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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (13/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 187944 NORMAS LEGALES Lima, martes 13 de junio de 2000 Nacional de Procesos Electorales cumpla con absolver las observaciones que son materia del recurso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DE VALDIVIA CANO, Miembro Titular TRUJILLANO, Secretario General 6701 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan a magistrada adjunta despa- cho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y desig- nan fiscal ad hoc para conocer casos materia de diversas resoluciones RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 381-2000-MP-CEMP Lima, 12 de junio del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio N° 84-2000-28°-FPPL-MP-FN cursado por la doctora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Vigésima Octava Fiscalía Pro- vincial en lo Penal de Lima, informando que la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Titular de la mencionada Fiscalía Provincial y Fiscal Ad Hoc, le comunicó que ha sufrido un accidente; Que, estando a la comunicación que antecede, es necesa- rio encargar el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a la doctora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de dicha Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al conocimiento de los casos materia de las Resoluciones N° 148-99-MP-CEMP, Artículo Primero, de 10 de marzo de 1999, N° 688-95-MP-FN de 18 de julio de 1995, N° 617-94-MP-FN de 11 de octubre de 1994 y N° 160- 2000-MP-CEMP de 29 de febrero del 2000, por el término que dure la incapacidad temporal para el trabajo de la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Titular, por razones de salud; En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo N° 4356 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°s. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Concédase licencia por motivo de enfermedad a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Titular de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima y Fiscal Ad Hoc, a partir del 12 de junio del 2000, por el término que dure su incapacidad. Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Vigési- ma Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, a la doctora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, Fiscal Adjunta Provincial Provisional de dicha Fiscalía, quien reúne los requisitos de ley; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención del mencionado Despacho, se avoque al cono- cimiento de los casos materia de las Resoluciones N° 148-99- MP-CEMP, Artículo Primero, de 10 de marzo de 1999, N° 688-95-MP-FN de 18 de julio de 1995, N° 617-94-MP-FN de 11 de octubre de 1994 y N° 160-2000-MP-CEMP de 29 de febrero del 2000, por el término que dure la licencia mencio- nada en el artículo precedente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordi- nación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magis- tratura, Presidente de la Sala Penal Permanente de la CorteRESUELVE POR MAYORIA: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por el personero legal de la agrupa- ción independiente Movimiento Independiente Somos Perú, señor Natale Amprimo Plá, contra la Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000, que proclama Congresistas de la República para el período 2000 - 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO TRUJILLANO, Secretario General VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR DE VALDIVIA CANO Lima, 10 de junio de 2000 Visto, el recurso de nulidad contra la Resolución Nº 863-2000-JNE, interpuesto por el personero del Movi- miento Independiente Somos Perú ; aduciendo que en los actos de cómputo de las elecciones parlamentarias de abril, 9 del año en curso, la lista de su representada habría sufrido la reducción de su caudal de votos; ya que, de acuerdo con la publicación que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) hizo el 20 de abril de 2000, los resultados parciales al 99,972% le adjudicaban 725,452 votos; mientras que, de acuerdo con la resolución impugnada, dicha organización habría obtenido 715,421 votos; diferencia que implica un representante menos al Congreso para el Movimiento Independiente Somos Perú, correspondiéndole, según manifiesta, nueve Congresis- tas y no ocho como se ha proclamado; Que el recurrente refiere haber solicitado una explica- ción a la ONPE, sin que se le haya dado ninguna infor- mación al respecto, lo que considera una limitación a los derechos de su representada y sus integrantes, así como una vulneración a lo dispuesto por los Artículos 31º y 35º de la Constitución Política; asimismo, sostiene que no se le ha proporcionado copia de las listas de electores cada mesa de sufragio del pasado 9 de abril, a fin de dilucidar la discrepancia con el total de votos, incluidos los votos en blanco, nulos y no escrutados, respecto de la votación para fórmulas presidenciales y para listas de congresis- tas, imprecisión que, a criterio del recurrente, podría implicar la existencia de causal de nulidad total prevista en el Artículo 365º, inciso 2) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 863-2000-JNE que proclama Con- gresistas de la República para el período 2000 - 2005 ha sido expedida con arreglo al Oficio Nº 923-2000-J/ONPE remitido el 12 de mayo de 2000 por la Oficina Nacional de Procesos Electorales que incluye información en síntesis sobre el número de votos alcanzados por cada lista de candidatos al Congreso de la República y, la relación de los candidatos que resultaron elegidos congresistas, luego de la aplicación del método de la cifra repartidora, para efecto de su proclama- ción; Que la ONPE no ha cumplido aún con absolver las observaciones formuladas con referencia a las controversias que son materia del recurso de nulidad; Que compete al Jurado Nacional de Elecciones, es- tando a lo dispuesto en el Art. 178º de la Constitución Política, la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales; velar por el cumplimiento de las normas sobre organiza- ciones políticas; y administrar justicia en materia electo- ral, entre otros; Que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa; Mi voto es porque SE RESUELVA: Artículo Unico.- Reservar el pronunciamiento del Ple- no del Jurado Nacional de Elecciones acerca del recurso de nulidad interpuesto por el personero legal del Movimiento Independiente Somos Perú contra la Resolución Nº 863- 2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000 hasta que la Oficina