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Pág. 187305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de junio de 2000 *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 1.5.4 Los montos máximos por concepto de viáticos por día, para los directivos y personal de las Entidades que realicen viajes al exterior, en los que la invitación o el programa de capacitación incluya financiamiento parcial se regirán por la siguiente escala: Rubro de Financiamiento Parcial % del monto máximo de viático establecido Alimentación 70% Hospedaje 40% Hospedaje y Alimentación 20% Los montos máximos por concepto de viáticos serán los estable- cidos en el Decreto Supremo referido o norma que lo sustituya.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 1.5.5. Para los viajes al interior del país, el Directorio, Consejo Directivo o Titular de cada Entidad aprobará el procedi- miento interno y la correspondiente escala de viáticos en un marco de austeridad.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Las Entidades deberán respetar el nivel de Superávit / (Déficit) Económico Aprobado. De existir una disminución en los Ingresos Operativos y/o de Capital previstos en el presupuesto aprobado, las Entidades deberán ajustar el nivel de ejecución de los Egresos Operativos y de Capital, a fin de mantener el nivel de Superávit / (Déficit) Económico Aprobado. La mayor ejecución del Presupuesto de Ingresos Operativos se constituirá en ahorro para la Entidad, y consecuentemente, deberá incrementar el Superávit Económico o disminuir el Déficit Económico aprobado, según sea el caso. El Directorio del FONAFE previa aprobación del Directorio o Titular de la Entidad, podrá exceptuar a las Entidades de lo dispuesto en el párrafo anterior. El Directorio o Titular de la Entidad podrá autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) Transferencias entre las partidas GIP y de éstas hacia partidas del Presupuesto de Egresos de Operación distintas del GIP y, hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. b) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Egresos de Operación que no forman parte del GIP, y hacia el Presupuesto de Gastos de Capital. c) Transferencias entre partidas del Presupuesto de Gastos de Capital.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. Las modificaciones presupuestarias se deberán comunicar al FONAFE, junto con la evaluación presupuestal trimestral en la cual se efectuaron dichas modificaciones, adjuntando copia auten- ticada del Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular de la Entidad según corresponda. CAPITULO III DE LA EVALUACION FINANCIERA Y PRESUPUESTARIA 3.1. De la remisión de la Información. 3.1.1. Información mensual Las Entidades deberán remitir mensualmente al FONAFE: - Los Estados Financieros: Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas en los Formatos 2E y 3E del Anexo, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre del mes anterior. - El Flujo de Caja Proyectado, dentro de los diez (10) días calendario posteriores al cierre del mes anterior, en el Formato 5E del Anexo. 3.1.2. Información Trimestral Las Entidades deberán remitir la Evaluación Trimestral, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al fin del trimestre a evaluar, en los Formatos del Anexo, excepto los Formatos 2E, 3E y 5E. 3.1.3. Las Entidades remitirán trimestralmente un Informe Corto sobre los hechos relevantes que afecten la ejecución presu- puestal, si los hubiere. 3.2. De la Evaluación. Cuando la ejecución anual resulte en una variación de +/- 5% con respecto al presupuesto aprobado, las Entidades deberánremitir un informe ejecutivo que sustente técnicamente la dife- rencia entre lo aprobado y lo ejecutado, el mismo que no excederá de tres (3) páginas. Para efectos de la ejecución del GIP, se deberá observar lo establecido en el numeral 5.1.4. de la presente Directiva. CAPITULO IV DE LOS CONVENIOS DE GESTIÓN El FONAFE, en su rol normativo y rector de las Entidades, suscribe convenios de gestión, con la finalidad de conciliar los objetivos específicos de las Entidades con los intereses del Estado y la ciudadanía, a través de convenios en los que las Entidades fijan metas relacionadas con su plan operativo. El cumplimiento de estas metas, a su vez, da lugar al otorgamiento de un bono de productividad para las Entidades. 4.1. Requisitos para la suscripción Para el año 2000, las Entidades que deseen suscribir un convenio de gestión, deberán cumplir las siguientes disposiciones: 4.1.1. Contar con una política remunerativa aprobada con- forme a la Ley de Presupuesto correspondiente a cada ejercicio, así como a las normas dictadas por la ex OIOE (o ex CONADE), según corresponda. 4.1.2. Contar con un Tope Máximo de Ingresos (TMI) estableci- do para el Gerente General o funcionario equivalente de la Entidad. 4.1.3. Contar con un sistema de evaluación de desempeño que permita medir la productividad del personal tanto para la aplicación de la Política Remunerativa, como para el Bono de Productividad resultante del cumplimiento de metas establecidas en el Convenio de Gestión. 4.2. Del Bono de Productividad 4.2.1. En los convenios de gestión se podrá convenir el otorgamiento de un bono de productividad para el personal. 4.2.2. El bono de productividad derivado del Convenio de Gestión se financia con cargo al ahorro en el presupuesto aproba- do, y se financia con el presupuesto del ejercicio 2000, no formando parte del TMI. 4.2.3. Si las Entidades no cumpliesen con las ponderaciones de las metas establecidas en el Convenio de Gestión, los ahorros que éstas generen para el financiamiento del Bono de Productivi- dad, deberán constituirse en un fondo sujeto a restricción. 4.3. Del procedimiento y los plazos 4.3.1. Las Entidades que suscriban convenios de gestión deberán presentar un borrador inicial del mismo, el que debe contar con indicadores de gestión basados en el Plan Operativo de la Entidad para el año 2000. 4.3.2 El proceso de suscripción de los convenios de gestión se sujeta al siguiente cronograma: Etapa Fecha límite Presentación del borrador de 29 de febrero del 2000 convenio de gestión al FONAFE Presentación de la versión final 05 de mayo del 2000 aprobada por el Directorio o titular de la entidad según corresponda 4.4 De los compromisos del FONAFE* 4.4.1 El FONAFE podrá establecer como parte de sus compro- misos derivados del convenio de gestión, excepciones a la presente Directiva, siempre y cuando dichas excepciones estén vinculadas a los planes operativos de las Entidades y la materia involucrada sea de competencia exclusiva de dicha Directiva. 4.4.2 Por convenio de gestión FONAFE no podrá modificar- se el presupuesto aprobado para la Entidad. *Texto Incluido por el Acuerdo de Directorio Nº 037-2000/006- FONAFE del 21 de marzo del 2000. CAPITULO V DEL GASTO INTEGRADO DE PERSONAL - GIP 5.1. Gasto Integrado de Personal – GIP 5.1.1. Las Entidades aplicarán como Instrumento de Ges- tión, el Gasto Integrado de Personal - GIP, con el propósito de tener una gestión más racional, eficiente y flexible. 5.1.2. En aquellas Entidades cuyo giro principal esté directa- mente relacionado con la contratación de personal, se deberá consig- nar por separado los gastos de personal directamente relacionados con los servicios producidos, de aquellos que no lo son; precisando que los primeros, deberán ser reportados bajo el numeral 2.3.8 “Otros”, Otros no relacionados al GIP del Formato 4E.* *Texto modificado por el Acuerdo de Directorio Nº 065-2000/ 008-FONAFE del 10 de mayo del 2000. 5.1.3. Las Entidades están facultadas a administrar el Gas- to Integrado de Personal – GIP de manera flexible.