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Pág. 190103 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la inscripción electoral y contra la fe pública, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7866 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad de resolución expedi- da en proceso no contencioso por el Se- gundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo RESOLUCION JEFATURAL Nº 427-2000-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 430-2000-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2000. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el órgano autónomo creado con arreglo al mandato de los Artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Estado, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, la ejecución de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 437- 99, emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, que resuelve proceso judicial no contencioso sobre rectificación de Partida de Nacimiento, que contradice normas de orden público, en consecuencia de obligatorio cumplimiento, respecto de la constitución del nombre, afectando la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su condición de órgano encargado de la salvaguarda de los docu- mentos identificatorios materia de su competencia, resulta direc- tamente agraviado, por lo que resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales de la institu- ción, para que interponga las acciones legales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Ley Nº 17537; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil para que en resguardo de los intereses del Estado y de la institución interponga las acciones conducentes a obtener la nulidad de la Resolución de Sentencia, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ilo, departamento de Moquegua, en el proceso no contencioso instaurado por Carlos Edwin Quispe Mamani y la responsabilidad funcional incurrida, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 7865 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrado adjunto el despa- cho de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 455-2000-MP-CEMP Lima, 10 de julio del 2000VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 778-00-MP-FN cursado por el doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, solicitando hacer uso de su período vacacional del 3 al 22 de julio del 2000; y estando al Acuerdo Nº 5219 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder vacaciones en vía de regulari- zación al doctor Rafael Pedro Agüero Pinto, Fiscal Superior Titular de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima, del 3 al 22 de julio del 2000. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior en lo Penal de Lima al doctor José Luis García Villena, Fiscal Adjunto de dicho Despacho, quien reúne los requi- sitos de ley, por el plazo que duren las vacaciones concedidas en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presiden- te de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno del Distrito Judicial de Lima, Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 7872 INDECOPI Aprueban normas técnicas sobre sue- los y cales RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0039-2000/INDECOPI-CRT Lima, 21 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Acuerdo viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Pe- ruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM y Nº 033-93-INDECOPI/CNM, respectivamente; Que, toda vez que las actividades de elaboración de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de represen- tantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión confor- mó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Geotecnia y b) Cementos y Cales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los días 28 de febrero y 30 de marzo del 2000, los Comités Técnicos señalados presentaron a la Secretaría Técnica de la Comi- sión, 5 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los cuales fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de treinta días calen- dario, contados a partir del 19 de mayo del año en curso;