Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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Sancionan con multa a armador por Aprueban listado actualizado de estainfringir lo dispuesto en la Ley General blecimientos industriales pesqueros de Pesca que cuentan con licencias para la operacion de plantas de procesamiento RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 018-2001-PE/CS pesquero vigentes
MORDAZA, 10 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 018-2001-PE/CS-ST del 3 de enero del 2001, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de enero del 2000, en la localidad de Paracas, la embarcacion pesquera "DONA ROSA" de matricula Nº PS17892-BM, propiedad del senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo 250 Kg. del recurso hidrobiologico cachema con una incidencia de 97.8% en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha presentado sus descargos, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de representante de la embarcacion "DONA ROSA", mediante escrito de fecha 19 de enero del 2000, alega que la citada embarcacion cuenta con permiso de pesca, habiendo extraido solo 250 kg. del recurso cachema, cantidad no resulta suficiente para cubrir los gastos de la embarcacion, siendo la primera vez que extrae dicho recurso por la aleatoriedad que presenta, habiendo sido una captura incidental por cuanto los ejemplares quedaron amallados en la red; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no desvirtuan la responsabilidad del denunciado en las acciones imputadas, por cuanto se constato que el recurso extraido presentaba tallas menores a las establecidas por la Resolucion Ministerial Nº 00651-76-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 001-2001-PE/CS de fecha 5 de enero del 2001. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor WILLIAMS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "DONA ROSA" de matricula Nº PS-17892-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VERGONZINI Presidente de la Comision de Sanciones Ma. DEL MORDAZA RAZURI MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA MORDAZA FREYRE Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 15979 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 023-2001-PE MORDAZA, 11 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 10º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesqueria sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biologicos - pesqueros, economicos, sociales, es decir la regulacion de su explotacion en sus diferentes fases entre las que se encuentra la del procesamiento, cuya finalidad es obtener productos elaborados y/o preservados; Que la licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, en la que se especifica la respectiva capacidad instalada de procesamiento; Que en aplicacion de la transparencia que debe regir la actuacion de la administracion y con la finalidad de continuar la politica de ordenamiento pesquero, asi como facilitar las acciones de vigilancia y control, es necesario publicar el listado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero; De conformidad con lo establecido en el Articulo 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y el Articulo 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes. La capacidad instalada de procesamiento esta determinada por la capacidad limitante de los equipos que la conforman, que de acuerdo al detalle de los anexos forman parte de la presente Resolucion y aparecen registrados como CAP. c/t para las plantas de enlatado, CAP. t/d para congelado, CAP. t/mes para curado y CAP. t/h para las harinas de pescado. Los anexos son los siguientes: ANEXO I II III IV A B C PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO Enlatado Congelado Curado Harina de pescado de alto contenido proteinico Harina de pescado convencional Harina de pescado residual

Articulo 2º.- El Ministerio de Pesqueria podra incorporar a los anexos, mediante las Resoluciones correspondientes, a los establecimientos industriales pesqueros que hayan obtenido la licencia para la operacion de plantas de procesamiento pesquero. Asimismo podra efectuar modificaciones, como en los casos de innovacion tecnologica, y exclusiones, conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 3º.- Esta prohibido el incremento de las capacidades limitantes indicadas en el Anexo IV. Los establecimientos industriales pesqueros seran sancionados con suspension de la licencia y en caso de que en el plazo de tres meses incumplan con reponer los equipos a la capacidad autorizada se declarara la caducidad de la licencia respectiva. Lo establecido en el presente articulo no impide la aplicacion de las demas sanciones que correspondan conforme a las normas legales vigentes Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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