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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2000 (11/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 190120 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 Aprueban Cuadro de derechos y pre- cios públicos de la Municipalidad ORDENANZA Nº 011-2000-MDSM San Miguel, 21 de junio de 2000 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, las municipalidades provinciales y distrita- les, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribu- ciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 192º inciso 3) de la Constitución política, concordante con la norma precedente establece que las municipa- lidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del Artículo 192º y por el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pue-den crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 68º literal b) del Decreto Legislativo Nº 776, concordante con la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios administrativos o derechos que son aquellas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprove- chamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 precisa que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimien- to será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo; Estando a la propuesta presentada respecto al nuevo cuadro de derechos y precios públicos de la Municipalidad de San Miguel; Con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, en Sesión Extraordinaria de la fecha; APROBO: Artículo 1º.- Apruébase el Nuevo CUADRO DE DERECHOS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL que en cinco (5) páginas y 145 derechos y precios públicos divididos en once (11) rubros, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese la Ordenanza Nº 09-99-MDSM y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa CUADRO DE DERECHOS Y PRECIOS PUBLICOS 2000 (Concordado con TUPA 2000) Código Detalle - Concepto Tarifa Procedim. de Caja o der. TUPA 01.00 Secretaría General - Administración Documentaria 01.01 Derecho de Trámite de Solicitud 10.00 02.01 y sgt. 01.02 Copias certificadas (c/u) 5.00 01.05 01.03 Constancia certificada 10.00 01.05 02.00 Unidad de Licencias 02.01 Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento (Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en predios de propiedad privada o pública, Establecimientos en Vía Pública en forma ambulatoria o fija) 100.00 02.01 y sig. 02.02 Autorización de Espectáculos no Deportivos 100.00 02.07 02.03 Constancias y/o Certificado de no ejercer actividades comerciales, profesionales, industriales. 34.00 02.08 02.04 Autorización temporal para Actividades menores (menor a un año) (x mes) 30.00 02.10 02.05 Autorización para Comercio de Moneda Extranjera en áreas públicas 60.00 02.11 02.06 Duplicado de Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento 25.00 02.12 03.00 Unidad de Procesos Técnicos Tributarios 03.01 Formulario de Espectáculos Públicos 12.00 03.05 03.02 Formulario para Fraccionamiento de Pago 5.00 03.06 04.00 Unidad de Atención Integral al Contribuyente 04.01 Formulario de Declaración Jurada de Autoavalúo (HR y PU) 6.00 04.01 04.02 Formulario de Alcabala 15.00 04.01 04.03 Hoja de Descargo - HR 3.00 04.02 04.04 Anexo Predial (PU) - 2 hojas 3.00 04.03 04.05 Anexo Predial (HR) - 2 hojas 3.00 04.03 04.06 Declaración Jurada en General 3.00 04.05 04.07 Copia de Declaración Jurada de Autoavalúo 8.00 04.05 05.00 Ejecutoria Coactiva 05.01 Por notificación de 7 días en forma personal o por correo certificado 13.00 05.02 Por diligencia de embargo en forma de intervención 50.00 05.03 Por diligencia de embargo en forma de depósito 50.00 05.04 Por diligencia de embargo en forma de secuestro 50.00 05.05 Por cada toma de dicho en diligencia de embargo en forma de retención de fondos 50.00 05.06 Por diligencia de embargo en forma de inscripción 50.00 05.07 Por otras notificaciones 8.00 05.08 Por legalizaciones de firmas 5.00 05.09 Por copias certificadas del expediente coactivo 5.00 05.10 Por avisos de remate 8.00 05.11 Por constancia de desgloses 5.00 05.12 Por acta de todo tipo (remate, cambio de depositario, etc) 8.00 05.13 Por acta de entrega de dinero de embargo en forma de retención 9.00 05.14 Por oficios de todo tipo (levantamiento de captura de vehículos, etc.) 40.00 06.00 División de Registros Civiles 06.01 Rectificación Judicial o Notarial de Partidas 100.00 06.07 06.02 Nulidad de Matrimonio, Divorcio, Separación de Cuerpos, Reconciliaciones 100.00 06.09