TEXTO PAGINA: 30
Pág. 190104 NORMAS LEGALES Lima, martes 11 de julio de 2000 Que, luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación de los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 031-93-INDECOPI/CNM, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de junio del 2000; RESUELVE: APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 339.146:2000 SUELOS. Método de prueba estándar para el valor equivalente de arena de suelos y agregado fino. 1a. Edición. NTP 339.147:2000 SUELOS. Método de ensayo de permeabi- lidad de suelos granulares (carga cons- tante). 1a. Edición. NTP 339.148:2000 SUELOS. Ensayo de penetración cuasi- estática profunda de suelos con cono y cono de fricción. 1a. Edición. NTP 334.095:1999 CALES. Cal viva y cal hidratada. Méto- dos de ensayo para la neutralización de residuos ácidos. 1a Edición. NTP 334.096:2000 CALES. Cal viva, cal hidratada y piedra caliza para usos químicos. Requisitos. 1a Edición. Notifíquese y publíquese. FABIAN NOVAK TALAVERA Vicepresidente de la Comision de Reglamentos Técnicos y Comerciales 7874FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 0041-2000/INDECOPI-CRT Fe de Erratas de la Resolución de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Nº 0041-2000/INDECOPI-CRT, publica- da en nuestra edición del día 10 de julio de 2000, en la página 190066. DICE: Requisitos Mínimo Máximo Toleranc. al valor declarado Grado alcohólico volumétrico a 38,0 46,9 ± 1,0 20 °C / 20 °C (en %) ... ... Acidez volátil expresada en m.e./l 0,83 12,97 (en g/l de ácido acético) (0,05) (0,76) DEBE DECIR: Requisitos Mínimo Máximo Toleranc. al valor declarado Grado alcohólico volumétrico a 38,0 46,0 ± 1,0 20 °C / 20 °C (en %) ... ... Acidez volátil expresada en m.e./l 0,83 12,67 (en g/l de ácido acético) (0,05) (0,76) 7867 Tabla de Factores de Actualización para el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - LIMA Reajustada al 30 de junio del 2000 (Aprobada por Ordenanza Nº 111 y ampliada por Ordenanza Nº 123) MES 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 ENE. 180.623,42 157.704,43 49.651,40 3.346,52 264,72 5,96 3,56 2,40 1,88 1,57 1,33 1,19 FEB. 180.623,42 153.286,52 43.688,24 2.607,78 233,65 5,65 3,46 2,33 1,86 1,54 1,32 1,18 MAR. 180.623,42 145.821,33 35.706,03 1.906,58 142,53 5,35 3,31 2,28 1,81 1,52 1,32 1,17 ABR. 180.623,42 137.791,90 27.723,84 1.513,03 115,39 5,11 3,18 2,23 1,79 1,50 1,32 - MAY. 180.493,59 126.239,83 19.741,63 1.293,00 65,88 4,86 3,05 2,19 1,75 1,47 1,30 - JUN. 180.363,76 112.178,02 17.473,68 1.133,45 44,44 4,66 2,95 2,15 1,73 1,46 1,27 - JUL. 180.233,92 102.015,40 15.285,55 994,61 17,93 4,46 2,83 2,10 1,69 1,44 1,27 - AGO. 180.104,09 91.852,94 11.907,43 801,73 8,95 4,28 2,74 2,07 1,67 1,41 1,26 - SET. 178.869,80 81.690,40 8.751,02 550,72 7,67 4,11 2,66 2,02 1,65 1,40 1,25 - OCT. 174.682,44 75.198,31 6.281,86 513,69 7,15 3,97 2,61 1,99 1,62 1,38 1,22 - NOV. 168.644,15 68.511,24 4.703,08 430,69 6,70 3,82 2,52 1,95 1,60 1,37 1,20 - DIC. 164.323,72 61.197,54 3.964,33 347,70 6,30 3,69 2,47 1,92 1,58 1,34 1,20 - Fuente :Instituto Nacional de Estadística e Informática Elaboración :SAT. Subgerencia de Desarrollo TributarioMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Tablas de Factores para actuali- zar deudas de contribuyentes que se aco- jan a los BERTRIMUN de la MML, La Victo- ria y Ate en el mes de julio del año 2000 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 022-2000-SAT-MML Lima, 3 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 111 , de fecha 7 de abril de 1997, se estableció el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal - BER- TRIMUN, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipali- dad Metropolitana de Lima, por deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1995, que en la actualidad sean administradas por el Servicio de Administración Tributaria - SAT; Que, asimismo, mediante Ordenanzas Nºs. 011-MDLV y 010- MDA, se creó el Beneficio de Regularización Tributaria Municipalde La Victoria - BERTRIMUN LA VICTORIA y el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de Ate - BERTRIMUN ATE, respectivamente, aplicables a los deudores de las referidas muni- cipalidades distritales; Que, conforme al Artículo 2º de la Ordenanza Metropolitana Nº 123, de fecha 26 de agosto de 1997, se facultó al SAT a reajustar mensualmen- te los factores de actualización de la Tabla aprobada mediante Ordenan- za Nº 111 y ampliada por la Ordenanza Nº 123, aplicando el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Que, asimismo, la Primera Disposición Final de las Ordenan- zas Nºs. 011- MDLV y 010-MDA facultan al SAT a reajustar mensualmente los factores de actualización de las Tablas aproba- das en el Artículo 4º de las referidas normas, aplicando el Indice referido en el considerando anterior; Que, se requieren aprobar las Tablas de Factores, reajustadas al 30 de junio de 2000, para actualizar las deudas de los contribu- yentes y deudores que se acojan a los citados BERTRIMUN, en el mes de julio de 2000; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar las Tablas de Factores, reajusta- das al 30 de junio, las mismas que se utilizarán para actualizar las deudas de los contribuyentes y deudores que se acojan al BERTRI- MUN de la Municipalidad Metropolitana de Lima, BERTRIMUN LA VICTORIA y BERTRIMUN ATE, en el mes de julio de 2000. Las Tablas de Factores reajustadas se publican como Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima