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Pág. 214016 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 QUE al cargo de Director de Programa Sectorial II de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial de la Se- cretaría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36450 Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 432-2001-JUS Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1646-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 254-2001/ RPU-GAL de fecha 26 de octubre de 2001 de la Gerencia de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano, se evidencia que con Boleta de presentación Nº 02A1002923 del 31 de enero de 2001, doña Susana Mamani Chupa solicita la inscripción de la compraventa supuestamente celebrada por don Luis Roberto Ulloa Manosalva a favor de doña Rosa Julia Adames Zapata, para lo cual adjunta el correspondiente formulario registral de transferencias donde consta la certificación del abogado Desiderio Japura Mamani, habiendo sido tachada la referida solicitud por presunta adulteración de formulario re- gistral al no coincidir la firma del vendedor con la que aparece en los antecedentes registrales del Título archivado Nº 74814 de fecha 21 de julio de 1988; Que existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado in- terponga la acción judicial pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra doña Susana Mamani Chupa, doña Rosa Julia Ada- mes Zapata, don Desiderio Japura Mamani y los demás que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36402 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 433-2001-JUS Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1645-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe Nº 017-2001/RPU-GD1-UO171 de fecha 23 de agosto de 2001 del Registro Predial Urbano e Informe Nº 264-2001/RPU-GAL de fecha 5 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano, se evidencia la presunta adulteración de firma y sello del ex Notario Público de Lima, Dr. Manuel Reátegui Molinares en el documento de reconocimiento de cancelación y ratifica- ción de contrato de fecha 26 de febrero de 2001 supuesta- mente expedido por la Empresa Nacional de Edificaciones - ENACE en liquidación, cuya inscripción fue solicitada ante el Registro Predial Urbano con la boleta de presentación de fe- cha 21 de agosto de 2001, Expediente Nº 01A1017976; Que de los referidos documentos se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comi- sión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, siendo procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado promue- va las acciones judiciales correspondientes contra don Benito Serapión Zorrilla Jara, María del Carmen Tafur So- telo, Adrián Nuñez Reyes y los que resulten responsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales correspondientes contra don Benito Serapión Zorrilla Jara, María del Carmen Tafur Sotelo, Adrián Nuñez Reyes y los que resulten responsables de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Mi- nisterial, así como los antecedentes del caso a la menciona- da Procuradora Pública, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36403 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 434-2001-JUS Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1644-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001 de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Memorandum Nº 125 y Nº 130-2001/ RPU-Chiclayo de fechas 23 de agosto y 5 de setiembre de 2001, respectivamente; y al Informe Nº 265-2001/RPU-GAL de fecha 5 de noviembre de 2001 de la Gerencia de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano, se evidencia la presunta adulteración del instrumento de inscripción y/o rectificación de título de propiedad del predio con Código Nº P10068709, supuestamente emitido por la COFOPRI el 23 de enero de 2001 a favor de Rosario Aguilar Tejada y registrado con las firmas falsificadas de los Registradores Públicos Gustavo Antonio del Solar Centurión e Irving Sanabria Rojas así como los sellos de la Oficina Registral de Chiclayo del Registro Pre- dial Urbano; y la adulteración de la copia literal del predio P10068709 con el fin de favorecer el otorgamiento de un mu- tuo con garantía hipotecaria de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A. a don Jorge Alberto Cohaila Aguilar; Que de los referidos documentos se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comi- sión de delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, siendo procedente autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representación del Estado promue- va las acciones judiciales correspondientes contra don Jorge Alberto Cohaila Aguilar, doña Rosario Aguilar Tejada y los que resulten responsables;