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Pág. 183685 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de febrero de 2000 Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1665 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2000-MTC/15.18 Lima, 1 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00143010, organizado por la empresa de transportes TURISMO DIVINO SEÑOR E.I.R.LTDA, sobre Concesión de Ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 053-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direc- ción de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO DIVINO SEÑOR E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesión de la ruta: LIMA - AYACU- CHO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamen- to del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 053-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acre- ditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por De- creto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TU- RISMO DIVINO SEÑOR E.I.R.LTDA., la concesión de ruta: LIMA - AYACUCHO y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los si- guientes términos: RUTA :LIMA - AYACUCHO y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :AYACUCHO. ITINERARIO :CAÑETE - CHINCHA - SAN CLEMENTE. ESCALA COMERCIAL :CHINCHA FRECUENCIAS :UNA DIARIA HORARIOS DE SALIDA :DE LIMA :16.00 HORAS DE AYACUCHO :16.00 HORAS FLOTA OPERATIVA :VG-1943 (1990) VG-4481 (1992) y VG-2490 (1990) FLOTA DE RESERVA :UO-8214 (1987) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación. Cuarto.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; para lo cual deberá contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procederá a aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 1669 DEFENSORIA DEL PUEBLO Autorizan arrendamiento de locales institucionales mediante adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 05-2000/DP Lima, 1 de febrero de 2000 Vistos; los Memorandos Nºs. 025 y 030-2000-DP/ GAF mediante los cuales la Gerencia de Administración y Finanzas solicita elaborar el proyecto de resolución que apruebe la exoneración correspondiente y autorice la suscripción de los contratos de arrendamiento de los locales institucionales indicados en éstos, así como los Memorandos Nºs. 049 y 067-2000-DP/GAF-L del Area de Logística y sus anexos los Memorandos Nºs. 032- 2000-DP/GIS, 502-99-RDP/AY, 243-99-RDP/HYO, DP/ TR de fecha 27 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolu- ción Defensorial Nº 32-99/DP su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, los que esta- blecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Artículo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, Ley Nº 27212, establece los montos a que se sujetan las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas y asimismo estipula, en su último párrafo, que toda aplicación del citado artículo se realiza en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 43º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el proceso de adjudi- cación directa es aplicable al arrendamiento de bienes, siempre que no implique opción de compra; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 7º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, el arrendamien- to también puede ser contratado mediante el proceso de concurso público si el valor referencial de la convocato- ria es igual o superior a 150,000.00 debiéndose entender que puede contratarse el arrendamiento de bienes me- diante concurso público, adjudicación directa y adjudi- cación directa de menor cuantía, de conformidad con los montos fijados para cada caso;