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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2000 (12/02/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 183668 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 proceso al estado anterior de expedirse la citada resolución, recobrando vigencia las Resoluciones Ministeriales Nºs. 0335-97-AG, de 11 de agosto de 1997 y 0004-98-AG de 7 de enero de 1998, así como las Resoluciones Ministeriales Nº 0498-98-AG de 25 de setiembre de 1998, 0596-98-AG de 3 de noviembre de 1998, 0640-98-AG de 20 de noviembre de 1998 y 0105-99-AG, de fecha 2 de febrero de 1999; Que mediante escrito de 14 de setiembre de 1999, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", representada por su presidenta doña María Isabel Landa Medina, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG, manifestando que con la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG, en ningún momento se ha interferido con la función jurisdiccional ni con la vía jurisdiccional por cuanto no existe hasta la fecha un pronunciamiento de algún órgano judicial; Que asimismo, mediante escrito de 6 de setiembre de 1999, don Juan Alejandro Iza Farje interpone recurso de reconsidera- ción contra la resolución precitada señalando que nunca se le notificó del proceso administrativo de caducidad del derecho de propiedad que dio lugar a la Resolución Ministerial Nº 0335-97- AG, de la cual se enteraron recién cuando fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que sostiene que está viciada de nulidad insubsanable; Que la Resolución impugnada sostiene que por Oficios Nº 1514-99-PP-AG y Nº 1558-99-PP-AG de 20 y 26 de julio de 1999, respectivamente, el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Agricultura informa que con fecha 7 de julio de 1999, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima" solicita se declare concluido el proceso, es decir (agrega) con fecha posterior a la expedición de la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG de 17 de junio de 1999, afirmándose igualmente, que no es procedente la reapertura de la vía administrativa, por cuanto con ello se interfiere en el ejercicio de la función jurisdiccional; Que la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG se sustenta en que con anterioridad a su expedición, la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", se desistió de su pretensión ante el Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo según consta en autos; hecho que enerva el fundamento glosado de la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG de que la conclusión del proceso judicial iniciado por la nombrada Asociación se produjo con posterioridad a la dación de la Resolución Ministerial Nº 0431-99-AG; por consiguiente esta resolución no interfiere en el ejercicio de la función jurisdic- cional la cual había concluido en virtud del mencionado desisti- miento debidamente formulado en el proceso judicial; Que en consecuencia debe declararse fundado los recur- sos de reconsideración interpuestos por los recurrentes; De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo, dada por Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundados los recursos de reconside- ración interpuestos por don Juan Alejandro Iza Farje y la Asociación Casa Huerta Magisterial "Santa Rosa de Lima", contra la Resolución Ministerial Nº 0610-99-AG de 17 de agosto de 1999, la que se revoca y reformándola, se declara subsistente y con efecto legal en todos sus extremos, la Resolución Ministe- rial Nº 0431-99-AG de fecha 17 de junio de 1999. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 1749 ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación de li- bros destinada a incrementar o formar bibliotecas de diversos centros edu- cativos estatales RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2000-EF Lima, 11 de febrero del 2000CONSIDERANDO: Que, Santillana S.A. ha efectuado una donación a favor del Ministerio de Educación, consistente en libros de textos para primaria, que serán destinados a incrementar o formar biblio- tecas de diversos centros educativos estatales a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación efectua- da por Santillana S.A., a favor del Ministerio de Educación, consistente en 46 100 libros de textos para primaria, cuyo detalle se encuentra descrito en el anexo que forma parte de la presente norma, con un valor de S/. 200 322,00 (Doscientos Mil Trescientos Veintidós y 00/100 Nuevos Soles), según Declara- ción Jurada de fecha marzo de 1998. Dicha donación serán destinada a incrementar o formar bibliotecas de diversos cen- tros educativos estatales a nivel nacional. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo precedente dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF; y el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 1750 Aprueban Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche, aplica- bles a municipalidades distritales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 028-2000-EF/76 Lima, 10 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer los procedimientos para la distribución mensual de los recursos destinados a financiar el Programa del Vaso de Leche, a nivel de Municipalidades Distritales para el Año Fiscal 2000; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transi- toria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas establece los Indices de Distribu- ción del Programa del Vaso de Leche bajo el principio de equidad, para las municipalidades distritales que confor- man la Provincia Metropolitana de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, así como para el resto de muni- cipalidades distritales de la República; Que, mediante Oficio Nº 425-99-INEI/DTDES, de fecha 6 de diciembre de 1999, se ha recibido del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la información estadís- tica pertinente de los distritos a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000; SE RESUELVE : Artículo 1º .- Apruébense para el Año Fiscal 2000, los Indices de Distribución del Programa del Vaso de Leche,