TEXTO PAGINA: 13
Pág. 197167 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de enero de 2001 Sancionan con multa a armador por infringir lo dispuesto en la Ley General de Pesca RESOLUCIÓN COMISIÓN DE SANCIONES Nº 018-2001-PE/CS Lima, 10 de enero del 2001 Visto el Dictamen Nº 018-2001-PE/CS-ST del 3 de enero del 2001, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposi- ciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 15 de enero del 2000, en la localidad de Paracas, la embarcación pesquera "DOÑA ROSA" de matrícula Nº PS- 17892-BM, propiedad del señor WILLIAMS JAVIER RAMOS MATIAS, extrajo 250 Kg. del recurso hidrobiológico cachema con una incidencia de 97.8% en tallas menores a las estableci- das, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que no obstante el señor WILLIAMS JAVIER RAMOS MATIAS no ha presentado sus descargos, el señor WALTER RAMOS MATIAS, en calidad de representante de la embarca- ción "DOÑA ROSA", mediante escrito de fecha 19 de enero del 2000, alega que la citada embarcación cuenta con permiso de pesca, habiendo extraído sólo 250 kg. del recurso cachema, cantidad no resulta suficiente para cubrir los gastos de la embarcación, siendo la primera vez que extrae dicho recurso por la aleatoriedad que presenta, habiendo sido una captura inci- dental por cuanto los ejemplares quedaron amallados en la red; Que los argumentos expuestos por el señor WALTER RA- MOS MATIAS no desvirtúan la responsabilidad del denunciado en las acciones imputadas, por cuanto se constató que el recurso extraído presentaba tallas menores a las establecidas por la Resolución Ministerial Nº 00651-76-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 24º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sancio- nes Nº 001-2001-PE/CS de fecha 5 de enero del 2001. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar al señor WILLIAMS JAVIER RA- MOS MATIAS, armador propietario de la embarcación pesque- ra "DOÑA ROSA" de matrícula Nº PS-17892-BM, con multa ascendente a 0.1 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 3) del Artículo 76º de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomará en consideración la Unidad Imposi- tiva Tributaria (UIT) que esté vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Artículo 11º del Reglamento del Título XI de la Ley General de Pesca. Artículo 3º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco Wiese-Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente depósito ante la Comisión de San- ciones, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolución, caso contrario, de no existir impugnación en trámite, se procederá a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO VIDAURRE VERGONZINI Presidente de la Comisión de Sanciones Ma. DEL PILAR RAZURI ZARATE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones GLADYS ROCHA FREYRE Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 15979Aprueban listado actualizado de esta- blecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencias para la ope- ración de plantas de procesamiento pesquero vigentes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2001-PE Lima, 11 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 10º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos, sociales, es decir la regula- ción de su explotación en sus diferentes fases entre las que se encuentra la del procesamiento, cuya finalidad es obtener pro- ductos elaborados y/o preservados; Que la licencia para la operación de plantas de procesamien- to pesquero es un derecho específico que el Ministerio de Pesque- ría otorga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, en la que se especifica la respectiva capacidad instalada de procesamiento; Que en aplicación de la transparencia que debe regir la actuación de la administración y con la finalidad de continuar la política de ordenamiento pesquero, así como facilitar las accio- nes de vigilancia y control, es necesario publicar el listado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licen- cia para la operación de plantas de procesamiento pesquero; De conformidad con lo establecido en el Artículo 44º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el listado actualizado de los estable- cimientos industriales pesqueros que cuentan con licencia para la operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes. La capacidad instalada de procesamiento está determinada por la capacidad limitante de los equipos que la conforman, que de acuerdo al detalle de los anexos forman parte de la presente Resolución y aparecen registrados como CAP. c/t para las plan- tas de enlatado, CAP. t/d para congelado, CAP. t/mes para curado y CAP. t/h para las harinas de pescado. Los anexos son los siguientes: ANEXO PLANTAS DE PROCESAMIENTO PESQUERO I Enlatado II Congelado III Curado IV A Harina de pescado de alto contenido proteínico B Harina de pescado convencional C Harina de pescado residual Artículo 2º.- El Ministerio de Pesquería podrá incorporar a los anexos, mediante las Resoluciones correspondientes, a los establecimientos industriales pesqueros que hayan obtenido la licencia para la operación de plantas de procesamiento pesque- ro. Asimismo podrá efectuar modificaciones, como en los casos de innovación tecnológica, y exclusiones, conforme al ordena- miento legal pesquero. Artículo 3º.- Está prohibido el incremento de las capacida- des limitantes indicadas en el Anexo IV. Los establecimientos industriales pesqueros serán sancionados con suspensión de la licencia y en caso de que en el plazo de tres meses incumplan con reponer los equipos a la capacidad autorizada se declarará la caducidad de la licencia respectiva. Lo establecido en el presente artículo no impide la aplicación de las demás sanciones que correspondan conforme a las nor- mas legales vigentes Regístrese, comuníquese y publíquese LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería