Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (05/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 5 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7379 Pág. 192547Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público, destinada a atender defensa legal a través del Servicio Nacional de Defen- sa de Oficio, asistencia legal gratuita y política de despenalización DECRETO DE URGENCIA Nº 069-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es política primordial del gobierno la disminución de la pobreza extrema, por lo que es prioritario incidir a través del accionar del Ministerio de Justicia en la mejora de los servicios de acceso y democratización de la justicia, especialmente a la población de escasos recursos económi- cos implantando una cultura de paz entre la población, por lo que se tiene que sensibilizar a la ciudadanía en la aplicación de la Conciliación Extrajudicial, declarada de interés nacional mediante Ley Nº 26872; Que, asimismo es necesario atender la defensa legal a través del Servicio Nacional de Defensa de Oficio y la adecuada asistencia legal gratuita, asegurando para ello la cobertura necesaria de los mencionados servicios, así como continuar con una política de despenalización para lo cual se requiere reforzamiento de dicho Sector, que le permita cumplir con mayor eficiencia y eficacia los objetivos planteados; Que, existen recursos disponibles en el Pliego Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), por lo que es necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del Pliego Ministerio de Justicia; De conformidad con lo establecido en el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de CUATROCIENTOS VEIN- TIUN MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 421 905,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION SEGUNDA :INSTANCIA DESCENTRALIZADAS PLIEGO 067 :SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS UNIDAD EJECUTORA 014 :OFICINA REGISTRAL LIMA - CALLAO FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0010 :REGISTROS ACTIVIDAD 00271 :GESTION REGISTRALFUENTE DE FINANCIAMIENTO 09:RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS (En Nuevos Soles) 5.GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 421 905,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 421 905,00 ========= A LA: SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 :MINISTERIO DE JUSTICIA UNIDAD EJECUTORA 001 :OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 003 :ADMINISTRACION SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13:DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 6.GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 71 905,00 PROGRAMA 006 :PLANEAMIENTO GUBERNAMENTAL SUBPROGRAMA 0005 :SUPERVISION Y COORDINACION SUPERIOR ACTIVIDAD 00110 :CONDUCCION Y ORIENTACION SUPERIOR FUENTE DE FINANCIAMIENTO 13:DONACIONES Y TRANSFERENCIAS (En Nuevos Soles) 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 350 000,00 ------------- TOTAL EGRESOS 421 905,00 ======== Artículo 2º.- Los Pliegos habilitadores y habilitados comprendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo prece- dente, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingre- so. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Na- cional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego 006 Ministerio de Justicia comprendido en la presente transferencia de partidas, solicitará a la Dirección Na- cional de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecuto- ras bajo su ámbito para que elaboren las correspondien- tes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Economía y Finanzas.