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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MARZO DEL AÑO 2000 (13/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 184638 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de marzo de 2000 MUNICIPALIDAD DE COMAS Establecen tarifas de arbitrios de limpieza pública, y parques y jardines ORDENANZA Nº 05-2000-C/MC Comas, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, Visto el Informe Nº 18-2000-OAT-DM/MC, por el cual la Oficina de Administración Tributaria, propone mante- ner la tarifa de Arbitrios del año 1999 para el año 2000, e incluir su cobro para las Entidades y Empresas Públicas; CONSIDERANDO: Que, la Norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF esta- blece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedan crear, modificar y suprimir sus Contribuciones, Arbitrios, Derechos, Licencias o Exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con Ordenanza Nº 09-99-C/MC de fecha 23 de marzo de 1999 la Municipalidad de Comas aprueba el marco del régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Relleno Sanitario), Parques y Jardines; Que, con Ordenanza Nº 17-99-C/MC, de fecha 15 de julio de 1999, atendiendo el reclamo de algunos contribu- yentes fue necesario hacer modificaciones en la categori- zación establecida en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC prin- cipalmente en el rubro de Comercio y Servicios; Que, en la Ordenanza Nº 09-99-C/MC no considera las Entidades Públicas y Empresas privadas con participa- ción del Estado; Que, a pesar del fuerte incremento que han sufrido los combustibles, lubricantes, repuestos, llantas y otros im- plementos utilizados para la prestación del servicio de Limpieza, la actual administración no incrementará para el año 2000 el valor tarifario para la Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario; asimismo es conveniente otorgar beneficios que motiven a los contri- buyentes a cumplir sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA: Artículo Primero.- Mantener para el año 2000 la vigencia de la Tarifa de Arbitrios aprobado por Ordenan- za Nº 09-99-C/MC, y sus modificatorias. Artículo Segundo.- Incorporar, en el Anexo III a) Uso Servicios Descripción S-1 de la Ordenanza Nº 09-99-C/MC a las Entidades Públicas y Empresas Privadas con participa- ción del Estado, quedando redactada como se indica: S-1 Entidades Financieras, Bancos, Bolsa de Valo- res, Entidades Públicas y Empresas Privadas con participación del Estado. Artículo Tercero.- Conceder un beneficio del 10% de rebaja del Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes a los contribuyentes que cancelen este servicio hasta el día de vencimiento de cada mes siempre que no manten- gan adeudos por este concepto de años anteriores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Informática y Estadística para adecuar el Sistema automatizado para efectivizar el beneficio otorgado en el artículo precedente. Artículo Quinto.- La Oficina de Administración y Finanzas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional para que facilite la orien- tación tributaria al contribuyente y la publicidad y difu- sión de la presente Ordenanza, respectivamente. Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Adminis- tración Tributaria el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Sétimo.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2903 Establecen monto por emisión mecaniza- da de recibos de pago correspondientes a diversos arbitrios ORDENANZA Nº 06-2000-C/MC Comas, 1 de marzo de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESION ORDINARIA DE CONCEJO DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, faculta a las Muni- cipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de recibos de pagos, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, la Ordenanza Nº 09-99-C/MC establece el régimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines que aplicará la Municipalidad de Comas; Que, con Informe Nº 11-2000-OAT/MC, de fecha 20 de enero del 2000 la Oficina de Administración Tributaria, propone el monto a cobrarse por derecho de emisión de los recibos de pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, asimismo, propone la fecha de venci- miento de pago de los mencionados Arbitrios; Que, siendo política de la actual Gestión Municipal, otorgar facilidades a los contribuyentes para el cumpli- miento de sus obligaciones tributarias; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Ley Nº 23853; Ley de Tributación Municipal D.Leg. Nº 776 y Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF; ORDENANZA Artículo 1º.- Mantener en S/. 6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de Derecho de Emisión mecanizada de los recibos de pagos de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, monto que será distribuido a razón de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de nuevo sol por cada recibo mensual que se emita). Artículo 2º.- Establecer las fechas para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines, cuyo vencimiento se indica a continuación: 2000 VENCE EL : Enero 31 de marzo Febrero 31 de marzo Marzo 31 de marzo Abril 30 de abril Mayo 31 de mayo Junio 30 de junio Julio 27 de julio Agosto 31 de agosto Setiembre 30 de setiembre Octubre 29 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo 3º.- La Oficina de Administración y Finan- zas brindará el apoyo económico, logístico y de servicios a la Oficina de Administración Tributaria y a la Unidad de Imagen Institucional para, que facilite la orientación tributaria al contribuyente y la publicidad y difusión de la presente Ordenanza, respectivamente. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- Dispensar del trámite de la lectura del Acta, para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 2904