Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2001 (24/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 24 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Abastecimiento de combustible destinado a las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atun Otorgase, con caracter excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2003, la devolucion definitiva del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al combustible y lubricantes destinados al abastecimiento de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera con permiso de pesca de atun vigente otorgado por el Ministerio de Pesqueria para la descarga en establecimientos industriales que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de conservas o congelados de pescado. Articulo 3º.- Regimen de Importacion Temporal de embarcaciones atuneras 3.1 Las empresas nacionales podran ingresar al MORDAZA, hasta por un plazo de cinco (5) anos, embarcaciones pesqueras destinadas a la extraccion del recurso atun, cuyas caracteristicas seran determinadas por el Ministerio de Pesqueria y aprobadas por resolucion ministerial de Economia y Finanzas, con suspension del pago de todo tributo bajo el Regimen de Importacion Temporal para Reexportacion en el mismo estado, regulado en el Articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. 3.2 No sera exigible en el presente regimen la constitucion de garantia a que se refieren los Articulos 63º y 64º de la Ley General de Aduanas y los Articulos 108º y 109º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF. 3.3 Dentro del plazo senalado en el numeral 3.1, las embarcaciones atuneras MORDAZA mencionadas podran ser nacionalizadas, exceptuandose del pago del interes compensatorio que corresponda en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas. 3.4 En caso de efectuarse la nacionalizacion de la embarcacion atunera, la determinacion de la base imponible de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas, se efectuara tomando en cuenta el valor CIF consignado en la Declaracion de Importacion Temporal deducida la depreciacion. Para este efecto la depreciacion sera del veinte por ciento (20%). Articulo 4º.- Exoneracion de Derechos Arancelarios Exonerase, por el termino de 180 (ciento ochenta) dias, del pago de los derechos arancelarios a la importacion de bienes y equipos destinados a los establecimientos industriales pesqueros para el procesamiento de atun en conservas o congelados. DISPOSICION FINAL Unica.- Mediante decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Pesqueria, se aprobaran las normas complementarias necesarias para la aplicacion y el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias, contado a partir de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36837

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Establecen disposiciones para la reasignacion y aplicacion de recursos a nuevos distritos creados
DECRETO DE URGENCIA Nº 138-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27555, Ley que autoriza la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a reasignar los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche y otros que les correspondan, a los nuevos distritos creados o por crearse a nivel nacional, estableciendo que dicha reasignacion implica la modificacion de los indices de distribucion y transferencia de los montos que correspondan a cada circunscripcion resultante; Que, la mencionada ley establece que en el caso de los distritos por crearse, el Ministerio de Economia y Finanzas efectuara la reasignacion dentro de los 60 (sesenta) dias posteriores a la publicacion de la ley de creacion del distrito; Que, la Ley Nº 27555 no ha establecido los criterios y el procedimiento para que el Ministerio de Economia y Finanzas pueda realizar la reasignacion y aplicacion de recursos en los nuevos distritos creados, por lo que a fin de viabilizar su aplicacion resulta urgente dictar las medidas correspondientes; Que, asimismo resulta conveniente prorrogar la vigencia del uso de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal y del Canon Minero, a fin de atender los gastos derivados de la emergencia producida como consecuencia del sismo ocurrido el dia 23 de junio de 2001 en el sur del MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001; Que, por tratarse de medidas de materia economica y financiera que permitiran a las Municipalidades Provinciales y Distritales contar con recursos para atender, entre otros, los gastos derivados de la emergencia producida como consecuencia del sismo en la MORDAZA sur del MORDAZA, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata, evitando asi un riesgo inminente para la economia nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Reasignacion de Recursos para Distritos Creados En un plazo de 90 dias de publicada la Ley Nº 27555, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las normas que permitan la reasignacion, asi como la aprobacion de los indices de distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal - FONCOMUN, del Programa del Vaso de Leche, de la participacion de Rentas de Aduanas, del Canon Minero y del Canon y Sobrecanon petrolero, que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la informacion oficial que proporcione el INEI y otras dependencias responsables. En tanto no se dicten las normas referidas en el parrafo anterior, el Ministerio de Economia y Finanzas continuara distribuyendo los recursos, de acuerdo con los indices de distribucion vigentes. Articulo 2º.- Reajuste de los Montos Distribuidos Los montos otorgados a las Municipalidades Provinciales y Distritales, en virtud del MORDAZA parrafo del articulo precedente, se reajustaran una vez aprobados los nuevos indices de distribucion a fin de atender a los nuevos distritos creados o por crearse. Articulo 3º.- Prorroga del Decreto de Urgencia Nº 100-2001 Prorrogase hasta el 30 de MORDAZA del 2002 lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 100-2001. Articulo 4º.- Suspension de normas Dejese en suspenso las normas legales que se opongan al presente dispositivo.

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