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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2001 (12/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 197166 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16139 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 025-2001-PE Lima, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional de Ucayali; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la bióloga ANA MARÍA CA- RRANZA SANDOVAL, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesquería del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Ucayali. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16141 Establecen veda reproductiva y sus- penden extracción de anchoveta y anchoveta blanca en el área compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16 ° de Lati- tud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2001-PE Lima, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas juris- diccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesque- ría, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pes- quero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 14 de octubre del 2000, se dispuso el levantamiento de la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ), dándose inicio a las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), correspondiente a la primera temporada de pesca del año biológico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la zona comprendida desde el extremo norte del domi- nio marítimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur;Que el Instituto del Mar del Perú mediante Oficio Nº PCD- 100-009-2001-IMP/PE, de fecha 11 de enero del 2001, señala que se ha acelerado el proceso de desove de verano de la anchoveta y recomienda la aplicación de la veda para el stock norte-centro de dicho recurso, a partir del 15 de enero próximo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y suspender la actividad de extracción de la anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00:00 horas del día 15 de enero del 2001, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º de Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la zona a que se hace referencia en el párrafo anterior, sólo podrán efectuarse hasta las 24:00 horas del día 15 de enero del 2001. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgará autorización de zarpe a las embarcaciones pesqueras que cuenten a bordo redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada, durante la vigencia de la veda dispuesta en el primer párrafo. Artículo 2º.- Las actividades de extracción y procesamiento del recurso anchoveta en el área comprendida entre el paralelo 16º Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberán estar consignadas en los incisos A), B), C) y J) de la Resolución Ministerial Nº 307- 2000-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante Resolución correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer, recibir y procesar ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas sean inferiores a 12 centí- metros de longitud total, permitiéndose una tolerancia de diez por ciento (10%) como máximo de capturas incidentales en el número de ejemplares juveniles. En el caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por un período de tres (3) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembar- ques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dichas medidas se implementarán sin perjuicio de aplicarse las multas y demás sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002- 99-PE, en la presente Resolución Ministerial y demás normas vigentes. El seguimiento y control de las operaciones de pesca a nivel litoral se efectuarán sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectúen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y de las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 3º.- Las embarcaciones artesanales y los esta- blecimientos industriales están exceptuados de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, siempre y cuando el producto de la extracción y procesamiento sea destinado exclu- sivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú efectuará el moni- toreo científico del proceso reproductivo y sobre la base de informa- ción actualizada recomendará el levantamiento de la veda a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución o la adopción de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, continuará infor- mando diariamente al Ministerio de Pesquería los porcentajes de ejemplares juveniles y volúmenes de desembarque del recurso anchoveta del día anterior, según puerto de desembarque, a fin de que se evalúe y dicten las correspondientes medidas de regulación de la actividad extractiva. Artículo 5º.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, vela- rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 16060