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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (20/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 194210 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de octubre de 2000 a) Av. Cuba Cdras. 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 12 b) Av. Gregorio Escobedo De la Cdra. 4 hasta Cdra. 10 c) Jr. Hermilio Valdizán, Lado impar, entre el Jr. Huiracocha y la Av. Horacio Urteaga d) Jr. Huamachuco Lado par, entre la Av. Cayetano Heredia y el Jr. Estados Unidos e) Jr. Huáscar Entre la Av. San Felipe y el Jr. Huiracochaf) Jr. Huiracocha Entre la Av. Cuba y la Av. 6 de Agosto g) Jr. Huiracocha Entre la Av. Cuba y el Jr. Mariscal Luzuriaga h) Jr. Inca Ripac Entre el Jr. Olaechea y la Av. San Felipei) Jr. Larrabure y Unánue Cdras. 1, 2 y 3 j) Av. Mello Franco Entre la Av. Brasil y el Jr. Arnaldo Márquez k) Jr. Olaechea Entre la Av. Salaverry y el Jr. Huiracochal) Av. República de Chile Cdras. 3, 5 y 6 m) Jr. Natalio Sánchez Cdras. 1 y 2 n) Av. Domingo Cueto Entre el Jr. Cápac Yupanqui y la Av. Salaverryo) Av. Olavegoya Lado derecho por sentido entre Av. San Felipe y Av. Húsares de Junín p) Av. Gral. Garzón Lado par, entre la Av. 28 de Julio y la Av. Húsares de Junín q) Jr. Mariscal Luzurriaga Lado impar Cdras. 1 y 5r) Jr. Cayetano Heredia Lado impar, entre la Av. Olavegoya y el Jr. Inca Ripac. Artículo Segundo.- Reconózcanse Zonas Rígidas en el dis- trito de Jesús María, las siguientes vías aprobadas por la Direc- ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metro-politana de Lima: a) Av. 28 de Julio Lado par, en toda su extensión b) Av. Brasil Lado impar, en toda su extensión c) Av. Salaverry En toda su extensiónd) Av. San Felipe En toda su extensión e) Av. Faustino En toda su extensión Sánchez Carrión Artículo Tercero.- Queda prohibido el estacionamiento ve- hicular en la calzada de las vías señaladas en el Artículo Primeroy Segundo, durante las 24 horas del día con excepción de lo dispuesto en el artículo siguiente. Artículo Cuarto.- Por excepción, permítase el estaciona- miento de vehículos entre las 8.00 p.m. y 08.00 a.m. en las siguientes vías: a) Jr. Hermilio Valdizán Lado impar entre Jr. Huiracocha y la Av. Horacio Urteaga b) Jr. Huamachuco Lado par, entre la Av. Cayetano Heredia y el Jr. Estados Unidos c) Jr. Huáscar Entre la Av. San Felipe y el Jr. Huiracochad) Av. Mello Franco Entre la Av. Brasil y el Jr. Arnaldo Márquez e) Huiracocha Entre la Av. Cuba y la Av. 6 de Agosto Artículo Quinto.- La Dirección de Infraestructura Urbana, queda encargada a través de sus órganos respectivos, de la señali- zación, supervisión, control y aplicación de sanciones en coordina-ción con el órgano competente de la Policía Nacional del Perú. Artículo Sexto.- Póngase en conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolita-na de Lima el contenido de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- Deróguese el Acuerdo de Concejo Nº 018- 2000/MJM, así como todas aquellas disposiciones que se opongana la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12045 Establecen procedimiento de redon- deo en la determinación de deuda tributaria, porcentajes, factores de actualización, coeficientes y tasa deinterØs moratorio DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2000/MJM Jesús María, 29 de setiembre de 2000 LA ALCALDESA DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 77º en concordancia con el Artículo 78º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Código Tributario vigente,aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala los requisi- tos formales de las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria y Ordenes de Pago, entre los cuales figuranla tasa, cuantía del tributo y sus intereses; Que, de conformidad con la Novena Disposición Final del TUO del Código Tributario, la deuda tributaria se expresará en númerosenteros; asimismo, para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficientes, tasas de interés moratorios u otros conceptos, se podrá utilizar decimales; Que, la citada norma legal también señala que, el procedi- miento de redondeo y el número de decimales a utilizar para fijar porcentajes, factores de actualización, actualización de coeficien- tes, tasas de interés moratorio u otros conceptos, deberá estable-cerse para todo efecto tributario mediante Resolución de Superin- tendencia o norma de rango similar; Que, el numeral 8 del Artículo 47º y el Artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 23853, expresa- mente indica que el Alcalde es competente para controlar la recaudación de los ingresos y mediante Decreto sanciona los proce-dimientos necesarios a la administración municipal o regula asun- tos de orden general y de interés para el vecindario; Que, por lo expuesto, es conveniente establecer el número de decimales a utilizar en los porcentajes, tasa de interés moratorio y otros, así como el procedimiento de redondeo para fines tributa- rios, a fin de consignar las deudas tributarias conforme a ley; En uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; DECRETA: Artículo 1º.- Procedimiento de redondeo en la deter- minación de la deuda tributaria. La información consignada en los recibos de pago, resolucio- nes de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y demás liquidaciones de carácter tributario municipal será expresada en números enteros, a excepción de la deudatributaria parcial que resulte ser menor a número entero alguno y por tanto, deberá expresarse en decimales a efectos de determi- nar finalmente la deuda tributaria total. En dicha eventualidad,la deuda tributaria parcial menor a número entero, deberá expre- sarse con tres decimales sin procedimiento de redondeo alguno. En cuanto a la determinación de la deuda tributaria total que resulte expresada en decimales, el procedimiento de redondeo de la misma, deberá considerar el primer decimal y aplicar lo siguiente: a) Si la fracción es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose el decimal. b) Si la fracción es igual o superior a cinco (5), el valor se ajustará a la unidad inmediata superior. Lo dispuesto en el presente artículo también será de aplica- ción a la deuda materia del aplazamiento y/o fraccionamiento. Artículo 2º.- Procedimiento de redondeo en la deter- minación de porcentajes, factores de actualización, coefi-cientes y tasa de interés moratorio. 2.1. Cantidad de decimales - Casos.- Para los efectos señala- dos en el presente artículo deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) En cuanto a los porcentajes, se considerarán dos (2) decimales. b) En cuanto a los factores de actualización, se considerarán tres (3) decimales. c) En cuanto a los coeficientes, se considerarán cuatro (4) decimales. d) En cuanto a la Tasa de Interés Moratorio diaria, se consi- derará cinco (5) decimales. La Tasa de Interés Moratorio diaria seobtiene dividiendo la TIM vigente entre treinta (30). e) En cuanto a la Tasa de Interés Moratorio acumulada, se considerará tres (3) decimales. La Tasa de Interés Moratorio acumulada se obtiene multipli- cando la Tasa de Interés Moratorio diaria por el número de días que forman el período impago. 2.2. Procedimiento de redondeo.- El redondeo se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente al número de decima- les señalados en cada uno de los incisos anteriores de acuerdo a: a) Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores a los señalados en los literales precedentes. b) Si el primer decimal siguiente es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo, milésimo, diezmilé- simo y cienmilésimo, según corresponda. Los montos a ser utilizados en la determinación de los porcen- tajes o coeficientes, deberán considerar previamente el procedi- miento de redondeo indicado en el artículo anterior. Artículo 3º.- Aplicación del procedimiento a normas que se publiquen con posterioridad. El presente Decreto será de aplicación a las normas que se publiquen con posterioridad a ésta, siempre que no se señaleexpresamente en aquellas el procedimiento de redondeo. Disposición Transitoria Unica.- El presente decreto será aplicado a partir del 1 de enero de 2001, a excepción de los valores emitidos (Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago, Liquidaciones y otros) a partir del día siguiente de lapublicación del presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 12047