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Pág. 187943 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de junio de 2000 Nº ENTIDAD PERIODO SOCIEDAD -PD 28/94 Rev. 2 (F) Continuación de la Edición de la Revista Feb. 1996-1999 Bosques y Desarrollo y Organización de un Servicio de Comu- nicación e Información. -PD 2/98 Rev. (F,I) Manejo y Aprovechamiento de la Paca Ago.99-31.Dic.99 (Guadua Sarcocarpa). -PD 42/92 Rev. 1 (F) Reforestación, Manejo y Aprovechamiento Ene. 1996-1999 Sostenible de los Bosques Naturales de Neblina en Jaén - San Ignacio. 30 Municipalidad Distrital de Ate 1996 y 1997 JAVE DIAZ Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 31 Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la 4to. Trim. 1999 EFFIO Y BERNAL CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL Pobreza en la Sierra II, Convenio de Préstamo JBC Nº PE- y 2000 P23 - Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS 32 Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco 1999 F. IBERICO Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL 33 Convenio para la Venta de Productos Agrícolas - Programa PL 1999 RAMIREZ ENRIQUEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL 480 Título I 34 Programa de Apoyo a la Emergencia Fenómeno El Niño Présta- 1999 MEDINA ZALDIVAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL mos Nº BID-1058/OC-PE y BIRF-4250-PE - Oficina de Inversio- nes, Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Segundo.- Autorizar a las citadas entidades a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades estableci- das en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General. Artículo Tercero.- Declarar desierta la designación de sociedades de auditoría para realizar exámenes a los Esta- dos Financieros y otros aspectos de gestión de dos (2) entidades: Municipalidad Distrital de San Rafael - Ambo (Examen Especial Adquisiciones y Obras 1999 y Exam. Espec. 1996/1999) y Consejo Transitorio de Administración Regional Lambayeque y Examen Especial Sistema Eléctrico Regional SER BAGUA - JAEN (1999 y Exam. Espec. 1995/ 1999). Artículo Cuarto.- Autorizar a las entidades Municipa- lidad Distrital de San Rafael - Ambo (Examen EspecialAdquisiciones y Obras 1999 y Exam. Espec. 1996/1999) y Consejo Transitorio de Administración Regional Lambaye- que y Examen Especial Sistema Eléctrico Regional SER BAGUA - JAEN (1999 y Exam. Espec. 1995/1999) contratar directamente los servicios profesionales de una sociedad de auditoría para examinar los estados financieros y otros aspectos de gestión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría. Artículo Quinto. - Encargar a la Unidad de Designación de Sociedades de Auditoría y Administración del RUNSA la coordinación y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designación de Sociedades de Auditoría. Regístrese, publíquese y archívese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 6695 J N E Declaran infundado recurso de nuli- dad interpuesto contra resolución que proclama Congresistas de la Repúbli- ca para el período 2000 - 2005 RESOLUCION Nº 879-2000-JNE Lima, 10 de junio de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 863- 2000-JNE del 2 de junio de 2000 mediante la cual se proclamó Congresistas de la República para el período 2000 - 2005, interpuesto por el personero de la agrupación inde- pendiente Movimiento Independiente Somos Perú, señor Natale Amprimo Plá, con fecha 7 de junio del año en curso; sustentando su pedido en que la lista de su representada habría sufrido la reducción de sus votos, ya que de acuerdo a la publicación que ONPE hizo el 20 de abril de 2000, los resultados parciales al 99,972% le adjudicaban 725,452 votos, mientras que de acuerdo a la resolución impugnada dicha organización habría obtenido 715,421 votos; diferen- cia que implica un representante al Congreso menos para el Movimiento Independiente Somos Perú, correspondiéndole, según manifiesta, nueve Congresistas y no ocho como se ha proclamado; refiere haber solicitado una explicación a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, sin que se le haya dado ninguna información al respecto, lo que consi- dera una limitación a los derechos de su representada y sus integrantes, así como una vulneración a lo dispuesto por los Artículos 31º y 35º de la Constitución Política; asimismo, sostiene que no se le ha proporcionado copia de las listas de electores de cada mesa de sufragio del pasado 9 de abril, a fin de dilucidar la discrepancia con el total de votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados, respecto de la votación para fórmulas presidenciales y para listas de con- gresistas, imprecisión que a criterio del recurrente podríaimplicar la existencia de causal de nulidad total prevista en el Artículo 365º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 923-2000-J/ONPE remitido el 12 de mayo de 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este colegiado recibió los resultados del cómpu- to nacional de la votación emitida el 9 de abril de 2000, respecto de las elecciones parlamentarias, con arreglo al procedimiento establecido por el Artículo 320º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, conteniendo el número de votos alcanzados separadamente por cada lista de candida- tos al Congreso de la República y, la relación de los candida- tos que resultaron elegidos congresistas, luego de la aplica- ción del método de la cifra repartidora, para efecto de su proclamación; Que, la Resolución Nº 863-2000-JNE que proclama Congresistas de la República para el período 2000 - 2005 ha sido expedida con arreglo a la Constitución Política y las leyes, y de conformidad con la votación señalada en las actas generales de cómputo remitidas por los Jurados Electorales Especiales y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, corres- pondientes a las elecciones parlamentarias del 9 de abril del año 2000 y el cómputo nacional remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, así como los resultados de la auditoría realizada por dicho organismo electoral respecto de la votación parlamenta- ria de las elecciones generales del 9 de abril del 2000, remitido a este colegiado mediante Oficio Nº 1296-2000- J/ONPE de fecha 2 de junio último; Que, no existe elemento de prueba aportado por el recurrente que acredite la existencia de la causal de nulidad total de las elecciones que invoca, contemplada en el Artículo 365º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece como condición para ello, que se anule los procesos electorales de una o más circunscripciones que en conjunto representen el tercio de la votación nacional válida; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral;