Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 187304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000. DEFINICIONES BASICAS Para efecto de la aplicación de la presente Directiva, debe entenderse por: a) FONAFE, Fondo Nacional de Financiamiento de la Activi- dad Empresarial del Estado. b) Empresas , aquellas Empresas del Estado consideradas como tales por la Ley de Actividad Empresarial del Estado, Ley N° 24948 . c) Entidades distintas a Empresas , todas aquéllas com- prendidas dentro del ámbito del FONAFE distintas a Empresas. d) Entidades , comprenden a las señaladas en los literales b) y c) precedentes. e) Instrumentos de Gestión , son herramientas que miden resultados y están orientadas a contribuir de manera efectiva a una mejor gestión de las Entidades y generación de beneficios para el Estado y la ciudadanía. Entre las principales herramien- tas se encuentran el Presupuesto, el Convenio de Gestión y el Gasto Integrado de Personal - GIP. f) Presupuesto , muestra los recursos a utilizar para la ejecución de las actividades de las Entidades en el año fiscal 2000, el mismo que se aplicará según los principios de eficiencia y racionalidad. g) Gasto Integrado de Personal – GIP, permite adminis- trar los gastos de personal en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y flexibilidad. Está conformado por el conjunto de partidas presupuestales relacionadas con gastos de personal, sean éstos prestados en forma directa o indirecta, y comprende: i) contratos a plazo indeterminado; ii) contratos a plazo fijo o sujetos a modalidad; iii) locación de servicios; iv) servicios no personales; v) provisión de personal mediante coope- rativas, empresas y servicios temporales; vi) condiciones de traba- jo, beneficios, capacitación, bonificaciones e indemnizaciones; vii) gratificaciones ordinarias y extraordinarias; viii) celebraciones y, ix) cualquier otro concepto afín, similar o que se derive de los anteriores, incluyendo el pago de indemnizaciones por cese de relación laboral e incentivos por retiro voluntario. h) Convenios de Gestión , son contratos celebrados entre la Entidad y el FONAFE, donde se definen objetivos y metas espe- cíficas que se miden a través de indicadores de gestión. Permiten conciliar los intereses de la Entidad con los del Estado, según los principios de eficacia, eficiencia y calidad. i) Tope Máximo de Ingreso Anual – TMI, es el importe máximo de ingresos anuales percibidos por el Gerente General o funcionario equivalente de una Entidad para un ejercicio presu- puestal. El TMI comprende las remuneraciones, gratificaciones, bonificaciones, quinquenios, asignaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y cualquier otro concepto remunerati- vo, afín o similar de libre disponibilidad que perciba el trabajador, incluyendo aquellos beneficios que se paguen al trabajador, aún cuando éstos no tengan carácter remunerativo. El TMI no comprende los bonos de productividad derivados de los Convenios de Gestión, ni la participación en las utilidades de la empresa, de ser el caso. j) Endeudamiento Externo a Largo Plazo, es aquella operación por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, gobiernos, proveedores, organismos internacionales y otras enti- dades del exterior. Pueden ser con o sin aval del Gobierno y su vencimiento es mayor a un año. k) Endeudamiento Interno a Largo Plazo , es aquella operación, por la cual la Entidad obtiene préstamos de bancos, proveedores y otras entidades del país, cuyo vencimiento es mayor a un año, sea que tengan o no aval del Gobierno. DECLARACION DE PRINCIPIOS El FONAFE, como órgano encargado de normar y dirigir la actividad empresarial del Estado y de las Entidades bajo su ámbito, aplicará la presente Directiva, rigiéndose por los principios de eficien- cia, flexibilidad, eficacia, calidad, transparencia y racionalidad. CAPITULO I DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA Durante la fase de ejecución presupuestaria del ejercicio económico del año 2000, las Entidades bajo el ámbito del FONAFE deberán cumplir las siguientes disposiciones: 1.1 Lineamiento General Las Entidades deberán adoptar las acciones necesarias que permitan ejecutar el presupuesto en un marco de austeridad, con la finalidad de generar ahorros para la Entidad, conciliados con el cumplimiento de metas y objetivos previstos en sus planes opera- tivos y presupuestos aprobados. 1.2 Para las adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías y obras. 1.2.1 Para la realización de procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, suministros, servicios, consultorías, arrendamiento y obras, las Entidades aplicarán la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificato- rias, debiendo sujetarse a los topes máximos establecidos en los numerales 1.2.3.1, 1.2.3.2 y 1.2.3.3 de la presente Directiva.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000.1.2.2 Para la aplicación de los topes a que se refiere el numeral anterior, se mantendrá la clasificación de Entidades por categorías, las mismas que fueron comunicadas a cada Entidad durante el ejercicio 1999. Cualquier cambio en dichas categorías, será comunicado opor- tunamente por la Dirección Ejecutiva del FONAFE. Aquellas Entidades bajo el ámbito del FONAFE que inicien operaciones durante el año 2000, deberán solicitar la categoriza- ción correspondiente. 1.2.3. Para la aplicación de las modalidades de contratación y adquisición establecidas en la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, los topes máximos totales para cada Entidad u órgano desconcentrado a que se refiere el Artículo 10° del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes: 1.2.3.1 Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 1.2.3.2 Para la Contratación de Servicios y Consultorías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B Hasta 150 000 Más de 150 000 1.2.3.3 Para la contratación de obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 900 000 Más de 900 000 Cuando el importe del valor referencial de una obra sea igual o mayor a S/. 4 050 000, las Entidades deberán contratar obliga- toriamente la supervisión y control de dicha obra. 1.2.4. Los topes máximos totales establecidos en los nume- rales 1.2.3.1 y 1.2.3.2, se refieren a montos anuales por cada tipo de bien, suministro, servicio o consultoría. 1.2.5. Los topes máximos totales por modalidad, estableci- dos en el numeral 1.2.3.3, corresponden al valor referencial de la obra al momento de iniciar el proceso de selección. 1.2.6. Sólo se podrá construir, comprar y arrendar bienes muebles e inmuebles si ello se encuentra previsto en el presupuesto aprobado y adicionalmente significa un ahorro efectivo para la Entidad.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 1.3. Para el endeudamiento 1.3.1. Las operaciones de endeudamiento interno o externo a plazo mayor de un año, deberán sujetarse a lo establecido por la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año 2000. 1.3.2. Las Entidades sólo podrán concertar las operaciones de endeudamiento a que se refiere el numeral anterior, si se encuentran comprendidas en su presupuesto aprobado. 1.4. Venta de bienes muebles e inmuebles Los recursos que obtengan las Entidades por la venta de bienes muebles e inmuebles, podrán ser incorporados a sus respectivos presupuestos. 1.5. Para los gastos de viajes 1.5.1 Los viajes que irroguen gastos con cargo al presupues- to de la Entidad deberán ser autorizados por Resolución Suprema, sujetándose a lo establecido en los Decretos Supremos Nº 053-84- PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM, 037-91-PCM, o normas que los sustituyan.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 1.5.2. Los viajes que no irroguen gasto alguno con cargo al presupuesto de la Entidad, deberán ser aprobados por Acuerdo de Directorio, Consejo Directivo o Resolución del Titular de la Enti- dad, según corresponda, debiendo expresar el mencionado Acuer- do o Resolución del Organismo o Entidad que asumirá los gastos del viaje y el motivo del mismo. Dicho Acuerdo o Resolución deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio del viaje correspondiente. 1.5.3 Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, que irroguen gastos con cargo al presupuesto de la Entidad, serán los establecidos en el Decreto Supremo N° 031-89- EF, aplicándose asimismo las disposiciones vigentes en Decreto Supremo N° 163-81-EF. Los viáticos por día, a partir del decimoprimer día, en el caso de viajes de capacitación con cargo al presupuesto de la Entidad, no podrán exceder del 50% de los montos máximos establecidos en el Decreto Supremo N° 031-89-EF.*