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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192550 NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de setiembre de 2000 Resolución Directoral Nº 365-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Dirección Nacional de Turismo remitió el Oficio Nº 331- 2000-MITINCI/VMT/DNT solicitándole la subsanación a las observaciones recaídas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos - TUPA del Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITIN- CI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, señala que conforme a lo establecido en el Artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administración sólo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o máquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorización Expresa, deberán presentar ante la Dirección Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentación establecida en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y Artículo 18º de dicho Reglamento; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Artículo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de salas de bingo y discotecas que a la fecha de su publicación, cuenten con Autorización para la Explotación de Máquinas Tragamonedas podrán reno- varla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2001; Que, según consta en los actuados, las observaciones recaídas en el Expediente Nº 002239-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a través del Oficio Nº 331-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente año, otorgándosele un plazo de cinco días para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentación que le fuera requerida por la Dirección Nacional de Turismo; Que, es del caso señalar, que la empresa recurrente cuando presentó su Recurso de Reconsideración el 20 de junio de 2000, adjuntó como Anexo 22 la "Carta Consen- timiento Expreso del propietario para la explotación del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recu- rrente recién cumplió con presentar dicho requisito, en una fecha que no sólo excede el plazo señalado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino también, la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del TUPA del MITINCI, y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empre- sa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administración, en la oportunidad que presentó su escrito de subsanación, los argumentos esgri- midos en su Apelación no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vinculada con la Explo- tación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa Diversiones Gue- vara Asencios Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolución Nº 365-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrati- va en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 10100AGRICULTURA Declaran Reserva Nacional Tambopata y amplían el Parque Nacional Bahuaja Sonene, ubicados en los departamen- tos de Madre de Dios y Puno DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 68º, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, por Resolución Ministerial Nº 00032-90-AG/ DGFF, modificada por Resolución Ministerial Nº 00032- 90-AG/DGFF 00148-92-AG, se estableció la Zona Reser- vada de Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de los ríos Tambopata y Heath, comprendida entre los departamentos de Madre de Dios y Puno, para la protec- ción de la flora y fauna silvestres y sus bellezas paisajís- ticas; habiéndose dispuesto a su vez, determinar la situación jurídica, económica, ecológica y social del área para proponer su ordenamiento territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se estable- ció el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, cuyo objetivo es proteger ecosistemas representativos de las Provincias Biogeográficas Amazónica Subtropical y Yunga Subtro- pical, de alta diversidad biológica y extraordinaria belle- za paisajística; estableciéndose que al final del proceso de acumulación de "sueltas" del Lote 78, ubicadas dentro de la Zona Reservada de Tambopata Candamo, se expe- dirá un Decreto Supremo para consolidar la superficie total del Parque Nacional Bahuaja Sonene; Que, como resultado del proceso del ordenamiento territorial, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ha propuesto el establecimiento de la Reserva Nacional Tam- bopata y la ampliación de la superficie del Parque Nacional Bahuaja Sonene, que incluye la cuenca del río Candamo; Que, en base a la propuesta del Comité Planificador de la Zona Reservada Tambopata Candamo, se establece la exclu- sión de la Zona Reservada Tambopata Candamo la superfi- cie de 262 315 ha, que se constituyen en la Zona de Amorti- guamiento de las Areas Naturales Protegidas respectivas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 25º de la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en las tierras ubicadas en la Zona de Amortiguamiento debe- rán desarrollarse actividades que no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de las Areas Naturales Prote- gidas adyacentes, ni la cobertura de sus tierras de capacidad de uso mayor forestal; De conformidad con los Artículos 7º, 8º, 22º y 31º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase Reserva Nacional Tambopata, la superficie de doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuentiocho hectáreas (254 358 ha), ubicada en la provin- cia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, delimi- tada por los hitos y memoria descriptiva conforme al Anexo I del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Amplíase el Parque Nacional Bahuaja Sonene, a una superficie total de un millón noventa y un mil cuatrocientos dieciséis hectáreas (1 091 416 ha), ubica- do en los departamentos de Madre de Dios y Puno, provin- cias de Tambopata, Carabaya y Sandia respectivamente, delimitada por los hitos y memoria descriptiva, conforme al Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- La superficie de doscientos sesenta y dos mil trescientos quince hectáreas (262 315 ha) excluida de la Zona Reservada de Tambopata Candamo formará parte de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambo- pata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene. Artículo 4º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 012- 96-AG, y las demás disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.