Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2000 (13/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 13 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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(Devengado en estado V), con una anticipacion de hasta cinco dias utiles a la mejor fecha de pago registrada por la Unidad Ejecutora. 2. La mejor fecha de pago constituye la fecha limite para que, luego de recibir la Autorizacion de Giro (Devengado en estado A), se proceda al giro del cheque o, de ser el caso, emision de carta orden, por lo tanto la fecha del documento en el Gasto Girado no debe exceder la mejor fecha de pago registrada. 3. Cuando la fecha del Gasto Girado (Girado en estado V), exceda la mejor fecha de pago registrada, la aprobacion del Gasto Girado (Autorizacion de Pago) estara condicionada a una evaluacion por parte de la Direccion General del Tesoro Publico, para cuyo efecto es necesario que se fundamente en forma expresa, mediante un documento, las razones del incumplimiento. Precisiones en cuanto al tratamiento del Gasto Devengado de las remuneraciones y pensiones Articulo 2º.- Cuando, por razones justificadas, el Gasto Girado para el pago de las retenciones que de acuerdo a ley se efectua al personal activo y pensionista, no pueda llevarse a cabo dentro del plazo que establece el Articulo 32º de la Directiva de Tesoreria para el Ano Fiscal 2000, se procedera conforme a lo siguiente: 1. El Gasto Devengado por concepto del importe neto que debe ser abonado en las respectivas cuentas bancarias de los trabajadores activos y de los pensionistas, se registra indicando la mejor fecha de pago, de acuerdo con el Cronograma de Pagos que aprueba el Viceministro de Hacienda. 2. El Gasto Devengado por concepto de retenciones diversas se registra en forma separada del correspondiente al importe neto, con indicacion de la mejor fecha de pago, la misma que debe tener en cuenta el cronograma de pagos que establecen las entidades recaudadoras y/o acreedoras, asi como las autoridades judiciales en el caso de los descuentos judiciales. 3. El deposito de las retenciones que resulten de la aplicacion del Decreto Ley N° 20530, asi como de aquellos beneficiarios que no tienen establecidas fechas de pago, se efectuan obligatoriamente dentro del mes al que corresponda el pago de las remuneraciones. Para los casos senalados en el presente articulo, el registro del Gasto Devengado se sustenta con la Planilla Unica de Pagos. Reprogramacion de los cheques girados con cargo a la subcuenta del 2000 que hayan sido anulados por caducidad Articulo 3º.- Es obligatorio que las Unidades Ejecutoras procedan a anular fisicamente los cheques en cartera que hayan excedido el plazo de 30 dias para su efectivizacion, asi como los cheques que por el mismo motivo hayan sido devueltos por sus beneficiarios, procediendose a su registro en el SIAF SP, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. La Direccion General del Tesoro Publico efectuara la reprogramacion de los cheques girados con cargo a la subcuenta bancaria de gasto del 2000 que por igual monto hayan sido anulados por caducidad y que esten aprobados en el SIAF SP, sin necesidad de la MORDAZA de un documento previo. Precisiones para el manejo de fondos por "Encargo" Articulo 4º.- A efectos del adecuado uso de los recursos que se administran bajo la modalidad del "Encargo", precisase que con cargo a los recursos de su cuenta central, la Unidad Ejecutora "Encargante" debera habilitar unicamente a las cuentas bancarias de reversion autorizadas por la Direccion General del Tesoro Publico, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero de la indicada Unidad Ejecutora. Asimismo, esta prohibido el traslado de recursos de las cuentas bancarias de reversion a otras cuentas del Banco de la Nacion o de otras entidades del sistema financiero nacional, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero de la Unidad Ejecutora o dependencia "Encargada". Depositos a favor del Tesoro Publico por venta de bases Articulo 5º.- Precisase que los recursos que se obtengan de la venta de bases para la realizacion de procesos de seleccion a que se refiere el MORDAZA parrafo de la Cuarta Disposicion Final de la Directiva de Tesoreria para el Ano

Fiscal 2000, deben ser depositados integramente a la cuenta principal del Tesoro Publico, sin efectuar ningun MORDAZA de deduccion, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o quien haga sus veces y el Tesorero. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General del Tesoro Publico 6708

MITINCI
Prorrogan vigencia del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9 suscrito con la Republica MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 012-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 055-88-PCM, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 09-AAP.CE Nº 09-, suscrito el 11 de marzo de 1988, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 31 de MORDAZA de 2000, el Vigesimo Protocolo Adicional al citado Acuerdo, mediante el cual se prorroga desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2000 la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso de la otorgada en el MORDAZA, Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de junio hasta el 30 de junio de 2000, la vigencia del Acuerdo y de las preferencias arancelarias pactadas entre la Republica del Peru y de la Republica MORDAZA en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, incluso la otorgada en el MORDAZA Protocolo Adicional para la importacion del producto "polipropileno en formas primarias", clasificado en el item NALADISA 3902.10.00; y la ampliacion en 60.000 TM del cupo anual otorgado por la Republica del Peru para el producto "Aceite de soya, en bruto", clasificado en el item NALADISA 1507.10.00, de conformidad con el Decimoprimer y Decimoquinto Protocolos Adicionales. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 6717

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