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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (16/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 214017 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de diciembre de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Esta- do, interponga las acciones judiciales correspondientes contra don Jorge Alberto Cohaila Aguilar, doña Rosario Aguilar Tejada y los que resulten responsables de la pre- sunta comisión del delito contra la Fe Pública en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36404 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 435-2001-JUS Lima, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1648-2001-JUS/PPMJ de fecha 20 de noviembre de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 252-2001/ RPU-GAL, de la Gerencia de Asesoría Legal del Registro Predial Urbano, se ha establecido la falsedad de la Escritura Pública de compraventa de fecha 30 de marzo de 1988, otor- gada por doña Esther Vásquez Zamora a favor de don Everil- des Salustredes Fernández Mego, cuya inscripción fue soli- citada por don Wagner Hernández Salazar mediante Boleta de presentación Nº 10A1008670 de 12 de julio de 2001, ha- biendo sido desconocida por el Notario Público ante quien supuestamente se habría otorgado; Que existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delito contra la Fe Pública incurrido por las citadas personas, siendo procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defen- sa de los intereses del Estado interponga acción judicial pertinente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del De- creto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales correspondientes contra doña Esther Vásquez Zamora, don Everildes Salustredes Fer- nández Mego, don Wagner Hernández Salazar y los que re- sulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36405Autorizan funcionamiento de diversos centros de conciliación con sede en las ciudades de Arequipa y Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 378-2001-JUS Lima, 11 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 12084, de fecha 1 de junio de 2001, del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBI- TRAJE SIGLO XXI; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SIGLO XXI, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI", "CECON SIGLO XXI", con sede en la ciudad de Arequipa; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de noviembre de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funciona- miento de su Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1903-2001-JUS/ STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinen- te atender la solicitud del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SIGLO XXI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al CENTRO DE CONCI- LIACIÓN Y ARBITRAJE SIGLO XXI, el funcionamiento de su Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CON- CILIACION Y ARBITRAJE SIGLO XXI", "CECON SIGLO XXI", con sede en la ciudad de Arequipa. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 36392 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 379-2001-JUS Lima, 11 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 15563, de fecha 12 de julio de 2001, del CENTRO DE ESTUDIOS, DEFENSA LEGAL Y CONCILIACIONES - CEDELCO; CONSIDERANDO: Que el CENTRO DE ESTUDIOS, DEFENSA LEGAL Y CONCILIACIONES - CEDELCO, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada asociación civil ha solicitado autori- zación para el funcionamiento del Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJU- DICIAL JUSTICIA SOCIAL Y PAZ - "CENCOPAZ", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 16 de noviembre de 2001, se realizó la constatación