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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2000 (20/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 184865 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de marzo de 2000 Que, el 3.3.2000, el postor interpuso ante este Tribu- nal recurso de revisión contra la resolución antes glosada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, de la revisión de actuados, y especialmente del exhaustivo examen de las propuestas técnicas de ambos postores se advierte, en primer lugar, que la oferta del postor Sulzer Moyopampa S.A. se compromete a entregar los cinco incineradores objeto del ítem 6, en plazos que van de 100 a 111 días, contraviniendo abiertamente el plazo de entrega de 90 días establecido en las Bases integradas, por lo que al no cumplir dicha propuesta con los requisitos dispuestos en las Bases de la Licitación, debió ser deses- timada por el Comité Especial, deviniendo en nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente, situación que aparejada al hecho de no existir otros postores hábi- les, determina que la Entidad debe declarar desierto el mencionado ítem; Que, por su parte, respecto a los extremos reclamados por el impugnante, solicitando la correcta calificación para su representada de las especificaciones técnicas, el numeral 5.4 de las Bases, establece los documentos técni- cos sustentatorios obligatorios que se adjuntarán, tales como catálogos, manuales, folletos u otros documentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo del equipo que se está ofertando, los que deberán demostrar fehacientemente que los bienes ofertados cum- plen con las especificaciones técnicas solicitadas y las presentadas por el postor, en concordancia con la hoja de presentación del producto; y de no ser así, el postor deberá adjuntar un documento similar emitido por el fabricante o dueño de la marca, en el que se indique de manera puntual e individual, para cada una de las especificacio- nes, que el equipo cumple con las especificaciones técnicas solicitadas, y las presentadas por el postor, en concordan- cia con lo señalado en la hoja de presentación del produc- to; Que, en el caso del ítem 5, las especificaciones técnicas y características requeridas fueron funda- mentalmente las siguientes: funcionamiento por prin- cipio pirolítico, cámaras múltiples con cámara prima- ria para la descomposición, y cámara secundaria para combustión completa, y cámara terciaria de dilución; armazón exterior fabricada en chapa de 5 mm. de espesor como mínimo; placa de acero sobre el piso refractario; paredes internas construidas con refrac- tario monolítico; aislante del refractario, a fin de no superar los 65° C de temperatura en el exterior; otras superficies de quemado internas; control de tempera- tura por inyección de agua en cámara primaria; la cámara secundaria debe tener una zona de mezclado y otra de combustión, y debe contar con un suministro de aire secundario en la zona de mezclado, y de aire terciario en la zona de combustión, con sus correspon- dientes siste mas de regulación automática; la com- puerta de carga deberá ser de cierre hermético; chime- nea diseñada para una temperatura máxima de gases de 760°C, con una velocidad de pasaje de hasta 6 m./ seg.; sistema de combustión de petróleo; un quemador por cámara como mínimo, con válvula de seguridad; el incinerador a régimen debe asegurar las siguientes temperaturas: en la cámara primaria, entre 800°C y 850°C; en la cámara secundaria, mínimo 1200°C; tiem- po de residencia de los gases; control central con operación manual y automática con tablero eléctrico; el nivel sonoro a un metro del incinerador no será mayor que 85 dB.; y que las emisiones se ajusten a los valores fijados por las autoridades; Que, los documentos sustentatorios presentados por el postor CIMELCO S.R.L. para el ítem 5 fueron los siguientes: controlador digital Shimaden, válvula sole- noide, borneras de conexión, contactores, componentes eléctricos, conductores eléctricos, pinturas, interruptores termomagnéticos, accesorios para tableros, relé tempori- zador, borneras de unión, y un plano sin firma alguna que lo refrende, el cual refleja un plano de distribución de maquinaria (arreglo general); Que, en el caso del ítem 6, las especificaciones técnicas y características requeridas fueron funda- mentalmente las siguientes: funcionamiento por prin- cipio pirolítico, incinerador de cámaras múltiples, cá-mara con armazón externo en chapa de 5 mm.; piso del incinerador con placa de acero de alta resistencia térmica instalada sobre el piso refractario; paredes internas construidas con refractario monolítico, otras superficies de quemado internas, conexiones y el te- cho de la cámara primaria construidos con refractario monolítico, control de temperatura por inyección de agua, cámara secundaria con zona de mezclado y otra de combustión revestida de material monolítico, cá- mara secundaria con suministro de aire secundario en la zona de mezclado y de aire terciario en la zona de combustión con regulación automática; compuerta con cierre hermético; chimenea para temperatura de ga- ses de 760°C y una velocidad de pasaje de hasta 6 m./ seg.; sistema de combustión de petróleo; un quemador por cámara como mínimo, con válvula de seguridad; incinerador para la cámara primaria entre 800°C y 850°C, y en la cámara secundaria un mínimo de 1200°C; tiempo de residencia de los gases, cámara primaria 0.5 s. a 850°C, y la cámara secundaria 2 s. a 1200°C; sistema de control central manual y automático con tablero eléctrico; el nivel sonoro a un metro del incine- rador no será mayor de 85 dB.; sistema de tratamiento de gases con retención de partículas, lavado de gases, filtros electrostáticos, etc.; y el control de las emisio- nes por un orificio de toma de muestras de la chime- nea, de un diámetro no menor de 12.5 mm. ni mayor de 20 mm.; Que, los documentos sustentatorios presentados por el postor CIMELCO S.R.L. para el ítem 6 fueron los siguientes: controlador digital Shimaden, válvula sole- noide, borneras de conexión, contactores, componentes eléctricos, conductores eléctricos, pinturas, interruptores termomagnéticos, accesorios para tableros, relé tempori- zado, borneras de unión, y un plano sin firma alguna que lo refrende, donde sólo se aprecia la distribución simple de los equipos; Que, conforme a lo expresado, tanto en el caso del ítem 5 como del ítem 6, el postor en realidad ofertó hornos crematorios distintos a los incineradores pirolíticos re- queridos por la Entidad, pues la descripción del equipo ofertado no corresponde al sistema pirolítico mencionado, incumpliendo las especificaciones técnicas establecidas en las Bases, y tampoco presentó los documentos susten- tatorios correspondientes, contraviniendo así lo dispues- to en los Arts. 77º y 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, respecti- vamente; Que, por consiguiente, la decisión del Comité Especial de descalificar a la empresa impugnante, se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases de la Licitación, por lo que el recurso de revisión interpuesto deviene en infundado, careciendo de relevan- cia pronunciarse sobre los extremos referidos al factor experiencia del postor, así como sobre el 10% adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica, confor- me a lo establecido en la Ley Nº 27143; Que, la presente resolución sienta precedente de ob- servancia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nº 044-ESSALUD-99 para el ítem 6, por habérsele otorgado al postor que ofertara un mayor plazo de entrega que el señalado en las Bases y, por su efecto, la Entidad deberá declarar desierto el mencionado ítem. 2º.- Declarar infundado el recurso de revisión inter- puesto por Compañía Industrial de Materiales Electro- mecánicos S.R.L. - CIMELCO S.R.L., con arreglo a las consideraciones de la presente resolución, e irrelevante pronunciarse sobre los demás extremos de la reclama- ción. 3º.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantía recaudada por la mencionada empresa a su impugnación,