de esta institución, designar a los Miembros de Mesa y entregar sus credenciales; Que según el Artículo 55º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizará el sorteo de Miembros de Mesa en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, entre una lista de veinticinco (25) ciudadanos, selecciona- dos entre los electores de la mesa de sufragio; Que el Artículo 231º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, establece que en los países donde existan menos de doscientos (200) ciudadanos peruanos inscritos, el funcionario consular, asistido por un Secretario o Auxi- liar, si fuera necesario, recibe el voto de los electores, entre los cuales designa a dos (2), con los que constituye el personal de la Mesa de Sufragio para los efectos de los actos de instalación de ésta, del sufragio y el escrutinio; Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha elaborado el Padrón Electoral a nivel nacional correspondiente a las circunscripciones donde se llevarán a cabo las Elecciones Generales el 9 de abril de este año; Que en cumplimiento de la Resolución Nº 022-2000-J/ ONPE, se realizó el día 26 de enero, el sorteo de miembros de mesa que se instalarán en el territorio nacional, que- dando pendiente el sorteo de los miembros de mesa que funcionarán en el extranjero; Que es necesario garantizar que el sorteo de Miembros de Mesa sea fiscalizado por el Jurado Nacional de Eleccio- nes, las organizaciones políticas, así como por las organi- zaciones que realizan observación electoral; De conformidad a lo prescrito en los Artículos 5º y 18º de la Ley Nº 26487; y, En uso de las atribuciones señaladas en el Artículo 182º de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral para que realice el sorteo de Miembros de Mesa que funcionarán en el extranjero, el miércoles 2 de febrero del presente año, a horas 12.00 del medio día en acto público y en el local de la sede central de la Oficina