Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2000 (01/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 1 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7283

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 187299

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27276
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

das por los organismos tecnicos competentes, o de grave perturbacion del orden, siempre que ello represente un riesgo inminente para la integridad fisica de los asistentes. 4.2 La autoridad politica expedira la resolucion correspondiente, que sera notificada en el acto al organizador. 4.3 En casos de suma urgencia, la orden de suspension podra ser transmitida por telefono u otro medio analogo. A falta de la autoridad politica, el MORDAZA de la jurisdiccion o el Jefe de la Delegacion Policial correspondiente podran disponer la suspension del espectaculo. En ambos casos, la orden de suspension se debera regularizar dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes mediante resolucion de la autoridad politica correspondiente. 4.4 Asimismo, los organizadores podran suspender el espectaculo en los casos en que se presente un riesgo inminente para la integridad fisica de los asistentes. 4.5 La orden de suspension se ejecutara, si fuera necesario, con el apoyo de la Policia Nacional del Peru. 4.6 El reglamento contemplara el procedimiento para la devolucion del valor de las entradas, en caso de que corresponda. Articulo 5º.- Prohibiciones En los espectaculos publicos a los que se refiere la presente ley, queda prohibido el ingreso de todo MORDAZA de bebidas alcoholicas y personas en estado de ebriedad o con alteracion de la conciencia por efecto de cualquier droga, asi como de personas que porten cualquier MORDAZA de objeto contundente, arma MORDAZA o de fuego. Solo podran ingresar con MORDAZA de fuego el personal de la Policia Nacional del Peru y de seguridad privada autorizado que esten asignados a la seguridad del local y del espectaculo. Articulo 6º.- Seguro obligatorio 6.1 El organizador de un espectaculo publico no deportivo con gran concentracion de personas esta obligado a contratar una poliza de seguro que cubra accidentes personales, muerte o invalidez temporal o permanente de los asistentes, asi como los gastos de curacion y de transporte de los heridos. El cobro de la prima podra prorratearse en el precio de los boletos o de las entradas al espectaculo. 6.2 La cobertura minima, asi como las demas condiciones del seguro, seran establecidas en el reglamento de la presente ley. 6.3 En los espectaculos publicos no deportivos con gran concentracion de personas en los que no se cobre derecho de entrada, el costo del seguro sera asumido por el organizador. Articulo 7º.- Infracciones y sanciones 7.1 El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley sera sancionado conforme a la escala de multas establecida en el reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pueda corresponder. 7.2 Los recursos generados por aplicacion de las multas a que se refiere el presente articulo seran distribuidos en partes iguales entre la Prefectura o Subprefectura respectiva, la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Unica.- Aplicacion de la ley a espectaculos en eventos feriales y a espectaculos gratuitos Los organizadores de espectaculos publicos no deportivos con gran concentracion de personas que se realicen en recintos feriales o exposiciones internacionales, asi como los de aquellos en los cuales no se cobre derecho de ingreso, estan obligados a cumplir con lo dispuesto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamento de la ley La presente ley sera reglamentada dentro de los 60 (sesenta) dias siguientes a su publicacion, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Segunda.- Derogaciones y modificaciones Deroganse o modificanse, segun sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de MORDAZA del dos mil.

LEY DE SEGURIDAD EN ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS CON GRAN CONCENTRACION DE PERSONAS
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 La presente ley establece las normas que regulan las condiciones de proteccion y seguridad en los espectaculos publicos no deportivos con gran concentracion de personas que se realicen en recintos al aire libre, en locales cerrados o instalaciones desmontables. Tiene por objeto garantizar la seguridad de las personas frente a los riesgos que se puedan derivar del incumplimiento de las normas vigentes sobre la materia por quienes organicen un espectaculo, o por el comportamiento de quienes participen en ellos, los presencien y de terceras personas con relacion al evento, que pueda generar grave perturbacion del orden. 1.2 El reglamento determinara los casos en los que un espectaculo publico no deportivo es calificado como de gran concentracion de personas. Articulo 2º.- Plan de Proteccion y Seguridad 2.1 Los organizadores de espectaculos publicos a los que se refiere la presente ley estan obligados a presentar ante la Oficina de Defensa Civil correspondiente para su respectiva aprobacion, un Plan de Proteccion y Seguridad que comprendera aspectos relativos al numero probable de asistentes, a la capacidad del local y al control de acceso al recinto, a la seguridad de las instalaciones, a los sistemas de prevencion, alarma y deteccion de incendios, de evacuacion y rescate, y a la atencion de las emergencias medicas, asi como a las demas condiciones y requisitos tecnicos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil. 2.2 Los requisitos de la solicitud y el plazo para su MORDAZA, las normas para la inspeccion de local, asi como los plazos para la inspeccion y la subsanacion de las observaciones formuladas y de la aprobacion del Plan de Proteccion y Seguridad seran establecidos en el Reglamento de la presente ley. Articulo 3º.- MORDAZA del Plan de Proteccion y Seguridad a la Autoridad Politica El organizador del espectaculo presentara a la Prefectura o Subprefectura, segun corresponda, MORDAZA del Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la Oficina de Defensa Civil, con anticipacion no menor de 10 (diez) dias habiles a la realizacion del evento, a fin de que dicha autoridad adopte las medidas correspondientes en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, el Instituto Nacional de Defensa Civil, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru y la Municipalidad respectiva. Articulo 4º.- Suspension del espectaculo 4.1 La Prefectura o Subprefectura, segun corresponda, previo informe del Instituto Nacional de Defensa Civil, podra disponer la suspension de los espectaculos a que se refiere la presente ley en los casos de ausencia o incumplimiento del Plan de Proteccion y Seguridad, o de incumplimiento de las recomendaciones efectua-

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