Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2000 (20/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 20 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, el 3.3.2000, el postor interpuso ante este Tribunal recurso de revision contra la resolucion MORDAZA glosada, reiterando los argumentos expresados en su apelatorio; Que, de la revision de actuados, y especialmente del exhaustivo examen de las propuestas tecnicas de ambos postores se advierte, en primer lugar, que la oferta del postor Sulzer Moyopampa S.A. se compromete a entregar los cinco incineradores objeto del item 6, en plazos que van de 100 a 111 dias, contraviniendo abiertamente el plazo de entrega de 90 dias establecido en las Bases integradas, por lo que al no cumplir dicha propuesta con los requisitos dispuestos en las Bases de la Licitacion, debio ser desestimada por el Comite Especial, deviniendo en nulo el otorgamiento de la Buena Pro correspondiente, situacion que aparejada al hecho de no existir otros postores habiles, determina que la Entidad debe declarar desierto el mencionado item; Que, por su parte, respecto a los extremos reclamados por el impugnante, solicitando la correcta calificacion para su representada de las especificaciones tecnicas, el numeral 5.4 de las Bases, establece los documentos tecnicos sustentatorios obligatorios que se adjuntaran, tales como catalogos, manuales, folletos u otros documentos tecnicos del fabricante o dueno de MORDAZA relativos al modelo del equipo que se esta ofertando, los que deberan demostrar fehacientemente que los bienes ofertados cumplen con las especificaciones tecnicas solicitadas y las presentadas por el postor, en concordancia con la hoja de MORDAZA del producto; y de no ser asi, el postor debera adjuntar un documento similar emitido por el fabricante o dueno de la MORDAZA, en el que se indique de manera puntual e individual, para cada una de las especificaciones, que el equipo cumple con las especificaciones tecnicas solicitadas, y las presentadas por el postor, en concordancia con lo senalado en la hoja de MORDAZA del producto; Que, en el caso del item 5, las especificaciones tecnicas y caracteristicas requeridas fueron fundamentalmente las siguientes: funcionamiento por MORDAZA pirolitico, camaras multiples con camara primaria para la descomposicion, y camara secundaria para combustion completa, y camara terciaria de dilucion; armazon exterior fabricada en chapa de 5 mm. de espesor como minimo; placa de MORDAZA sobre el piso refractario; MORDAZA internas construidas con refractario monolitico; aislante del refractario, a fin de no superar los 65° C de temperatura en el exterior; otras superficies de quemado internas; control de temperatura por inyeccion de agua en camara primaria; la camara secundaria debe tener una MORDAZA de mezclado y otra de combustion, y debe contar con un suministro de aire MORDAZA en la MORDAZA de mezclado, y de aire terciario en la MORDAZA de combustion, con sus correspondientes sistemas de regulacion automatica; la compuerta de carga debera ser de cierre hermetico; chimenea disenada para una temperatura MORDAZA de gases de 760°C, con una velocidad de pasaje de hasta 6 m./ seg.; sistema de combustion de petroleo; un quemador por camara como minimo, con valvula de seguridad; el incinerador a regimen debe asegurar las siguientes temperaturas: en la camara primaria, entre 800°C y 850°C; en la camara secundaria, minimo 1200°C; tiempo de residencia de los gases; control central con operacion manual y automatica con tablero electrico; el nivel sonoro a un metro del incinerador no sera mayor que 85 dB.; y que las emisiones se ajusten a los valores fijados por las autoridades; Que, los documentos sustentatorios presentados por el postor CIMELCO S.R.L. para el item 5 fueron los siguientes: controlador digital Shimaden, valvula solenoide, borneras de conexion, contactores, componentes electricos, conductores electricos, pinturas, interruptores termomagneticos, accesorios para tableros, rele temporizador, borneras de union, y un plano sin firma alguna que lo refrende, el cual refleja un plano de distribucion de maquinaria (arreglo general); Que, en el caso del item 6, las especificaciones tecnicas y caracteristicas requeridas fueron fundamentalmente las siguientes: funcionamiento por MORDAZA pirolitico, incinerador de camaras multiples, ca-

MORDAZA con armazon externo en chapa de 5 mm.; piso del incinerador con placa de MORDAZA de alta resistencia termica instalada sobre el piso refractario; MORDAZA internas construidas con refractario monolitico, otras superficies de quemado internas, conexiones y el techo de la camara primaria construidos con refractario monolitico, control de temperatura por inyeccion de agua, camara secundaria con MORDAZA de mezclado y otra de combustion revestida de material monolitico, camara secundaria con suministro de aire MORDAZA en la MORDAZA de mezclado y de aire terciario en la MORDAZA de combustion con regulacion automatica; compuerta con cierre hermetico; chimenea para temperatura de gases de 760°C y una velocidad de pasaje de hasta 6 m./ seg.; sistema de combustion de petroleo; un quemador por camara como minimo, con valvula de seguridad; incinerador para la camara primaria entre 800°C y 850°C, y en la camara secundaria un minimo de 1200°C; tiempo de residencia de los gases, camara primaria 0.5 s. a 850°C, y la camara secundaria 2 s. a 1200°C; sistema de control central manual y automatico con tablero electrico; el nivel sonoro a un metro del incinerador no sera mayor de 85 dB.; sistema de tratamiento de gases con retencion de particulas, MORDAZA de gases, filtros electrostaticos, etc.; y el control de las emisiones por un orificio de toma de muestras de la chimenea, de un diametro no menor de 12.5 mm. ni mayor de 20 mm.; Que, los documentos sustentatorios presentados por el postor CIMELCO S.R.L. para el item 6 fueron los siguientes: controlador digital Shimaden, valvula solenoide, borneras de conexion, contactores, componentes electricos, conductores electricos, pinturas, interruptores termomagneticos, accesorios para tableros, rele temporizado, borneras de union, y un plano sin firma alguna que lo refrende, donde solo se aprecia la distribucion simple de los equipos; Que, conforme a lo expresado, tanto en el caso del item 5 como del item 6, el postor en realidad oferto hornos crematorios distintos a los incineradores piroliticos requeridos por la Entidad, pues la descripcion del equipo ofertado no corresponde al sistema pirolitico mencionado, incumpliendo las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases, y tampoco presento los documentos sustentatorios correspondientes, contraviniendo asi lo dispuesto en los Arts. 77º y 73º del D.S. Nº 039.98.PCM, respectivamente; Que, por consiguiente, la decision del Comite Especial de descalificar a la empresa impugnante, se ajusta a las disposiciones de la Ley Nº 26850, su Reglamento y las Bases de la Licitacion, por lo que el recurso de revision interpuesto deviene en infundado, careciendo de relevancia pronunciarse sobre los extremos referidos al factor experiencia del postor, asi como sobre el 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27143; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nº 044-ESSALUD-99 para el item 6, por habersele otorgado al postor que ofertara un mayor plazo de entrega que el senalado en las Bases y, por su efecto, la Entidad debera declarar desierto el mencionado item. 2º.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por Compania Industrial de Materiales Electromecanicos S.R.L. - CIMELCO S.R.L., con arreglo a las consideraciones de la presente resolucion, e irrelevante pronunciarse sobre los demas extremos de la reclamacion. 3º.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la mencionada empresa a su impugnacion,

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