Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2000 (20/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184856 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de marzo de 2000 Artículo 5º.- Inclúyase como numeral 14 del Artículo 6º del Reglamento, el texto siguiente: "14. TRANSFERENCIA DEL CREDITO FISCAL EN EL FIDEICOMISO DE TITULIZACION La transferencia del crédito fiscal al patrimonio fidei- cometido, a que se refiere el primer párrafo del Artículo 24º del Decreto, se realizará en el período en que se efectúe la transferencia fiduciaria de acuerdo a lo estable- cido en el numeral 19 del Artículo 5º del Reglamento. Sin perjuicio de las normas que regulan el crédito fiscal, el fideicomitente, para efecto de determinar el monto del crédito fiscal susceptible de transferencia, efectuará el siguiente procedimiento: a) Determinará el monto de los activos que serán transferidos en dominio fiduciario. b) Determinará el monto del total de sus activos. c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) Este porcentaje se aplicará sobre el saldo de crédito fiscal declarado correspondiente al período anterior a aquél en que se realice la transferencia fiduciaria a que se refiere el párrafo anterior, resultando así el límite máxi- mo de crédito fiscal a ser transferido al patrimonio fidei- cometido. Para efecto de las transferencias de crédito fiscal a que se refiere el Artículo 24º del Decreto, el fideicomitente deberá presentar a la SUNAT una comunicación según la forma y condiciones que ésta señale; en el caso de extin- ción del patrimonio fideicometido, el fiduciario deberá presentar la indicada comunicación." Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION FINAL Precísase que lo señalado en el numeral 6 del Artículo 4º incluido por el presente Decreto Supremo en el Regla- mento, tiene carácter interpretativo a partir de la vigen- cia de la Ley Nº 27039. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3248 Autorizan viaje de funcionarios del Mi- nisterio a Colombia, para asistir a re- uniones de trabajo en la Dirección de Crédito Público RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2000-EF Lima, 18 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, los señores JOSE FERNANDO LITUMA AGUE- RO, Director General y JOSE URBINA ITURRIZAGA, Director de Administración Financiera de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajarán a la ciudad de Bogotá, Colombia, con la finalidad de asistir a las reuniones de trabajo que se llevarán a cabo del 21 al 23 de marzo del año 2000, en la Dirección de Crédito Público de la citada ciudad; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 053-84-PCM, DecretoSupremo Nº 074-85-PCM, Decreto Supremo Nº 031-89- EF, Decreto Supremo Nº 135-90-PCM y Decreto Supremo Nº 037-91-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a los señores JOSE FERNAN- DO LITUMA AGUERO, Director General y JOSE URBI- NA ITURRIZAGA, Director de Administración Financie- ra de la Dirección General de Crédito Público del Minis- terio de Economía y Finanzas, a ausentarse del país del 20 al 23 de marzo del año 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Gene- ral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos del 20 al 23 de marzo :US$ 1 600,00 Pasajes :US$ 564,04 Tarifa CORPAC :US$ 50,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 3250 EDUCACION Designan Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 09 RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2000-ED Lima, 18 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-99-ED, del 20 de noviembre de 1999, se designó como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 09, a don Glifor RACACHA VALLADARES, quien ha formulado renuncia al cargo; Que, es necesario proceder a la designación correspon- diente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Glifor RACACHA VALLADARES como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 09, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución a don ALEJANDRO VENTURA VALVERDE, como Director de la Unidad de Servicios Educativos Nº 09, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 3249