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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (24/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214409 NORMAS LEGALES Lima, lunes 24 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- Abastecimiento de combustible desti- nado a las embarcaciones pesqueras de bandera ex- tranjera con permiso de pesca de atún Otórgase, con carácter excepcional, hasta el 31 de di- ciembre de 2003, la devolución definitiva del Impuesto Gene- ral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con per- miso de pesca de atún vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería para la descarga en establecimiento s industriales que cuenten con licencia de operación para el procesamiento de conservas o congelados de pescado. Artículo 3º.- Régimen de Importación Temporal de embarcaciones atuneras 3.1 Las empresas nacionales podrán ingresar al país, hasta por un plazo de cinco (5) años, embarcaciones pes- queras destinadas a la extracción del recurso atún, cuyas características serán determinadas por el Ministerio de Pesquería y aprobadas por resolución ministerial de Eco- nomía y Finanzas, con suspensión del pago de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal para Reexporta- ción en el mismo estado, regulado en el Artículo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. 3.2 No será exigible en el presente régimen la consti- tución de garantía a que se refieren los Artículos 63º y 64º de la Ley General de Aduanas y los Artículos 108º y 109º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 3.3 Dentro del plazo señalado en el numeral 3.1, las em- barcaciones atuneras antes mencionadas podrán ser nacio- nalizadas, exceptuándose del pago del interés compensatorio que corresponda en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. 3.4 En caso de efectuarse la nacionalización de la em- barcación atunera, la determinación de la base imponible de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se efectuará tomando en cuenta el valor CIF con- signado en la Declaración de Importación Temporal dedu- cida la depreciación. Para este efecto la depreciación será del veinte por ciento (20%). Artículo 4º.- Exoneración de Derechos Arancelarios Exonérase, por el término de 180 (ciento ochenta) días, del pago de los derechos arancelarios a la importación de bienes y equipos destinados a los establecimientos indus- triales pesqueros para el procesamiento de atún en con- servas o congelados. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Pesquería, se apro- barán las normas complementarias necesarias para la apli- cación y el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contado a partir de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36837PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Establecen disposiciones para la reasig- nación y aplicación de recursos a nue- vos distritos creados DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, autori- za al Ministerio de Economía y Finanzas a reasignar los recur- sos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignación implica la modificación de los índices de distribución y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripción resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economía y Finanzas efectuará la reasignación dentro de los 60 (sesenta) días pos- teriores a la publicación de la ley de creación del distrito; Que, la Ley Nº 27555 no ha establecido los criterios y el procedimiento para que el Ministerio de Economía y Finanzas pueda realizar la reasignación y aplicación de recursos en los nuevos distritos creados, por lo que a fin de viabilizar su aplica- ción resulta urgente dictar las medidas correspondientes; Que, asimismo resulta conveniente prorrogar la vigencia del uso de los recursos del Fondo de Compensación Municipal y del Canon Minero, a fin de atender los gastos derivados de la emergencia producida como consecuencia del sismo ocurrido el día 23 de junio de 2001 en el sur del país, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001; Que, por tratarse de medidas de materia económica y fi- nanciera que permitirán a las Municipalidades Provinciales y Distritales contar con recursos para atender, entre otros, los gastos derivados de la emergencia producida como conse- cuencia del sismo en la zona sur del país, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmedia- ta, evitando así un riesgo inminente para la economía nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Reasignación de Recursos para Distri- tos Creados En un plazo de 90 días de publicada la Ley Nº 27555, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas que permitan la reasignación, así como la aprobación de los índices de distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participación de Rentas de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y Sobrecanon petrolero, que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables. En tanto no se dicten las normas referidas en el párrafo anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará distribuyendo los recursos, de acuerdo con los índices de distribución vigentes. Artículo 2º.- Reajuste de los Montos Distribuidos Los montos otorgados a las Municipalidades Provincia- les y Distritales, en virtud del segundo párrafo del artículo precedente, se reajustarán una vez aprobados los nuevos índices de distribución a fin de atender a los nuevos distri- tos creados o por crearse. Artículo 3º.- Prórroga del Decreto de Urgencia Nº 100-2001 Prorrógase hasta el 30 de abril del 2002 lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001. Artículo 4º.- Suspensión de normas Déjese en suspenso las normas legales que se opon- gan al presente dispositivo.