Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2000 (05/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de setiembre de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Justicia MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10123

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones interpuestas por Digab S.R.Ltda. contra resoluciones referidas a autorizaciones para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 53-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 31 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 367-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 090-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 367-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 186-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en la Avda. Abancay Nºs. 953, 955, 957, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 367-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Direccion Nacional de Turismo remitio el Oficio Nº 3382000-MITINCI/VMT/DNT solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001;

Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 002238-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 338-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, es del caso senalar, que la empresa recurrente cuando presento su Recurso de Reconsideracion el 20 de junio de 2000, adjunto como Anexo 22 la "Carta Consentimiento Expreso del propietario para la explotacion del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente recien cumplio con presentar dicho requisito, en una fecha que no solo excede el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino tambien, la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MORDAZA del MITINCI, y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administracion, en la oportunidad que presento su escrito de subsanacion, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 367-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10099 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 54-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 31 de agosto del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 365-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 091-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 365-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de MORDAZA de 2000, se declaro infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 185-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 31 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en Jr. MORDAZA Nºs. 632 - 636, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, de fecha 6 de enero de 2000; Que, con fecha 14 de agosto del presente ano, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada

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