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Pág. 206096 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de julio de 2001 a las Ventas a la importación de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación deservicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de losDerechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimientopara la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayorde San Marcos, según consta en el Expediente Nº 27585-99, por un valor total de US$ 15 194,13 (Quince Mil Ciento Noventa y Cuatro y 13/100 Dólares de Estados Unidos deAmérica), de los siguientes bienes donados que se encuen- tran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046- 97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF yla adecuación arancelaria señalada en la Circular Nº 46-06- 98-ADUANAS-INTA del 19 de enero de 1998: Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 15 3926.90.90.90 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás mate- rias de las Partidas Nºs. 39.01 a 39.14 Calentadores de agua de calenta- miento instantáneo o de acumula-ción, excepto los eléctricos 02 8419.19.90.00 - Los demás01 8421.19.10.00 Centrifugadoras y secadoras centrífugas de laboratorio 01 8423.81.00.90 Demás aparatos e instrumentos para pesar de capacidad inferior o igual a30 k. 02 8479.82.00.00 Máquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas dereactancia (autoinducción). Los demás transformadores: 01 8504.31.90.00 - Los demás Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (porejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción). Convertidores estáticos: 02 8504.40.90.00 - Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de losbienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de "Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expe- diente Nº 27585-99 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucióneducativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in-cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 26622 EDUCACIÓN Aprueban actualización del T exto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura - INC DECRETO SUPREMO Nº 050-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 20º, 21º y 22º de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva-da, aprobada por Decreto Legislativo Nº 757, las entida- des de la Administración Pública están obligadas a aprobar normas legales destinadas a unificar, reducir ysimplificar los procedimientos y trámites administrati-vos que se siguen ante la respectiva entidad, los quedeberán constar en un Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA; Que, el Artículo 34º del Reglamento de las Disposicio- nes sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativacontenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de laInversión Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, establece las reglas para la creación, modificacióno eliminación de procedimientos administrativos incluidos en el TUPA; Que, el Artículo 36º del citado Reglamento señala que los TUPA están sujetos a actualización anual obligatoriay en caso haya sufrido modificaciones durante su vigen-cia anual deberá publicarse en el Diario Oficial el nuevoTUPA en el que consten todas las modificaciones realiza- das al mismo; Que, es necesario actualizar el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacionalde Cultura - INC; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Decreto Ley Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministe-rio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510 y DecretoSupremo Nº 094-92-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA del InstitutoNacional de Cultura - INC, según anexo que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación