Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempenara dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25962; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 16123

MITINCI
Declaran infundada apelacion contra resolucion referida a solicitud de autorizacion para explotar maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 013-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 5 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PROMOTORA EL MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 001-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/ DNT declara infundado el Recurso de Reconsideracion planteado contra la Resolucion Directoral Nº 889-2000-MITINCI/VMT/ DNT, que deniega la solicitud de la citada empresa sobre Autorizacion Expresa para explotar maquinas tragamonedas en el inmueble ubicado en la Av. Velasco MORDAZA Nº 2025, distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar los requisitos establecidos en el Articulo 14º, numeral 14.1, literal o) y la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, asi como la MORDAZA Disposicion Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI; Que, con fecha 20 de noviembre de 2000, la empresa Promotora El MORDAZA S.A.C. apela de la Resolucion Directoral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha acreditado fehacientemente que en el mes de febrero de 1999, inicio los tramites pertinentes para la obtencion de la licencia municipal de funcionamiento de juego de bingo, la cual fue materia de observacion, por parte de la Municipalidad, hasta que se regularizara la Declaratoria de Fabrica del inmueble, requisito que ya ha sido cumplido; Que, asimismo, senala que al haber obtenido una sentencia judicial favorable que determino que le era inaplicable el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI y la Resolucion Nº 012-97-CNCJ, no se encontraba obligada a obtener la autorizacion de la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego para operar maquinas tragamonedas; Que, por otra parte, anade que los argumentos de la Resolucion Directoral recurrida no son exactos, toda vez que el numeral 14.1, literal o) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153, establece como requisito la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento a que se hace referencia en el Articulo 6º de dicha Ley, donde no figuran los bingos ni las discotecas, y que la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento de la mencionada Ley, no realiza distincion alguna al respecto; Que, conforme se aprecia en los actuados, la empresa recurrente no ha acreditado que a la fecha de publicacion de la Ley Nº 27153, es decir, al 9 de MORDAZA de 1999, fuese titular de una sala de bingo, lo cual constituye una condicion indispensable para poder acogerse al regimen especial establecido en la MORDAZA

Disposicion Transitoria de la referida Ley, y continuar explotando maquinas tragamonedas en bingos y discotecas; Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 1059SDE-2000, expedido el 18 de setiembre de 2000 por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, presentado por la recurrente en reemplazo de la licencia de funcionamiento, demuestra que en la citada fecha, el local ubicado en la Av. Velasco MORDAZA Nº 2025 no estaba acondicionado, por lo que se desprende que en el mismo, no habia operado anteriormente un Bingo; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 889-2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolucion recurrida, MORDAZA denegado a la empresa recurrente la solicitud de Autorizacion para explotar maquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 003043-20000MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la explotacion de maquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa PROMOTORA EL MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 983-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 15971

Sancionan a persona natural con suspension del ejercicio de su funcion como Consultora en Turismo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 014-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 5 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 023125, el Memorandum Nº 9792000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 196-2000-MITINCI/ VMT-AJA, sobre la Consultora en Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA DURAN; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 078-95-MITINCI/ VMTINCI se designo como Consultora en Turismo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultandola a emitir informes tecnicos a nivel de MORDAZA y Callao para establecimientos de Categoria hasta de Tres (3) Estrellas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 041-95-ITINCI, y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 12-94-ITINCI; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 05-98-MITINCI/VMT se renovo por tres (3) anos el plazo por el cual fue designada la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Consultora en Turismo, ampliando sus facultades para emitir informes tecnicos sobre establecimientos de hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas a nivel nacional; Que, mediante Memorandum Nº 979-2000-MITINCI/ VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo comunico al Viceministerio de Turismo que existian discrepancias entre el Informe Tecnico emitido por la Consultora en Turismo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, correspondiente al establecimiento de hospedaje con nombre comercial "Los Geranios", de propiedad de la razon social MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y lo constatado en el Acta de Inspeccion Nº 106-2000DNT/DDFT; Que, efectuada la revision de los actuados, se ha comprobado que el mencionado establecimiento de hospedaje no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo 3º del

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