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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 197161 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25515 y el Decreto Ley Nº 25962; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al señor Edmundo Bernabé Cuadros Gonzales, como Director Ejecutivo de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cargo conside- rado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 16123 MITINCI Declaran infundada apelación contra resolución referida a solicitud de auto- rización para explotar máquinas traga- monedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 013-2001-MITINCI/VMT Lima, 5 de enero del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la em- presa PROMOTORA EL DORADO S.A.C. contra la Resolu- ción Directoral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24 de noviembre de 2000, y el Informe Nº 001-2001-MITIN- CI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/ DNT declara infundado el Recurso de Reconsideración plantea- do contra la Resolución Directoral Nº 889-2000-MITINCI/VMT/ DNT, que deniega la solicitud de la citada empresa sobre Autorización Expresa para explotar máquinas tragamonedas en el inmueble ubicado en la Av. Velasco Astete Nº 2025, distrito de Santiago de Surco, Lima, al no haber cumplido con subsanar los requisitos establecidos en el Artículo 14º, numeral 14.1, literal o) y la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27153, así como la Segunda Disposición Transitoria de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI; Que, con fecha 20 de noviembre de 2000, la empresa Promotora El Dorado S.A.C. apela de la Resolución Directo- ral Nº 983-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que ha acreditado fehacientemente que en el mes de febrero de 1999, inició los trámites pertinentes para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento de juego de bingo, la cual fue materia de observación, por parte de la Municipalidad, hasta que se regularizara la Declara- toria de Fábrica del inmueble, requisito que ya ha sido cumplido; Que, asimismo, señala que al haber obtenido una sen- tencia judicial favorable que determinó que le era inaplica- ble el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI y la Resolución Nº 012-97-CNCJ, no se encontraba obligada a obtener la autorización de la Secretaría Técnica de la Comisión Na- cional de Casinos de Juego para operar máquinas traga- monedas; Que, por otra parte, añade que los argumentos de la Resolución Directoral recurrida no son exactos, toda vez que el numeral 14.1, literal o) del Artículo 14º de la Ley Nº 27153, establece como requisito la licencia municipal de funciona- miento del establecimiento a que se hace referencia en el Artículo 6º de dicha Ley, donde no figuran los bingos ni las discotecas, y que la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento de la mencionada Ley, no realiza distinción alguna al respecto; Que, conforme se aprecia en los actuados, la empresa recu- rrente no ha acreditado que a la fecha de publicación de la Ley Nº 27153, es decir, al 9 de julio de 1999, fuese titular de una sala de bingo, lo cual constituye una condición indispensable para poder acogerse al régimen especial establecido en la SegundaDisposición Transitoria de la referida Ley, y continuar explotan- do máquinas tragamonedas en bingos y discotecas; Que, el Certificado de Compatibilidad de Uso Nº 1059- SDE-2000, expedido el 18 de setiembre de 2000 por la Municipalidad de Santiago de Surco, presentado por la recurrente en reemplazo de la licencia de funcionamiento, demuestra que en la citada fecha, el local ubicado en la Av. Velasco Astete Nº 2025 no estaba acondicionado, por lo que se desprende que en el mismo, no había operado anterior- mente un Bingo; Que, en consecuencia, resulta procedente que la Direc- ción Nacional de Turismo, mediante la Resolución Directo- ral Nº 889-2000-MITINCI/VMT/DNT, confirmada por la Resolución recurrida, haya denegado a la empresa recurren- te la solicitud de Autorización para explotar máquinas tragamonedas contenida en el Expediente Nº 003043-20000- MITINCI; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Admi- nistrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la explo- tación de máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000- ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apela- ción interpuesto por la empresa PROMOTORA EL DORADO S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 983-2000-MITINCI/ VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administrativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 15971 Sancionan a persona natural con sus- pensión del ejercicio de su función como Consultora en Turismo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 014-2001-MITINCI/VMT Lima, 5 de enero del 2001 Vistos, el Expediente Nº 023125, el Memorándum Nº 979- 2000-MITINCI/VMT/DNT y el Informe Nº 196-2000-MITINCI/ VMT-AJA, sobre la Consultora en Turismo IRMA ROSARIO ROSAS DURAN; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 078-95-MITINCI/ VMTINCI se designó como Consultora en Turismo a la señora Irma Rosario Rosas Durán, facultándola a emitir informes técnicos a nivel de Lima y Callao para establecimientos de Categoría hasta de Tres (3) Estrellas, conforme a lo establecido en el Reglamento de Consultores en Turismo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 041-95-ITINCI, y en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Su- premo Nº 12-94-ITINCI; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 05-98-MITIN- CI/VMT se renovó por tres (3) años el plazo por el cual fue designada la señora Irma Rosario Rosas Durán como Consulto- ra en Turismo, ampliando sus facultades para emitir informes técnicos sobre establecimientos de hospedaje hasta de Tres (3) Estrellas a nivel nacional; Que, mediante Memorándum Nº 979-2000-MITINCI/ VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo comunicó al Viceministerio de Turismo que existían discrepancias entre el Informe Técnico emitido por la Consultora en Turismo, señora Irma Rosario Rosas Durán, correspondiente al esta- blecimiento de hospedaje con nombre comercial "Los Gera- nios", de propiedad de la razón social Patricia Marlene Chávez Rivas, y lo constatado en el Acta de Inspección Nº 106-2000- DNT/DDFT; Que, efectuada la revisión de los actuados, se ha comprobado que el mencionado establecimiento de hospedaje no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en el Anexo 3º del