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Pág. 200944 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presen- tar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el menciona- do expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la autoridad administrativa competente para autorizar y registrar las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir veinticinco memorias de sólo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País Registro de sólo lectura 01. A0002429 N-SPH_EIWE-GLI Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 02. A0002430 S55I-I-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 03. A0002431 S55I-I-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 04. A0002432 S55I-I-05-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 05. A0002433 S555-I-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 06. A0002434 S555-I-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 07. A0002435 S555-I-05-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 08. A0002436 S590-I-02-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 09. A0002437 S590-I-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 10. A0002438 S590-I-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 11. A0002439 S59I-I-02-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 12. A0002440 S59I-I-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 13. A0002441 S59I-I-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 14. A0002442 S595-I-02-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 15. A0002443 S595-I-03-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 16. A0002444 S595-I-04-A Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 17. A0002445 S5_-E-01-C (U8) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 18. A0002446 S5_-E-01-C (U9) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 19. A0002447 S5_-E-01-C (U10) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 20. A0002448 S5_-E-01-C (U11) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 21. A0002449 S5_-E-01-C (U12) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 22. A0002450 S5_-E-01-C (U13) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 23. A0002451 S5_-E-01-C (U14) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 24. A0002452 S5_-E-01-C (U15) Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria 25. A0002453 N-SPH_-S Atronic Casino Technology Ltd. LLc. Austria Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 21308 Declaran infundada solicitud de rein- greso al servicio público presentada por ciudadano RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 021-2001-MITINCI/SG Lima, 16 de marzo de 2001 Visto, el Expediente Nº 003323 por el que don EZE- QUIEL MENDOZA RAMIREZ solicita al Despacho Presi- dencial su reingreso al servicio público en el MITINCI; CONSIDERANDO: Que, don EZEQUIEL MENDOZA RAMIREZ solicita su reingreso al servicio público en el MITINCI, alegan- do que fue declarado excedente mediante la Resolución Ministerial Nº 373-91-ICTI/DM por reorganización del Ministerio; Que, el recurrente no impugnó la Resolución Ministe- rial que lo declaró excedente, sino que la aceptó y cobró enel MITINCI el beneficio extraordinario de 10 remuneracio- nes íntegras; Que, de conformidad con el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 001-77-PM/INAP, el reingreso requiere los mismos requisitos y condiciones que para el ingreso a la Administración Pública, esto es que se participe en Concur- so Público, que exista plaza vacante y con dotación presu- puestal, condiciones que no se dan actualmente en el Ministerio; Que, adicionalmente, existe la prohibición expresa de nombrar nuevo personal por disposición de la Ley Nº 27427, Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, norma que debe cumplirse obliga- toriamente en el MITINCI; Que, por las razones expuestas es infundada la solicitud de reingreso de don Ezequiel Mendoza Ramírez; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica de MITINCI, el Reglamento de Organización y Funciones del MITINCI aprobado por la Resolución Supre- ma Nº 087-2000-ITINCI y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del MITINCI aprobado por la Resolución Suprema Nº 136-2000-ITINCI; Con la opinión del Director General de la Oficina de Asesoría General contenida en el Informe Nº 026-2001- MITINCI/OAG de fecha 14 de marzo del 2001; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADA la solicitud del reingreso al servicio público en el MITINCI formulada por don EZEQUIEL MENDOZA RAMIREZ. Regístrese y comuníquese. ARMANDO ARRIETA MUÑOZ Secretario General MITINCI 21328 INTERIOR Dejan sin efecto resolución que autorizó a procurador iniciar proce- so judicial a presunto responsable de delito contra el honor en agravio de la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0341-2001-IN/0103 Lima, 22 de marzo del 2001 Visto, el Oficio Nº 167-2001-PP.PNP/1204 del 20.FEB.2001 del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relati- vos a la Policía Nacional del Perú, con el que remite los actuados relacionados con la R.M. Nº 0892-99-IN/0103 de 2.SET.99. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial del visto, se autorizó al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes contra Hugo MEZA LOAYZA, por presunto delito Contra el Honor en la Modalidad de Difamación en agravio de la Policía Nacional del distrito de Coishco- Chimbote; Que, como consecuencia de las imputaciones formula- das por Hugo MEZA LOAYZA, contra el Capitán PNP Wilmer VASQUEZ DELGADO y el personal policial a su mando de la Comisaría de Coishco, ha sido denuncia- do ante el 2º Juzgado Penal del Santa, por delito de Difamación a través de un medio de prensa; igualmen- te, procesado por la supuesta comisión del delito de usurpación del Título de Periodista, procesos que han concluido a favor del denunciado; según información del Defensor del Pueblo mediante Oficio Nº DP-2001- 062 de 29.ENE.2001, que guardan relación directa con