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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (01/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 187306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 La administración flexible del GIP se refiere a la autorización para realizar transferencias entre partidas GIP y a la autoriza- ción para implantar o redefinir el Cuadro de Asignación de Personal – CAP de la entidad. 5.1.4 El monto ejecutado del Gasto Integrado de Personal - GIP para el ejercicio 2000, no podrá exceder del Gasto Integrado de Personal – GIP autorizado mediante el presupuesto aprobado. 5.1.5. Las Entidades no podrán otorgar incrementos remu- nerativos superiores a los establecidos en las respectivas Resolu- ciones Supremas u otras normas o documento formal así como otorgar reajustes de beneficios sociales, nuevas condiciones de trabajo, bonificaciones, gratificaciones extraordinarias u otros beneficios, salvo lo previsto en el numeral 4.2.1 de la presente Directiva.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 5.1.6. El Órgano de Control Interno de la Entidad realizará permanentemente exámenes especiales sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales del 5.1.2 al 5.1.5 inclusive, debiendo informar al FONAFE, en caso que detecte algún incumplimiento; quién dará cuenta a la Contraloría General de la República a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. La Auditoría Externa deberá contemplar en su informe anual, una evaluación sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los mencionados numerales. 5.2. Contratación del Presidente del Directorio o Con- sejo Directivo. 5.2.1 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo de la Entidad, no deberá desempeñar labores a tiempo completo, salvo que así se establezca en la respectiva Ley de Creación o en su Reglamento, o cuando por las características de la Entidad y para el mejor desarrollo de las actividades que le sean encomendadas, se justifique. 5.2.2 La retribución anual del Presidente del Directorio o Consejo Directivo que desempeñen funciones a tiempo completo en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, no podrá exceder del Tope Máximo de Ingresos Anuales –TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente de la entidad incrementado en un veinte por ciento (20%), salvo que en la respectiva Ley de Creación, en su Reglamento o norma expresa, se establezca un importe diferente. El Tope Máximo de Ingresos Anuales –TMI correspondiente al Gerente General o funcionario equivalente, será establecido por el FONAFE para cada Entidad, tomando en cuenta las respecti- vas categorías. 5.2.3 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que realice labores a tiempo completo y perciba una retribución, deberá suscribir un contrato de locación de servicios directamente con el FONAFE o quien éste designe, para cada caso específico, debiendo remitir para estos efectos una solicitud con el respectivo sustento y copia del acuerdo del Directorio que aprueba dicha contratación y la respectiva retribución. 5.2.4 El Presidente del Directorio o Consejo Directivo que perciba una retribución por el desarrollo de labores a tiempo completo, no mantendrá relación laboral con la Entidad en la que ejerce el cargo, ni con el FONAFE. En estos casos, no podrá percibir dietas por asistir a sesiones del Directorio o Consejo Directivo que preside, ni honorarios profesionales de otras entida- des del Estado. 5.3 Pago de las dietas de los miembros del Directorio u órgano equivalente y representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas. 5.3.1 El monto máximo de las dietas que perciben, por asistencia a cada sesión, los miembros del Directorio u órgano equivalente y representantes del Estado ante la Junta General de Accionistas de las Entidades, será establecido por el FONAFE para cada Entidad, tomando en cuenta las respectivas categorías. 5.3.2 Los miembros de Directorio u órganos equivalentes podrán integrar como máximo tres (3) directorios, pudiendo per- cibir dieta en cada uno de ellos. El número máximo de dietas que puede percibir cada miembro del Directorio u órgano equivalente, es de dos (2) al mes, por Entidad a la que pertenezca. 5.3.3 El número máximo de dietas que puede percibir cada representante del Estado ante la Junta General de Accionistas es de cuatro (4) al año por Entidad a cuyas Juntas Generales de Accionistas asista, y de doce (12) dietas anuales por este concepto, así asista a un número mayor de Juntas Generales de Accionistas. 5.3.4 FONAFE llevará un Registro sobre la asistencia y pago de dietas por asistencia a Directorios y/o Junta General de Accionistas. Las Entidades están obligadas a presentar mensual- mente dicha información al FONAFE. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 6.1 Información Adicional Las Entidades deberán proporcionar, a solicitud del FONA- FE, información adicional a la requerida en la presente Directiva, en un plazo que no exceda los cinco (5) días hábiles de la recepción del requerimiento.6.2 Silencio Administrativo Positivo Si en un plazo de sesenta (60) días calendario de haber sido presentada una solicitud referida a temas contemplados en la presente Directiva y que sean de competencia del FONAFE no existiese pronunciamiento expreso de éste, se entenderá autori- zada dicha solicitud en aplicación del principio de celeridad. Para estos efectos, se tendrán en cuenta las solicitudes con información completa, dirigidas al Director Ejecutivo del FONAFE y presen- tadas en mesa de partes del FONAFE. El silencio administrativo positivo no se aplica a aquellas decisiones que corresponda tomar al Directorio del FONAFE. 6.3 Incumplimiento de la Directiva El incumplimiento de lo establecido en la presente Directiva, dará lugar a: • Incumplimiento por primera vez: se amonestará por escrito a la Entidad. • Incumplimiento por segunda vez: se publicará en el Diario Oficial El Peruano, el nombre de la Entidad, y el de su Gerente General, dando cuenta a la Contraloría General de la República, a efecto que determine la responsabilidad administrativa, civil y/ o penal a que hubiere lugar. 6.4 Responsabilidad por Incumplimiento de la Directi- va El incumplimiento de la presente Directiva implica responsa- bilidad personal de los miembros del Directorio o Titular de la Entidad, del Gerente General o su equivalente, y del Gerente funcional del área involucrada, dando lugar dicho incumplimiento a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar. 6.5 Información de Cierre Anual Las Entidades deberán remitir información de la Evalua- ción Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio 1999, en un plazo que no exceda el 14.4.2000, en los formatos de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario aprobada me- diante R.M. Nº 292-98-EF/15. Asimismo, deberán remitir información de la Evaluación Presupuestaria Anual correspondiente al ejercicio 2000, en un plazo que no exceda el 16.04.2001 en los Formatos del Anexo de la presente Directiva. 6.6 Presentación de estados financieros auditados Las Entidades deberán remitir al FONAFE, los Informes Corto y Largo de Auditoría de los Estados Financieros al 31.12.1999 y 31.12.2000 y su respectiva Información Complementaria, en los plazos que no excedan el 14.4.2000 y 16.4.2001, respectivamente. Las Entidades deberán adoptar las acciones necesarias para cumplir con esta disposición. 6.7 Utilidades distribuibles En virtud a lo dispuesto por el numeral 4.1. de la Ley Nº 27170, las Empresas deberán transferir antes del 30 de abril de cada año, el total de las utilidades distribuibles obtenidas en el ejercicio anterior. Para tal fin deberán comunicar la base de cálculo del monto de las utilidades depositadas, acompañando una copia simple de la boleta bancaria del depósito realizado en las cuentas del FONAFE. 6.8 De las empresas en liquidación* Las entidades y empresas que se encuentren en proceso de disolución con liquidación no se sujetarán a las normas estable- cidas en la presente Directiva, siéndoles aplicables sus normas especiales dadas en el marco de sus procesos liquidatorios, La Ley General de Sociedades-Ley Nº 26887, así como por lo establecido en la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702. Sin perjuicio de lo expuesto, el FONAFE podrá solicitar cualquier información y documentación necesaria que estime pertinente. *Texto Incluido por el Acuerdo de Directorio Nº 060-2000/007- FONAFE del 17 de abril del 2000. ANEXO EVALUACION PRESUPUESTARIA FORMULARIO Nº 1E: Perfil FORMULARIO Nº 2E: Balance General FORMULARIO Nº 3E: Ganancias y Pérdidas FORMULARIO Nº 4E: Presupuesto de Ingresos y Egresos FORMULARIO Nº 5E: Flujo de caja proyectado FORMULARIO Nº 6E: Presupuesto de Endeudamiento Externo e Interno a largo plazo FORMULARIO Nº 7E: Endeudamiento FORMULARIO Nº 8E: Gastos de capital FORMULARIO Nº 9E: Ficha de proyecto de inversión