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Pág. 200947 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 ENERGÍA Y MINAS Formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera debe- rán presentar la Declaración Anual Consolidada - DAC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2001-EM/VMM (La presente resolución fue publicada en nuestra edi- ción del día 31 de marzo de 2001, página 200708) Lima, 29 de marzo de 2001 Visto, el Informe Nº 063-2001-EM-DGM-DPDM de la Dirección de Promoción y Desarrollo Minero de la Dirección General de Minería respecto a los formula- rios para la presentación de la Declaración Anual Consolidada por parte de los titulares de derechos mineros; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una De- claración Anual Consolidada, DAC; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 230-99-EM/ VMM del 10 de junio de 1999, se aprobaron los formularios F1-A, F1-B, F2-A y F2-B; Que, se han revisado y reestructurado los formula- rios que se indican en el considerando precedente, y se ha concluido la elaboración de los nuevos formularios de la Declaración Anual Consolidada, habiéndose dise- ñado un programa para la presentación en un medio digital; Que, en concordancia con el principio de simplifica- ción administrativa, los titulares mineros podrán cum- plir con la obligación de acreditar la producción mínima anual mediante liquidaciones de venta, a través del formulario respectivo contenido en la Declaración Anual Consolidada; Que, a fin de eximirse de la penalidad contemplada en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los titulares de derechos mineros podrán acre- ditar inversión mediante el anexo correspondiente inserto en la Declaración Anual Consolidada; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y del Director General de Minería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Formularios, denominados F1-A, F1-B, F2-A, F2-B y F2-C, para la DeclaraciónAnual Consolidada - DAC, a efecto que los titulares de la actividad minera cumplan con lo dispuesto en el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, según se detalla en los Anexos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los titulares de actividad minera cuyos derechos mineros se encuentren en la etapa de explotación, cumplirán sus obligaciones en el Formulario F1 que contie- ne dos partes: - F1-A: Información a nivel de empresa minera. - F1-B: Información a nivel de la Unidad Económica Administrativa o concesión minera. Los titulares de derechos mineros en exploración y en general en la etapa preoperativa, cumplirán sus obligaciones en el formulario F2 que contiene tres partes: - F2-A: Información a nivel de empresa minera. - F2-B: Información a nivel de la Unidad Económica Administrativa o concesión minera. - F2-C: Para los titulares de derechos mineros que no han iniciado actividad minera o se encuen- tren paralizados. Artículo 3º.- La Dirección General de Minería entrega- rá a cada uno de los titulares mineros debidamente acredi- tados los ejemplares de los formularios respectivos o el disco compacto (CD) correspondiente. Artículo 4º.- Autorízase a los titulares mineros a presentar la Declaración Anual Consolidada (DAC) en el medio digital, adjuntando un ejemplar impreso del conte- nido. Artículo 5º.- La acreditación de producción mediante las liquidaciones de venta, de conformidad con el Artícu- lo 38º del Texto Ordenado de la Ley General de Minería, se podrá realizar a través del Capítulo XI, del formulario F1-B. Artículo 6º.- Los titulares de la actividad minera, a fin de que puedan adecuarse a lo establecido en el Artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Gene- ral de Minería, podrán presentar, adjunta a la DAC, la información contenida en el "Anexo de Inversiones", el mismo que deberá estar suscrito por un auditor conta- ble externo. En caso de Pequeño Productor Minero debidamente acreditado, no se requiere el refrendo por auditor contable externo. Artículo 7º.- Déjense sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 230-99-EM/VMM de fecha 10 de junio de 1999 y la Resolución Directoral Nº 137-94-EM/DGM de fecha 15 de abril de 1994. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN