Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (20/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 194209 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 MUNICIPALIDAD DE JESUS MAR˝A Modifican el RØgimen de Aplicación de Sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 38 Jesús María, 6 de octubre del 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIAPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Jesús María, en Sesión Ordinaria de la fecha; y en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES Artículo 1º.- Modifíquese los siguientes artículos del Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 2,modificada por la Ordenanza Nº 25, en los términos siguientes: "Artículo 31º.- La notificación deberá expresar el nombre o razón social del presunto infractor, domicilio o descripción de éste que asegure su identificación, la descripción y la tipificación de la infrac- ción y el código de la misma, la fecha de emisión y el nombre y firmadel servidor que detecta la infracción con indicación de la dependen- cia administrativa a la que pertenece." "Artículo 33º.- Si el notificado no se presenta al descargo se presumirá que admite haber cometido la infracción, salvo prueba en contrario. En la notificación se dejará constancia del hecho, procediendo el Director o Jefe de la dependencia a calificar lasanción de multa, conforme al Artículo 35º, bajo responsabilidad." "Artículo 34º.- En caso que el infractor, durante el plazo otorgado de cinco días, reconociera la comisión de la infracción yla hubiera subsanado o hubiera iniciado el trámite de subsana- ción, el funcionario responsable calificará la sanción de multa con un valor equivalente al 20% del monto señalado en el Cuadro deSanciones y Escala de Multas." "Artículo 35º.- Realizado el descargo por el infractor, el Direc- tor o Jefe de la dependencia, en un plazo no mayor de 5 días,procederá a evaluar y pronunciarse sobre los descargos presenta- dos por el infractor, procediendo a calificar la sanción de multa, mediante Resolución, con conocimiento de la Unidad de Recauda-ción, o a anular la notificación impuesta, mediante Resolución. La Resolución deberá pronunciarse sobre los argumentos y pruebas presentadas en el descargo, contando de ser el caso, con el informedel Policía Municipal, Inspector o Técnico - Fiscalizador o las nuevas inspecciones efectuadas de oficio o a pedido de parte." "Artículo 36º.- En períodos no mayores de 15 días calendario, el Director o Jefe de las dependencias citadas en el Artículo 26º deberá remitir las Resoluciones que disponen la anulación de las notifica- ciones emitidas o que declaran fundada una reconsideración, asícomo sus antecedentes, a una Comisión Ad Hoc de tres Regidores que se constituirá por Acuerdo de Concejo, para su revisión y evaluación. De verificarse una interpretación o aplicación erróneaen la normativa aplicable o una equívoca apreciación de las pruebas o actuados, la Comisión emitirá un dictamen proponiendo al Alcal- de para que, de oficio, se disponga la nulidad de la Resoluciónviciada, ordenándose al funcionario expida nueva Resolución en un plazo perentorio, bajo responsabilidad funcional. De ser el caso, la Comisión recomendará la adopción de acciones administrativas ojudiciales contra el funcionario y/o el infractor, ante la presunción de ilícitos administrativos o penales. Contra la Resolución emitida por el Alcalde, no cabe recurso impugnativo alguno." "Artículo 45º.- La impugnación contra actos administrativos que sancionen infracciones por incumplimiento u omisión a lasdisposiciones municipales de naturaleza administrativa, se trami- tarán de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26111 - Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, su TextoUnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sus normas modificatorias y ampliatorias, y lo especificado en la pre- sente Ordenanza. En este sentido, corresponde la interposición de recursos de reconsideración y apelación contra las Resoluciones emitidas por los funcionarios titulares de las dependencias administrativasindicadas en el Artículo 26º, conforme al procedimiento previsto en el Artículo 48º. La multa emitida no reclamada en el plazo de ley podrá ser rebajada en un 70% si el infractor, en cualquier estado del proceso y antes del inicio del proceso coactivo, subsana la infracción materia de sanción. En igual supuesto, será rebajada en un 50%si el infractor, en cualquier estado del proceso y antes del inicio del proceso coactivo, paga la multa impuesta. La reincidencia o reiterancia en la comisión de infracción no será pasible de losbeneficios citados.Los recursos que se presenten contra notificaciones de infrac- ción se entenderán como descargos, siempre y cuando se presen- ten dentro del plazo previsto en el Artículo 29º. Los recursos o descargos presentados fuera del plazo y recibidos antes de laemisión de la Resolución serán declarados inadmisibles de plano, debiendo constar dicha declaración en la Resolución. Los recursos o descargos que se reciban con posterioridad a la emisión de laResolución se entenderán como recursos de reconsideración." "Artículo 48º.- Son competentes para resolver recursos impug- nativos: 1. Para los recursos de reconsideración, la misma dependen- cia administrativa que emitió la Resolución impugnada. 2. Para los recursos de apelación, el Alcalde, previo informe de la Oficina de Asesoría Jurídica. Con la Resolución de Alcaldía que se emita, se agota la vía administrativa pudiendo el interesado recurrira la instancia jurisdiccional para la acción correspondiente." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 2º.- Los procedimientos administrativos en trámite se adecuarán a lo siguiente: a) Tratándose de notificaciones administrativas emitidas en curso de evaluación por la Comisión Calificadora de Multas, serándevueltas a la dependencia administrativa que las generó, para que proceda con arreglo al Artículo 35º y 36º. b) Tratándose de multas calificadas por la Comisión Califica- dora de Multas y no notificadas, serán remitidas a la dependencia administrativa, para la formalización de la Resolución, conforme al Artículo 35º y 36º. c) En todos los casos, podrán acogerse a los beneficios contem- plados en el Artículo 45º tercer párrafo de la presenta Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Artículo 3º.- Acorde a lo dispuesto en el Artículo 48º de la presente Ordenanza, no podrán existir más de dos instancias en la atención de cualquier procedimiento administrativo municipal, siendo la atención del recurso de apelación por el órgano correspon-diente, el que pone fin a la vía administrativa, salvo lo dispuesto en el Artículo 96º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 30 días calendario siguientes a su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 12044 Declaran zonas rígidas a diversas vías pœblicas del distrito ORDENANZA Nº 39 Jesús María, 12 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA Por cuanto: El Concejo Municipal de Jesús María, en sesión ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; Que, en ese sentido, y conforme dispone el Artículo 69º nume- ral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son competen-tes para organizar y mantener los sistemas de señales y semáfo- ros y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; Que, constituyendo la regulación del estacionamiento vehicular en vías públicas parte de la función municipal relativa a vialidad, circulación y tránsito vehicular, la Municipalidad de Jesús María ha establecido determinadas restricciones en el uso de las vías locales dela jurisdicción para estacionamiento vehicular, a efectos de que se consideren zonas rígidas, resultando conveniente unificar el conjun- to de vías declaradas rígidas en un solo cuerpo normativo; Que, para tal efecto, la potestad normativa es asignada al Concejo Municipal quien dicta Ordenanzas en la jurisdicción de cada ente local, las cuales tienen fuerza de ley conforme loestablece el Artículo 200º numeral 4) del texto constitucional; De conformidad con la Ley Nº 27181, la Ordenanza Nº 127 y teniendo en cuenta las Resoluciones Directorales Nºs. 219-2000-MML/DMTU-DGTO-DSZ y 641-2000-MML/DMTU-DGTO-DSZ emitidas por la Dirección Municipal de Transporte Urbano, con el voto del número legal de miembros del Concejo, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Declárense Zonas Rígidas en el distrito de Jesús María, las siguientes vías locales: