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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7508 Pág. 197155Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27396 CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUSPENDE LOS EFECT OS DEL DECRET O LEY Nº 25882, QUE INCLUYE A ENAPU S.A. EN EL PROCESO DE PRIV ATIZACIONES Artículo 1º. - Objeto de la Ley Suspéndese los efectos del Decreto Ley Nº 25882, que inclu- ye a ENAPU S.A. en el proceso de privatizaciones creado por el Decreto Legislativo Nº 674, hasta que se promulgue la nueva Ley Nacional de Puertos, lo cual deberá ser hecho a más tardar el 31 de diciembre de 2001. Artículo 2º .- Intangibilidad de la infraestructura portuaria Declárase la intangibilidad de la infraestructura portuaria y la prohibición de entrega de sus terminales a operadores privados en cualquiera de las modalidades de venta o concesión; conservándose, asimismo, la forma íntegra de la Empresa Na- cional de Puertos S.A., en las condiciones que establezca la nueva Ley Nacional de Puertos. Artículo 3º. - Derogación del Decreto Supremo Nº 003- 96-PCM Derógase el Decreto Supremo Nº 003-96-PCM, dándose por concluido el proceso de racionalización de personal, garantizán- dose la eficiente operatividad de las actividades portuarias. Artículo 4º. - Creación de Comisión Especial El Poder Ejecutivo, a través del sector Transportes y Comu- nicaciones, conformará una Comisión Especial encargada de elaborar el Anteproyecto de la Ley Nacional de Puertos, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) días, para su posterior aprobación en el Congreso de la República. Dicha Comisión deberá contar con representación de los usuarios, los gremios empresariales y el gremio de trabajadores portuarios, y contará con la opinión de las Fuerzas Armadas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil. CARLOS FERRERO COSTA Presidente a.i. del Congreso de la República MANUEL MASÍAS OYANGUREN Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de losArtículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se comunique al Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para su publi- cación y cumplimiento. En Lima, a los diez días del mes de enero del dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República Lima, 11 de enero de 2001. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 16106 LEY Nº 27397 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INTERPRET A LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSIT ORIA Y COMPLEMENT ARIA DE LA LEY Nº 27394 Artículo único .- Objeto de la ley Interprétase que lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394 sólo es de aplicación a la renta neta de tercera categoría que los contri- buyentes domiciliados en el país generen en el ejercicio 2001. En tal sentido, en dicho ejercicio, los citados contribuyentes aplicarán el Impuesto a la Renta con la tasa de 30% (treinta por ciento), pudiendo reducir la misma en 10 (diez) puntos porcentuales, en cuyo caso la tasa de 20% (veinte por ciento) se calculará sobre la renta neta reinvertida, cualquiera sea la actividad económica en que reinviertan. El monto de la renta neta no reinvertida estará sujeta a la tasa de 30% (treinta por ciento). Mediante decreto supremo se establecerá la forma, plazo y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere el presente artículo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA