NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/09/2000)
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Pág. 192548 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de setiembre de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 10123 MITINCI Declaran infundadas apelaciones inter- puestas por Digab S.R.Ltda. contra resoluciones referidas a autorizacio- nes para explotar juegos de máquinas tragamonedas RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 53-2000-MITINCI/VMT Lima, 31 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 367-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 090-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 367-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de julio de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 186-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de mayo de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., sobre Autori- zación Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Traga- monedas en la Discoteca ubicada en la Avda. Abancay Nºs. 953, 955, 957, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Regla- mento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución Directoral Nº 367-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Dirección Nacional de Turismo remitió el Oficio Nº 338- 2000-MITINCI/VMT/DNT solicitándole la subsanación a las observaciones recaídas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITIN- CI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán reno- varla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001;Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 002238-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 338-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, es del caso señalar, que la empresa recurrente cuando presentó su Recurso de Reconsideración el 20 de junio de 2000, adjuntó como Anexo 22 la "Carta Consen- timiento Expreso del propietario para la explotación del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recu- rrente recién cumplió con presentar dicho requisito, en una fecha que no sólo excede el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino también, la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI, y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empre- sa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administración, en la oportunidad que presentó su escrito de subsanación, los argumentos esgri- midos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explo- tación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Diversiones Gue- vara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 367-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10099 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 54-2000-MITINCI/VMT Lima, 31 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empre- sa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 365-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 091-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 365-2000-MI- TINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de julio de 2000, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 185-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de mayo de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa Diversiones Guevara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., sobre Autoriza- ción Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamone- das en la Discoteca ubicada en Jr. Cusco Nºs. 632 - 636, Lima, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formu- ladas por la Dirección Nacional de Turismo, en el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente año, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelación contra la citada