Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2000 (20/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2000

Autorizan apertura de diversas agencias del Citibank N.A. - Sucursal de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 0172-2000 MORDAZA, 14 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Citibank, N.A. - Sucursal de MORDAZA, para que esta Superintendencia autorice la apertura de las siguientes agencias ubicadas en: . Av. MORDAZA MORDAZA esquina con Av. MORDAZA Bolognesi local 9 A, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. . Av. MORDAZA R. MORDAZA Nºs. 5777 - 5783 MORDAZA Industrial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. . MORDAZA Faucett esquina MORDAZA MORDAZA local 103B, modulo B sector B 2da. etapa Centro Aereo Comercial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Intendente de Analisis y Supervision de Intermediarios Financieros "B" mediante Informes Nºs. ASIF"B" 027-OT/00; 028-OT/00; 029OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Citibank, N.A. - Sucursal de MORDAZA la apertura de las siguientes agencias ubicadas en: . Av. MORDAZA MORDAZA esquina con Av. MORDAZA Bolognesi local 9 A, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. . Av. MORDAZA R. MORDAZA Nºs. 5777 - 5783 MORDAZA Industrial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. . MORDAZA Faucett esquina MORDAZA MORDAZA local 103B, modulo B sector B 2da. etapa Centro Aereo Comercial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 3196

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.3.2000, el Expediente Nº 070.2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el postor COMPANIA INDUSTRIAL DE MATERIALES ELECTROMECANICOS S.R.L. - CIMELCO S.R.L., relacionado con su reclamo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 044-ESSALUD-99, respecto a los items 5 (un incinerador pirolitico de 120 Kg., para el Hospital III Sabogal) y 6 (cinco incineradores piroliticos de 40 Kg., para los Hospitales I San MORDAZA de Lurigancho, MORDAZA El MORDAZA, Ate, MORDAZA MORDAZA, Comas y La Molina), MORDAZA convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, de la propuesta tecnica del postor Sulzer Moyopampa S.A., se advierte el documento denominado "Cronograma de Ejecucion - Plazo de Entrega - Item 06", donde el citado postor se compromete a entregar los cinco incineradores convocados para el item indicado, conforme al siguiente detalle: el primero en 100 dias, el MORDAZA en 105 dias, el tercero en 107 dias, el MORDAZA en 109 dias, y el MORDAZA en 111 dias; Que, el 11.2.2000, el Comite Especial dio lectura a los resultados obtenidos en la evaluacion tecnica, despues de lo cual procedio a verificar los sobres cerrados conteniendo las propuestas economicas, sin observaciones, y luego de las evaluaciones correspondientes, declaro desierto el item 5 de la Licitacion y otorgo la Buena Pro del item 6 al postor Sulzer Moyopampa S.A.; Que, el 18.2.2000, el postor CIMELCO S.R.L. interpuso recurso de apelacion contra la calificacion y otorgamiento de la Buena Pro de los items 5 y 6, solicitando su correcta calificacion para el factor experiencia y las especificaciones tecnicas, debiendo otorgarsele la Buena Pro en los items indicados, requiriendo, ademas, la anulacion de la Buena Pro otorgada a la empresa Sulzer Moyopampa S.A., por carecer de experiencia como postor de equipos incineradores piroliticos en el Peru, y por no cumplir con las especificaciones tecnicas minimas segun lo establecido en los Anexos 5 y 5A de las Bases; Que, el recurrente sustenta su reclamo en el hecho de que le han calificado con 4 puntos en el factor experiencia del postor, siendo que ha demostrado su experiencia en los ultimos dos anos y, por su parte, debe reconocersele el 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27143 de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, por tratarse de bienes elaborados en el territorio nacional. Respecto a su descalificacion por la no sustentacion con ningun catalogo y por no ofrecer un sistema pirolitico, senala que ha presentado un plano de ensamble general mostrando las partes principales, cortes y diferentes camaras de combustion y tratamiento termico de los gases del sistema pirolitico, agregando que sus equipos funcionan bajo el MORDAZA pirolitico, por lo que ha cumplido fielmente con lo solicitado en las especificaciones tecnicas establecidas; Que, por Resolucion de Gerencia General Nº 210-GGESSALUD-2000 de 25.2.2000, notificada el mismo dia, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion MORDAZA resenado, fundamentandose entre otras consideraciones, en que para el presente MORDAZA la Entidad ha evaluado las especificaciones tecnicas sobre la base de documentos, es decir, a partir de los catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante o dueno de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Inc. f) del numeral 5.4 de las Bases, siendo que en las propuestas tecnicas de CIMELCO S.R.L. no obran manuales, catalogos o folletos que permitan acreditar el cumplimiento de las indicadas especificaciones, sino planos de ensamble general emitidos por el postor como fabricante de los equipos ofertados, con los que pretende acreditar la totalidad de las especificaciones tecnicas requeridas para los items 5 y 6, atendiendo a que los mismos (planos) deben ser considerados como documento similar emitido por el fabricante; precisando que los planos presentados por el recurrente no acreditan puntual e individualmente las especificaciones tecnicas de los items referidos, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demas extremos reclamados;

CONSUCODE
Declaran nulo otorgamiento de buena pro sobre item correspondiente a licitacion convocada por ESSALUD, para adquisicion de incineradores piroliticos
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 065/2000.TC-S1 MORDAZA, 16 de marzo de 2000

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