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Pág. 184864 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de marzo de 2000 Autorizan apertura de diversas agen- cias del Citibank N.A. - Sucursal de Lima RESOLUCION SBS Nº 0172-2000 Lima, 14 de marzo del 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Citibank, N.A. - Sucur- sal de Lima, para que esta Superintendencia autorice la apertura de las siguientes agencias ubicadas en: . Av. Nicolás Ayllón esquina con Av. Francisco Bolog- nesi local 9 A, distrito de Santa Anita, provincia y depar- tamento de Lima. . Av. Oscar R. Benavides Nºs. 5777 - 5783 Parque Indus- trial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. . Elmer Faucett esquina Tomás Valle local 103B, módulo B sector B 2da. etapa Centro Aéreo Comercial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; y, Estando a lo informado por el Intendente de Análisis y Supervisión de Intermediarios Financieros "B" me- diante Informes Nºs. ASIF"B" 027-OT/00; 028-OT/00; 029- OT/00; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98. RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Citibank, N.A. - Sucur- sal de Lima la apertura de las siguientes agencias ubica- das en: . Av. Nicolás Ayllón esquina con Av. Francisco Bolog- nesi local 9 A, distrito de Santa Anita, provincia y depar- tamento de Lima. . Av. Oscar R. Benavides Nºs. 5777 - 5783 Parque Industrial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. . Elmer Faucett esquina Tomás Valle local 103B, módulo B sector B 2da. etapa Centro Aéreo Comercial, distrito del Callao, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 3196 CONSUCODE Declaran nulo otorgamiento de buena pro sobre ítem correspondiente a licita- ción convocada por ESSALUD, para adquisición de incineradores pirolíticos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 065/2000.TC-S1 Lima, 16 de marzo de 2000Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 16.3.2000, el Expediente Nº 070.2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el postor COMPAÑIA INDUSTRIAL DE MATERIALES ELECTROMECANI- COS S.R.L. - CIMELCO S.R.L., relacionado con su recla- mo sobre el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 044-ESSALUD-99, respecto a los ítems 5 (un incinerador pirolítico de 120 Kg., para el Hospital III Sabogal) y 6 (cinco incineradores pirolíticos de 40 Kg., para los Hospitales I San Juan de Lurigancho, Villa El Salvador, Ate, Santa Anita, Comas y La Molina), proceso convocado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD; CONSIDERANDO: Que, de la propuesta técnica del postor Sulzer Moyo- pampa S.A., se advierte el documento denominado "Cro- nograma de Ejecución - Plazo de Entrega - Item 06", donde el citado postor se compromete a entregar los cinco incineradores convocados para el ítem indicado, conforme al siguiente detalle: el primero en 100 días, el segundo en 105 días, el tercero en 107 días, el cuarto en 109 días, y el quinto en 111 días; Que, el 11.2.2000, el Comité Especial dio lectura a los resultados obtenidos en la evaluación técnica, después de lo cual procedió a verificar los sobres cerrados contenien- do las propuestas económicas, sin observaciones, y luego de las evaluaciones correspondientes, declaró desierto el ítem 5 de la Licitación y otorgó la Buena Pro del ítem 6 al postor Sulzer Moyopampa S.A.; Que, el 18.2.2000, el postor CIMELCO S.R.L. interpu- so recurso de apelación contra la calificación y otorga- miento de la Buena Pro de los ítems 5 y 6, solicitando su correcta calificación para el factor experiencia y las espe- cificaciones técnicas, debiendo otorgársele la Buena Pro en los ítems indicados, requiriendo, además, la anulación de la Buena Pro otorgada a la empresa Sulzer Moyopam- pa S.A., por carecer de experiencia como postor de equipos incineradores pirolíticos en el Perú, y por no cumplir con las especificaciones técnicas mínimas según lo establecido en los Anexos 5 y 5A de las Bases; Que, el recurrente sustenta su reclamo en el hecho de que le han calificado con 4 puntos en el factor experiencia del postor, siendo que ha demostrado su experiencia en los últimos dos años y, por su parte, debe reconocérsele el 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27143 de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacio- nal, por tratarse de bienes elaborados en el territorio nacional. Respecto a su descalificación por la no sustenta- ción con ningún catálogo y por no ofrecer un sistema pirolítico, señala que ha presentado un plano de ensamble general mostrando las partes principales, cortes y dife- rentes cámaras de combustión y tratamiento térmico de los gases del sistema pirolítico, agregando que sus equipos funcionan bajo el principio pirolítico, por lo que ha cumpli- do fielmente con lo solicitado en las especificaciones téc- nicas establecidas; Que, por Resolución de Gerencia General Nº 210-GG- ESSALUD-2000 de 25.2.2000, notificada el mismo día, la Entidad declaró infundado el recurso de apelación antes reseñado, fundamentándose entre otras consideraciones, en que para el presente proceso la Entidad ha evaluado las especificaciones técnicas sobre la base de documentos, es decir, a partir de los catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de marca, de acuerdo a lo establecido en el Inc. f) del numeral 5.4 de las Bases, siendo que en las propuestas técnicas de CIMEL- CO S.R.L. no obran manuales, catálogos o folletos que permitan acreditar el cumplimiento de las indicadas espe- cificaciones, sino planos de ensamble general emitidos por el postor como fabricante de los equipos ofertados, con los que pretende acreditar la totalidad de las especificaciones técnicas requeridas para los ítems 5 y 6, atendiendo a que los mismos ( planos ) deben ser considerados como docu- mento similar emitido por el fabricante; precisando que los planos presentados por el recurrente no acreditan puntual e individualmente las especificaciones técnicas de los ítems referidos, careciendo de objeto pronunciarse sobre los demás extremos reclamados;