Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2000 (05/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de setiembre de 2000

Resolucion Directoral Nº 365-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que en la fecha en que la Direccion Nacional de Turismo remitio el Oficio Nº 3312000-MITINCI/VMT/DNT solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2001; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 002239-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 331-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, es del caso senalar, que la empresa recurrente cuando presento su Recurso de Reconsideracion el 20 de junio de 2000, adjunto como Anexo 22 la "Carta Consentimiento Expreso del propietario para la explotacion del Tragamonedas en el inmueble alquilado"; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente recien cumplio con presentar dicho requisito, en una fecha que no solo excede el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153 sino tambien, la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que modifica los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MORDAZA del MITINCI, y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administracion, en la oportunidad que presento su escrito de subsanacion, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa Diversiones MORDAZA MORDAZA Bruss S.R.Ltda. - DIGAB S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 365-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 10100

AGRICULTURA
Declaran Reserva Nacional Tambopata y amplian el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, ubicados en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 048-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece en su Articulo 68º, que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, por Resolucion Ministerial Nº 00032-90-AG/ DGFF, modificada por Resolucion Ministerial Nº 0003290-AG/DGFF 00148-92-AG, se establecio la MORDAZA Reservada de Tambopata Candamo, ubicada entre las cuencas de los MORDAZA Tambopata y Heath, comprendida entre los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, para la proteccion de la MORDAZA y fauna silvestres y sus bellezas paisajisticas; habiendose dispuesto a su vez, determinar la situacion juridica, economica, ecologica y social del area para proponer su ordenamiento territorial; Que, por Decreto Supremo Nº 012-96-AG, se establecio el MORDAZA Nacional Bahuaja-Sonene, cuyo objetivo es proteger ecosistemas representativos de las Provincias Biogeograficas Amazonica Subtropical y Yunga Subtropical, de alta diversidad biologica y extraordinaria belleza paisajistica; estableciendose que al final del MORDAZA de acumulacion de "sueltas" del Lote 78, ubicadas dentro de la MORDAZA Reservada de Tambopata Candamo, se expedira un Decreto Supremo para consolidar la superficie total del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene; Que, como resultado del MORDAZA del ordenamiento territorial, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ha propuesto el establecimiento de la Reserva Nacional Tambopata y la ampliacion de la superficie del MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, que incluye la MORDAZA del rio Candamo; Que, en base a la propuesta del Comite Planificador de la MORDAZA Reservada Tambopata Candamo, se establece la exclusion de la MORDAZA Reservada Tambopata Candamo la superficie de 262 315 ha, que se constituyen en la MORDAZA de Amortiguamiento de las Areas Naturales Protegidas respectivas; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Nº 26834 Ley de Areas Naturales Protegidas en las tierras ubicadas en la MORDAZA de Amortiguamiento deberan desarrollarse actividades que no pongan en riesgo el cumplimiento de los fines de las Areas Naturales Protegidas adyacentes, ni la cobertura de sus tierras de capacidad de uso mayor forestal; De conformidad con los Articulos 7º, 8º, 22º y 31º de la Ley Nº 26834 - Ley de Areas Naturales Protegidas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase Reserva Nacional Tambopata, la superficie de doscientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuentiocho hectareas (254 358 ha), ubicada en la provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, delimitada por los hitos y memoria descriptiva conforme al Anexo I del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Ampliase el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene, a una superficie total de un millon noventa y un mil cuatrocientos dieciseis hectareas (1 091 416 ha), ubicado en los departamentos de MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, provincias de Tambopata, Carabaya y MORDAZA respectivamente, delimitada por los hitos y memoria descriptiva, conforme al Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- La superficie de doscientos sesenta y dos mil trescientos quince hectareas (262 315 ha) excluida de la MORDAZA Reservada de Tambopata Candamo formara parte de la MORDAZA de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y el MORDAZA Nacional Bahuaja Sonene. Articulo 4º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 01296-AG, y las demas disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

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