Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2000 (13/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 13 de junio de 2000
Nº ENTIDAD

NORMAS LEGALES
PERIODO Feb. 1996-1999 Ago.99-31.Dic.99 Ene. 1996-1999 SOCIEDAD

Pag. 187943

- PD 28/94 Rev. 2 (F) Continuacion de la Edicion de la Revista Bosques y Desarrollo y Organizacion de un Servicio de Comunicacion e Informacion. - PD 2/98 Rev. (F,I) Manejo y Aprovechamiento de la Paca (Guadua Sarcocarpa). - PD 42/92 Rev. 1 (F) Reforestacion, Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Bosques Naturales de Neblina en MORDAZA - San Ignacio. 30 31 Municipalidad Distrital de Ate Proyecto de Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la MORDAZA II, Convenio de Prestamo JBC Nº PEP23 - Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Convenio para la Venta de Productos Agricolas - Programa PL 480 Titulo I Programa de Apoyo a la Emergencia Fenomeno El MORDAZA Prestamos Nº BID-1058/OC-PE y BIRF-4250-PE - Oficina de Inversiones, Ministerio de Economia y Finanzas.

1996 y 1997 4to. Trim. 1999 y 2000

MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA Y MORDAZA CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL

32 33 34

1999 1999 1999

F. MORDAZA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA MORDAZA Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL MORDAZA ZALDIVAR Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL

Articulo Segundo.- Autorizar a las citadas entidades a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoria designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria, debiendo nombrar una Comision Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de las acciones de verificacion que lleve a cabo la Contraloria General. Articulo Tercero.- Declarar desierta la designacion de sociedades de auditoria para realizar examenes a los Estados Financieros y otros aspectos de gestion de dos (2) entidades: Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ambo (Examen Especial Adquisiciones y Obras 1999 y Exam. Espec. 1996/1999) y Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA y Examen Especial Sistema Electrico Regional SER BAGUA - MORDAZA (1999 y Exam. Espec. 1995/ 1999). Articulo Cuarto.- Autorizar a las entidades Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Ambo (Examen Especial

Adquisiciones y Obras 1999 y Exam. Espec. 1996/1999) y Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA y Examen Especial Sistema Electrico Regional SER BAGUA - MORDAZA (1999 y Exam. Espec. 1995/1999) contratar directamente los servicios profesionales de una sociedad de auditoria para examinar los estados financieros y otros aspectos de gestion, de conformidad con lo establecido en el Articulo 33º del Reglamento de Designacion de Sociedades de Auditoria. Articulo Quinto.- Encargar a la Unidad de Designacion de Sociedades de Auditoria y Administracion del RUNSA la coordinacion y procedimientos pertinentes a aplicarse en la designacion de Sociedades de Auditoria. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CASO LAY Contralor General de la Republica 6695 implicar la existencia de causal de nulidad total prevista en el Articulo 365º, inciso 2) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 923-2000-J/ONPE remitido el 12 de MORDAZA de 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, este colegiado recibio los resultados del computo nacional de la votacion emitida el 9 de MORDAZA de 2000, respecto de las elecciones parlamentarias, con arreglo al procedimiento establecido por el Articulo 320º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, conteniendo el numero de votos alcanzados separadamente por cada lista de candidatos al Congreso de la Republica y, la relacion de los candidatos que resultaron elegidos congresistas, luego de la aplicacion del metodo de la cifra repartidora, para efecto de su proclamacion; Que, la Resolucion Nº 863-2000-JNE que proclama Congresistas de la Republica para el periodo 2000 - 2005 ha sido expedida con arreglo a la Constitucion Politica y las leyes, y de conformidad con la votacion senalada en las actas generales de computo remitidas por los Jurados Electorales Especiales y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero, correspondientes a las elecciones parlamentarias del 9 de MORDAZA del ano 2000 y el computo nacional remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, asi como los resultados de la auditoria realizada por dicho organismo electoral respecto de la votacion parlamentaria de las elecciones generales del 9 de MORDAZA del 2000, remitido a este colegiado mediante Oficio Nº 1296-2000J/ONPE de fecha 2 de junio ultimo; Que, no existe elemento de prueba aportado por el recurrente que acredite la existencia de la causal de nulidad total de las elecciones que invoca, contemplada en el Articulo 365º, inciso 2) de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que establece como condicion para ello, que se anule los procesos electorales de una o mas circunscripciones que en conjunto representen el MORDAZA de la votacion nacional valida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral;

JNE
Declaran infundado recurso de nulidad interpuesto contra resolucion que proclama Congresistas de la Republica para el periodo 2000 - 2005
RESOLUCION Nº 879-2000-JNE MORDAZA, 10 de junio de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolucion Nº 8632000-JNE del 2 de junio de 2000 mediante la cual se proclamo Congresistas de la Republica para el periodo 2000 - 2005, interpuesto por el personero de la agrupacion independiente Movimiento Independiente Somos Peru, senor Natale Amprimo Pla, con fecha 7 de junio del ano en curso; sustentando su pedido en que la lista de su representada habria sufrido la reduccion de sus votos, ya que de acuerdo a la publicacion que ONPE hizo el 20 de MORDAZA de 2000, los resultados parciales al 99,972% le adjudicaban 725,452 votos, mientras que de acuerdo a la resolucion impugnada dicha organizacion habria obtenido 715,421 votos; diferencia que implica un representante al Congreso menos para el Movimiento Independiente Somos Peru, correspondiendole, segun manifiesta, nueve Congresistas y no ocho como se ha proclamado; refiere haber solicitado una explicacion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, sin que se le MORDAZA dado ninguna informacion al respecto, lo que considera una limitacion a los derechos de su representada y sus integrantes, asi como una vulneracion a lo dispuesto por los Articulos 31º y 35º de la Constitucion Politica; asimismo, sostiene que no se le ha proporcionado MORDAZA de las listas de electores de cada mesa de sufragio del pasado 9 de MORDAZA, a fin de dilucidar la discrepancia con el total de votos, incluidos los votos en MORDAZA, nulos y no escrutados, respecto de la votacion para formulas presidenciales y para listas de congresistas, imprecision que a criterio del recurrente podria

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