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Pág. 187933 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de junio de 2000 (Devengado en estado V) , con una anticipación de hasta cinco días útiles a la mejor fecha de pago registrada por la Unidad Ejecutora. 2. La mejor fecha de pago constituye la fecha límite para que, luego de recibir la Autorización de Giro (Devengado en estado A ), se proceda al giro del cheque o, de ser el caso, emisión de carta orden, por lo tanto la fecha del documento en el Gasto Girado no debe exceder la mejor fecha de pago registrada. 3. Cuando la fecha del Gasto Girado (Girado en estado V), exceda la mejor fecha de pago registrada, la aprobación del Gasto Girado (Autorización de Pago) estará condiciona- da a una evaluación por parte de la Dirección General del Tesoro Público, para cuyo efecto es necesario que se funda- mente en forma expresa, mediante un documento, las razo- nes del incumplimiento. Precisiones en cuanto al tratamiento del Gasto Devengado de las remuneraciones y pensiones Artículo 2º.- Cuando, por razones justificadas, el Gasto Girado para el pago de las retenciones que de acuerdo a ley se efectúa al personal activo y pensionista, no pueda llevarse a cabo dentro del plazo que establece el Artículo 32º de la Directiva de Tesorería para el Año Fiscal 2000, se procederá conforme a lo siguiente: 1. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas banca- rias de los trabajadores activos y de los pensionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma de Pagos que aprueba el Viceministro de Hacienda. 2. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicación de la mejor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entidades recaudadoras y/o acreedoras, así como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. 3. El depósito de las retenciones que resulten de la aplicación del Decreto Ley N° 20530, así como de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectúan obligatoriamente dentro del mes al que correspon- da el pago de las remuneraciones. Para los casos señalados en el presente artículo, el registro del Gasto Devengado se sustenta con la Planilla Unica de Pagos. Reprogramación de los cheques girados con cargo a la subcuenta del 2000 que hayan sido anulados por caducidad Artículo 3º.- Es obligatorio que las Unidades Ejecu- toras procedan a anular físicamente los cheques en cartera que hayan excedido el plazo de 30 días para su efectivización, así como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, proce- diéndose a su registro en el SIAF SP, bajo respon- sabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. La Dirección General del Tesoro Público efectuará la reprogramación de los cheques girados con cargo a la sub- cuenta bancaria de gasto del 2000 que por igual monto hayan sido anulados por caducidad y que estén aprobados en el SIAF SP, sin necesidad de la presentación de un documento previo. Precisiones para el manejo de fondos por "Encar- go" Artículo 4º.- A efectos del adecuado uso de los recursos que se administran bajo la modalidad del "Encargo", precí- sase que con cargo a los recursos de su cuenta central, la Unidad Ejecutora "Encargante" deberá habilitar únicamen- te a las cuentas bancarias de reversión autorizadas por la Dirección General del Tesoro Público, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero de la indicada Unidad Ejecutora. Asimismo, está prohibido el traslado de recursos de las cuentas bancarias de reversión a otras cuentas del Banco de la Nación o de otras entidades del sistema financiero nacio- nal, bajo responsabilidad del Director General de Adminis- tración o quien haga sus veces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora o dependencia "Encargada". Depósitos a favor del Tesoro Público por venta de bases Artículo 5º.- Precísase que los recursos que se obtengan de la venta de bases para la realización de procesos de selección a que se refiere el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Final de la Directiva de Tesorería para el AñoFiscal 2000, deben ser depositados íntegramente a la cuenta principal del Tesoro Público, sin efectuar ningún tipo de deducción, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces y el Tesorero. Regístrese y comuníquese. MARCELINO CARDENAS TORRES Director General Dirección General del Tesoro Público 6708 MITINCI Prorrogan vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9 suscrito con la Repú- blica Argentina DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la República del Perú y de la República Argentina, en el marco del Tratado de Montevi- deo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos países han suscrito con fecha 31 de mayo de 2000, el Vigésimo Protocolo Adicio- nal al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Repúbli- ca del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, inclu- so de la otorgada en el Séptimo, Décimoprimer y Décimo- quinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordena- miento jurídico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Prorróguese a partir del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la República del Perú y de la República Argentina en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, incluso la otorgada en el Séptimo Protocolo Adicional para la impor- tación del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el ítem NALADISA 3902.10.00; y la amplia- ción en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la Repúbli- ca del Perú para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el ítem NALADISA 1507.10.00, de confor- midad con el Décimoprimer y Décimoquinto Protocolos Adicionales. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales comu- nicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, así como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JUAN CARLOS HURTADO MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 6717