Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7508

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 197155

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27396
MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulos 108º de la Constitucion Politica y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion para su publicacion y cumplimiento. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica MORDAZA, 11 de enero de 2001. Cumplase, comuniquese, registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 16106

LEY QUE SUSPENDE LOS EFECTOS DEL DECRETO LEY Nº 25882, QUE INCLUYE A ENAPU S.A. EN EL MORDAZA DE PRIVATIZACIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Suspendese los efectos del Decreto Ley Nº 25882, que incluye a ENAPU S.A. en el MORDAZA de privatizaciones creado por el Decreto Legislativo Nº 674, hasta que se promulgue la nueva Ley Nacional de Puertos, lo cual debera ser hecho a mas tardar el 31 de diciembre de 2001. Articulo 2º.- Intangibilidad de la infraestructura portuaria Declarase la intangibilidad de la infraestructura portuaria y la prohibicion de entrega de sus terminales a operadores privados en cualquiera de las modalidades de venta o concesion; conservandose, asimismo, la forma integra de la Empresa Nacional de Puertos S.A., en las condiciones que establezca la nueva Ley Nacional de Puertos. Articulo 3º.- Derogacion del Decreto Supremo Nº 00396-PCM Derogase el Decreto Supremo Nº 003-96-PCM, dandose por concluido el MORDAZA de racionalizacion de personal, garantizandose la eficiente operatividad de las actividades portuarias. Articulo 4º.- Creacion de Comision Especial El Poder Ejecutivo, a traves del sector Transportes y Comunicaciones, conformara una Comision Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) dias, para su posterior aprobacion en el Congreso de la Republica. Dicha Comision debera contar con representacion de los usuarios, los gremios empresariales y el gremio de trabajadores portuarios, y contara con la opinion de las Fuerzas Armadas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre de dos mil. MORDAZA FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el senor Presidente de la Republica, en cumplimiento de los

LEY Nº 27397
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE INTERPRETA LA MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA Y COMPLEMENTARIA DE LA LEY Nº 27394
Articulo unico.- Objeto de la ley Interpretase que lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394 solo es de aplicacion a la renta MORDAZA de tercera categoria que los contribuyentes domiciliados en el MORDAZA generen en el ejercicio 2001. En tal sentido, en dicho ejercicio, los citados contribuyentes aplicaran el Impuesto a la Renta con la tasa de 30% (treinta por ciento), pudiendo reducir la misma en 10 (diez) puntos porcentuales, en cuyo caso la tasa de 20% (veinte por ciento) se calculara sobre la renta MORDAZA reinvertida, cualquiera sea la actividad economica en que reinviertan. El monto de la renta MORDAZA no reinvertida estara sujeta a la tasa de 30% (treinta por ciento). Mediante decreto supremo se establecera la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el presente articulo. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de enero de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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