Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16139 RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2001-PE MORDAZA, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ucayali; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 26922 - Ley MORDAZA de Descentralizacion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la biologa MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Regional de Pesqueria del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16141

Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD100-009-2001-IMP/PE, de fecha 11 de enero del 2001, senala que se ha acelerado el MORDAZA de desove de MORDAZA de la anchoveta y recomienda la aplicacion de la MORDAZA para el stock norte-centro de dicho recurso, a partir del 15 de enero proximo; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y suspender la actividad de extraccion de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del dia 15 de enero del 2001, en el area comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º de Latitud Sur. El procesamiento de los citados recursos en la MORDAZA a que se hace referencia en el parrafo anterior, solo podran efectuarse hasta las 24:00 horas del dia 15 de enero del 2001. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, no otorgara autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras que cuenten a bordo redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada, durante la vigencia de la MORDAZA dispuesta en el primer parrafo. Articulo 2º.- Las actividades de extraccion y procesamiento del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16º Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C) y J) de la Resolucion Ministerial Nº 3072000-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante Resolucion correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer, recibir y procesar ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de capturas incidentales en el numero de ejemplares juveniles. En el caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. Dichas medidas se implementaran sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 00299-PE, en la presente Resolucion Ministerial y demas normas vigentes. El seguimiento y control de las operaciones de pesca a nivel litoral se efectuaran sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y de las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 3º.- Las embarcaciones artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, siempre y cuando el producto de la extraccion y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El Instituto MORDAZA del Peru efectuara el monitoreo cientifico del MORDAZA reproductivo y sobre la base de informacion actualizada recomendara el levantamiento de la MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion o la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, continuara informando diariamente al Ministerio de Pesqueria los porcentajes de ejemplares juveniles y volumenes de desembarque del recurso anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque, a fin de que se evalue y dicten las correspondientes medidas de regulacion de la actividad extractiva. Articulo 5º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 16060

Establecen MORDAZA reproductiva y suspenden extraccion de anchoveta y anchoveta MORDAZA en el area comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2001-PE MORDAZA, 11 de enero del 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 14 de octubre del 2000, se dispuso el levantamiento de la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens), dandose inicio a las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, a partir del 23 de octubre del 2000, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º Latitud Sur;

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