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Pág. 200945 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 los hechos que motivaron la expedición de la referida Resolución Ministerial; Que, el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, pone en conocimiento que no ha inter- puesto ninguna acción judicial, debido a que en opinión de esa Procuraduría Pública, no existen suficientes elementos que acrediten la Comisión del Delito de Difamación en agravio de la PNP, toda vez que las supuestas campañas difamatorias se habrían efectuado en el ejercicio de la Libertad de Prensa; Que, las Procuradurías Públicas de conformidad con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Repre- sentación y Defensa del Estado en juicio son indepen- dientes en el ejercicio de sus funciones, los que desempeñan según su propio criterio y en las formas que estimen más arreglada a Ley; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la R.M. Nº 0892-99-IN/ 0103 de 2.SET.99, que autoriza al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, para que interpon- ga las acciones legales pertinentes contra Hugo MEZA LOAYZA, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior Relativos a la Policía Nacional del Perú, los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 21084