Norma Legal Oficial del día 12 de febrero del año 2000 (12/02/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, sabado 12 de febrero de 2000

NORMAS LEGALES

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Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1665 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 146-2000-MTC/15.18 MORDAZA, 1 de febrero de 2000 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 00143010, organizado por la empresa de transportes TURISMO DIVINO SENOR E.I.R.LTDA, sobre Concesion de Ruta del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus y el Informe Nº 053-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Direccion de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes TURISMO DIVINO SENOR E.I.R.LTDA., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado la concesion de la ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, al MORDAZA de lo establecido en el Reglamento del Servicio Publico de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 053-2000-MTC/15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del referido Reglamento y senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC, recomendandose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa de transportes TURISMO DIVINO SENOR E.I.R.LTDA., la concesion de ruta: MORDAZA - MORDAZA y viceversa, para prestar Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de esta Resolucion, de acuerdo con los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS HORARIOS DE SALIDA FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA : MORDAZA - MORDAZA y VICEVERSA. : LIMA. : AYACUCHO. : CANETE - CHINCHA - SAN CLEMENTE. : CHINCHA : UNA DIARIA : DE MORDAZA : 16.00 HORAS DE MORDAZA : 16.00 HORAS : VG-1943 (1990) VG-4481 (1992) y VG-2490 (1990) : UO-8214 (1987)

dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su notificacion. Cuarto.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion; para lo cual debera contar con lo establecido en el Art. 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, caso contrario se procedera a aplicar lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Art. 16º del referido Reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 1669

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Autorizan arrendamiento de locales institucionales mediante adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 05-2000/DP MORDAZA, 1 de febrero de 2000 Vistos; los Memorandos Nºs. 025 y 030-2000-DP/ GAF mediante los cuales la Gerencia de Administracion y Finanzas solicita elaborar el proyecto de resolucion que apruebe la exoneracion correspondiente y autorice la suscripcion de los contratos de arrendamiento de los locales institucionales indicados en estos, asi como los Memorandos Nºs. 049 y 067-2000-DP/GAF-L del Area de Logistica y sus anexos los Memorandos Nºs. 0322000-DP/GIS, 502-99-RDP/AY, 243-99-RDP/HYO, DP/ TR de fecha 27 de diciembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo y mediante Resolucion Defensorial Nº 32-99/DP su vigente Reglamento de Organizacion y Funciones; Que, mediante la Ley Nº 26850, se aprobo la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con Decreto Supremo Nº 039-98-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberan observar las entidades del Sector Publico Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras; Que, el Articulo 7º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, Ley Nº 27212, establece los montos a que se sujetan las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas y asimismo estipula, en su ultimo parrafo, que toda aplicacion del citado articulo se realiza en concordancia con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, conforme a lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, el MORDAZA de adjudicacion directa es aplicable al arrendamiento de bienes, siempre que no implique opcion de compra; Que, conforme a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 7º de la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, el arrendamiento tambien puede ser contratado mediante el MORDAZA de concurso publico si el valor referencial de la convocatoria es igual o superior a 150,000.00 debiendose entender que puede contratarse el arrendamiento de bienes mediante concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion directa de menor cuantia, de conformidad con los montos fijados para cada caso;

Las tarjetas de circulacion seran expedidas en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados. Segundo.- La empresa esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano,

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