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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 214000 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27600 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUPRIME FIRMA Y EST ABLECE PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 1º .- Supresión de firma Suprímese la firma de Alberto Fujimori Fujimori, del texto de la Constitución Política del Estado de 1993, sin perjui- cio de mantener su vigencia, en aplicación de la Resolu- ción Legislativa Nº 009-2000-CR, que declaró su perma- nente incapacidad moral y, en consecuencia, la vacancia de la Presidencia de la República. Artículo 2º .- Objeto de la ley La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusacio- nes Constitucionales, propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, tomando en cuenta la Constitución histórica del Perú y en particular el texto de la Constitución de 1979. Tras su aprobación por el Congreso será someti- do a referéndum. De ser aprobado quedará abrogada la Constitución de 1993. Artículo 3º .- Participación de la sociedad civil El proceso de reforma se llevará a cabo promovien- do el más amplio debate nacional, mediante la perma- nente realización de eventos académicos como fórums, conversatorios, entre otros actos que tiendan a la difu- sión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional. Artículo 4º .- Competencia de la Comisión de Cons- titución, Reglamento y Acusaciones Constitucionales La Comisión de Constitución, Reglamento y Acusacio- nes Constitucionales centralizará los proyectos y difundirá las iniciativas que se sometan a su conocimiento para los fines a que se refiere la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36447PODER EJECUTIVO JUSTICIA Aprueban Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 042-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General se regula, entre otras, las actuacio- nes de la función administrativa del Estado y el procedi- miento administrativo común desarrollados en las entida- des, estableciendo las normas para la elaboración, conte- nido, aprobación y difusión, así como el plazo para la apro- bación de los Textos Únicos de Procedimientos Adminis- trativos - TUPA; Que mediante Decreto Supremo Nº 011-99-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia; el mismo que fue modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 009-2001-JUS; Que por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS se modifi- can e incorporan artículos al Reglamento de la Ley de Con- ciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, a fin de regular aspectos relacionados a la obligatoriedad de la conciliación, materias conciliables, así como la for- mación y capacitación de conciliadores; Que mediante Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM se aprueba el procedimiento que determina la documentación indispensable que deben contener los expedientes admi- nistrativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) por parte de las entida- des públicas cuya administración y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la ONP; asimis- mo, se dispone que las entidades del sector público incor- poren en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el procedimiento aprobado por dicha norma; Que es necesario establecer, entre otros, los procedi- mientos y servicios que permitan realizar una apropiada implementación de la conciliación, a través de la autori- zación, registro y supervisión de los Centros de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores y el adecuado fun- cionamiento de la Escuela Nacional de Conciliación Extra- judicial; Que asimismo, es preciso modificar e incluir nuevos procedimientos y servicios a fin de brindar una mejor aten- ción al público en general; Que estando a lo expuesto, resulta conveniente apro- bar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 011-99-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2001-JUS. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia