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Pág. 187938 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de junio de 2000 Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que han sido ampliadas, modificadas y prorrogadas por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorgani- zación y Reestructuración Integral en lo referente al Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justicia de Parcona, ubicado en el distrito de Parcona, provincia, departamento y Distrito Judicial de Ica, autorizando su funcionamiento a partir del 13 de junio del presente año, el mismo que estará constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. Artículo Segundo.- Reubicar en el Módulo Básico de Justicia de Parcona, los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación en la forma siguiente: a) El Juzgado Mixto de Parcona con su carga procesal y competencia actual; y, b) El Juzgado de Paz Letrado de Parcona con su carga procesal y competencia actual. Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Parcona, comprende a los Distritos de Parco- na, La Tinguiña y San José de los Molinos de la provincia y departamento de Ica. Artículo Cuarto.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente Resolución, será con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General, Pliego Poder Judicial del Presupuesto vigente. Artículo Quinto.- Autorizar a la Gerencia General y a la Gerencia Central de la Reforma, en lo que corresponda, las acciones técnicas y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Ica a adoptar las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean necesa- rias para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Séptimo.- Quedan sin efecto, todas las dispo- siciones administrativas que se opongan a la presente Reso- lución. Artículo Octavo.- Poner la presente Resolución en conocimiento de la Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Ministro de Economía y Finanzas, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y de sus Organos de Línea, así como del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 6709 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1165-CME-PJ Lima, 12 de junio del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 710-2000-PJ-SE-GCR, de la Gerencia Cen- tral de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial, mediante el cual eleva la documentación corres- pondiente a la creación del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, comprensión del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-97-EF del 11 de diciembre de 1997, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo entre la República del Perú y el Banco Interameri-cano de Desarrollo - BID, destinada a financiar parcialmen- te el Programa de Mejoramiento del Acceso a la Justicia; Que, uno de los principales postulados del Proceso de Reforma emprendido, es el de acercar la justicia a la pobla- ción alejada de las sedes de Corte, mejorar el funcionamien- to del primer nivel de Administración de Justicia, aumentar la productividad de los Juzgados, reducir las barreras cultu- rales al acceso a la Justicia y mejorar la protección efectiva de los derechos y libertades de las personas; así como concentrar a todos los agentes del sistema de Administración de Justicia en un único local, llámese Jueces, Fiscales, Abogados, Defensores de Oficio, Médicos Legistas, Consul- torios Jurídicos Populares, Policía Nacional y otros funcio- narios; Que, para el logro de dichos objetivos se ha diseñado una nueva organización denominada "Módulos Básicos de Justi- cia", cuya implantación se tiene prevista en diversas Cortes Superiores de Justicia del país, entre ellas, la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 507-SE- TP-CME-PJ, se validó el Acta del Diseño Personalizado del Módulo Básico de Justicia de "Jacobo Hunter", pertenecien- te a la Corte Superior de Justicia de Arequipa; asimismo, por la Resolución Administrativa Nº 183-SE-TP-CME-PJ, se aprobó el Informe Técnico Actualizado en los aspectos de organización, carga procesal, competencia territorial y per- sonal, que actualiza y modifica el Diseño Personalizado validado, debiendo aprobarse su creación y disponerse lo necesario a fin de que dicha organización inicie sus operacio- nes; Que, haciendo uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 que crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas, por las Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibilizar su Reorgani- zación y Reestructuración Integral en lo referente al Nuevo Despacho Judicial, y estando a lo acordado en Sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear el Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, ubicado en el distrito de Jacobo de Hunter, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, autorizando su funcionamiento a partir del 15 de junio del presente año, el mismo que estará constituido por los siguientes Organos Jurisdiccionales: - Un (1) Juzgado Mixto. - Un (1) Juzgado de Paz Letrado. El Juzgado Mixto conocerá las materias Civil, Penal, Laboral y Familia. En lo relacionado a los procesos de materia penal con Reos en Cárcel, éstos serán remitidos previa calificación a los Juzgados Especializados corres- pondientes de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Segundo.- Reubicar y Convertir los órganos jurisdiccionales que se indican a continuación, en el Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, y en la forma siguiente: a. Reubicar y Convertir el Noveno Juzgado Especializado Penal de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado Mixto, el mismo que comenzará sus labores con carga procesal cero; y, b) Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Jacobo de Hunter, el mismo que comenzará sus labores en el Módulo con la carga procesal correspondiente a los ingresos de los procesos presentados a partir del 1 de enero de 2000. Artículo Tercero.- La Competencia Territorial de los órganos jurisdiccionales que funcionen en el Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter, comprende a los distritos de Jacobo de Hunter, Tiabaya, Sachaca, y los anexos de Congata y el Huayco del distrito de Uchumayo de la provin- cia y departamento de Arequipa. Artículo Cuarto.- Convertir el Octavo Juzgado Espe- cializado Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en Juzgado Colectivo manteniendo su especialidad, inte- grando al mismo, un Juez y un Secretario que asumirán exclusivamente la carga de Procesos con Reos en Cárcel que pertenecía al Noveno Juzgado Especializado Penal, creán- dose las plazas correspondientes, sirviendo para sus funcio- nes la misma estructura y personal del mencionado Juzga- do. Artículo Quinto.- Reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Acarí de la provincia de Caravelí, del departamento y Distrito Judicial de Arequipa, como Juzgado de Paz Letrado del distrito de Jacobo de Hunter, el mismo que asumirá la